Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas
Ley 33/2003 · Disposición adicional vigésima quinta

Disposición adicional vigésima quinta. Sucesión abintestato de las Diputaciones forales de los territorios históricos del País Vasco.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 23 de julio de 2015

Disposición adicional vigésima quinta. Sucesión abintestato de las Diputaciones forales de los territorios históricos del País Vasco.

La declaración como herederas abintestato de las Diputaciones forales de los Territorios Históricos del País Vasco se realizará por la Diputación Foral correspondiente.

Notas del BOE

Se añade por la disposición final 8.6 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 210, de 2 de septiembre de 2015. Ref. BOE-A-2015-9524.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas, Disposición adicional vigésima quinta. Sucesión abintestato de las Diputaciones forales de los territorios históricos del País Vasco. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2003-20254). Recuperado de Legislación consolidada (Observatorio del Derecho Penal Administrativo), https://www.sorianoipiqueras.com/derechopenaladministrativo/utilidades/legislacion/ley-33-2003-patrimonio-administraciones-publicas/texto/davigesimaquinta/.