Disposición adicional vigésima segunda. Régimen de incorporación de bienes en determinados organismos públicos.
Disposición adicional vigésima segunda. Régimen de incorporación de bienes en determinados organismos públicos.
El régimen previsto en el artículo 80.3 de esta ley será de aplicación a los organismos públicos Puertos del Estado y Autoridades Portuarias, Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Mutualidad General Judicial, Instituto Social de las Fuerzas Armadas y Mancomunidad de los Canales del Taibilla.
Cómo citar
Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas, Disposición adicional vigésima segunda. Régimen de incorporación de bienes en determinados organismos públicos. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2003-20254). Recuperado de Legislación consolidada (Observatorio del Derecho Penal Administrativo), https://www.sorianoipiqueras.com/derechopenaladministrativo/utilidades/legislacion/ley-33-2003-patrimonio-administraciones-publicas/texto/davigesimasegunda/.