Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas
Ley 33/2003 · Disposición adicional vigésima primera

Disposición adicional vigésima primera. Bienes de determinadas entidades públicas.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 4 de febrero de 2004

Disposición adicional vigésima primera. Bienes de determinadas entidades públicas.

No se entenderán incluidos en el Patrimonio del Estado aquellos activos de entidades públicas empresariales y otras entidades análogas que estuviesen afectos a la cobertura de provisiones u otras reservas que viniesen obligadas a constituir o que tengan funcionalidades específicas según la legislación reguladora de la entidad pública de que se trate.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas, Disposición adicional vigésima primera. Bienes de determinadas entidades públicas. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2003-20254). Recuperado de Legislación consolidada (Observatorio del Derecho Penal Administrativo), https://www.sorianoipiqueras.com/derechopenaladministrativo/utilidades/legislacion/ley-33-2003-patrimonio-administraciones-publicas/texto/davigesimaprimera/.