Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas
Ley 33/2003 · Disposición transitoria primera

Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de las concesiones demaniales vigentes.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 4 de febrero de 2004

Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de las concesiones demaniales vigentes.

Las concesiones demaniales otorgadas con anterioridad a la vigencia de esta ley y cuyo plazo de duración sea superior al establecido en el artículo 93 de la misma, mantendrán su vigencia durante el plazo fijado en su otorgamiento, sin que pueda concederse prórroga del tiempo de duración de las mismas.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas, Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de las concesiones demaniales vigentes. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2003-20254). Recuperado de Legislación consolidada (Observatorio del Derecho Penal Administrativo), https://www.sorianoipiqueras.com/derechopenaladministrativo/utilidades/legislacion/ley-33-2003-patrimonio-administraciones-publicas/texto/dtprimera/.