Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de los expedientes patrimoniales.
Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de los expedientes patrimoniales.
Los expedientes patrimoniales que se encuentren en tramitación, pasarán a regirse por esta ley desde su entrada en vigor. Los actos de trámite dictados al amparo de la legislación anterior y bajo su vigencia conservarán su validez, siempre que su mantenimiento no produzca un efecto contrario a esta ley.
Cómo citar
Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas, Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de los expedientes patrimoniales. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2003-20254). Recuperado de Legislación consolidada (Observatorio del Derecho Penal Administrativo), https://www.sorianoipiqueras.com/derechopenaladministrativo/utilidades/legislacion/ley-33-2003-patrimonio-administraciones-publicas/texto/dttercera/.