Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas
Ley 33/2003 · Disposición adicional vigésima segunda

Disposición adicional vigésima segunda. Régimen de incorporación de bienes en determinados organismos públicos.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 4 de febrero de 2004

Disposición adicional vigésima segunda. Régimen de incorporación de bienes en determinados organismos públicos.

El régimen previsto en el artículo 80.3 de esta ley será de aplicación a los organismos públicos Puertos del Estado y Autoridades Portuarias, Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Mutualidad General Judicial, Instituto Social de las Fuerzas Armadas y Mancomunidad de los Canales del Taibilla.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas, Disposición adicional vigésima segunda. Régimen de incorporación de bienes en determinados organismos públicos. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2003-20254). Recuperado de Legislación consolidada (Observatorio del Derecho Penal Administrativo), https://www.sorianoipiqueras.com/derechopenaladministrativo/utilidades/legislacion/ley-33-2003-patrimonio-administraciones-publicas/texto/davigesimasegunda/.