Disposición adicional vigésima primera. Bienes de determinadas entidades públicas.
Disposición adicional vigésima primera. Bienes de determinadas entidades públicas.
No se entenderán incluidos en el Patrimonio del Estado aquellos activos de entidades públicas empresariales y otras entidades análogas que estuviesen afectos a la cobertura de provisiones u otras reservas que viniesen obligadas a constituir o que tengan funcionalidades específicas según la legislación reguladora de la entidad pública de que se trate.
Cómo citar
Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas, Disposición adicional vigésima primera. Bienes de determinadas entidades públicas. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2003-20254). Recuperado de Legislación consolidada (Observatorio del Derecho Penal Administrativo), https://www.sorianoipiqueras.com/derechopenaladministrativo/utilidades/legislacion/ley-33-2003-patrimonio-administraciones-publicas/texto/davigesimaprimera/.