Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas
Ley 33/2003 · Disposición adicional novena

Disposición adicional novena. Ejecución del programa para la puesta en valor de los activos inmobiliarios del Estado.

Versión 3 de 3 · Texto vigente · publicada el 26 de diciembre de 2013 · en vigor desde el 1 de enero de 2014

Esta versión procede de Ley 22/2013, de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 1 precepto afectado en esa reforma · Ver en el BOE
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Disposición adicional novena. Comisión de Coordinación Financiera de Actuaciones Inmobiliarias y Patrimoniales.
(Suprimida)
Disposición adicional novena. Ejecución del programa para la puesta en valor de los activos inmobiliarios del Estado.
A efectos de activar el cumplimiento de los objetivos definidos por la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas que se concretan en la ejecución del Programa para la Puesta en Valor de los Activos Inmobiliarios del Estado, en los negocios e instrumentos jurídicos por los que la Dirección General del Patrimonio del Estado encargue a un tercero la venta, administración o puesta en explotación de bienes patrimoniales, la retribución de aquél podrá fijarse por referencia a un porcentaje o comisión calculados sobre el precio de venta que se obtenga o sobre la renta o canon estipulado dentro de los límites e importes máximos que, en su caso, estuvieran legalmente establecidos. En este caso, la liquidación que deba practicarse para su ingreso en el Tesoro Público podrá realizarse por el importe neto que corresponda, una vez deducida la comisión pactada.

Disposición adicional novena. Ejecución del programa para la puesta en valor de los activos inmobiliarios del Estado.

A efectos de activar el cumplimiento de los objetivos definidos por la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas que se concretan en la ejecución del Programa para la Puesta en Valor de los Activos Inmobiliarios del Estado, en los negocios e instrumentos jurídicos por los que la Dirección General del Patrimonio del Estado encargue a un tercero la venta, administración o puesta en explotación de bienes patrimoniales, la retribución de aquél podrá fijarse por referencia a un porcentaje o comisión calculados sobre el precio de venta que se obtenga o sobre la renta o canon estipulado dentro de los límites e importes máximos que, en su caso, estuvieran legalmente establecidos. En este caso, la liquidación que deba practicarse para su ingreso en el Tesoro Público podrá realizarse por el importe neto que corresponda, una vez deducida la comisión pactada.

Notas del BOE

Téngase en cuenta que esta disposición deja de tener vigencia el 31 de diciembre de 2016, según establece la disposición final 14 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13616.

Se añade por la disposición final 14 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13616.

La vigencia de esta disposición está limitada hasta el 31 de diciembre de 2016.

Se suprime por el art. 5.7 del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2012-4441.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas, Disposición adicional novena. Ejecución del programa para la puesta en valor de los activos inmobiliarios del Estado. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2003-20254). Recuperado de Legislación consolidada (Observatorio del Derecho Penal Administrativo), https://www.sorianoipiqueras.com/derechopenaladministrativo/utilidades/legislacion/ley-33-2003-patrimonio-administraciones-publicas/texto/danovena/.