Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas
Ley 33/2003 · Disposición transitoria quinta

Disposición transitoria quinta. Inscripción en el Registro de la Propiedad de los bienes demaniales.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 4 de febrero de 2004

Disposición transitoria quinta. Inscripción en el Registro de la Propiedad de los bienes demaniales.

Para el cumplimiento de la obligación de inscripción establecida en el artículo 36 de esta ley respecto de los bienes demaniales de los que las Administraciones públicas sean actualmente titulares, éstas tendrán un plazo de cinco años, contados a partir de la entrada en vigor de esta ley.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas, Disposición transitoria quinta. Inscripción en el Registro de la Propiedad de los bienes demaniales. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2003-20254). Recuperado de Legislación consolidada (Observatorio del Derecho Penal Administrativo), https://www.sorianoipiqueras.com/derechopenaladministrativo/utilidades/legislacion/ley-33-2003-patrimonio-administraciones-publicas/texto/dtquinta/.