Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas
Ley 33/2003 · Disposición adicional primera

Disposición adicional primera. Régimen patrimonial de los órganos constitucionales del Estado.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 4 de febrero de 2004

Disposición adicional primera. Régimen patrimonial de los órganos constitucionales del Estado.

La afectación de bienes y derechos del Patrimonio del Estado a los órganos constitucionales del Estado, así como su desafectación, administración y utilización, se regirán por las normas establecidas en esta ley para los departamentos ministeriales.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas, Disposición adicional primera. Régimen patrimonial de los órganos constitucionales del Estado. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2003-20254). Recuperado de Legislación consolidada (Observatorio del Derecho Penal Administrativo), https://www.sorianoipiqueras.com/derechopenaladministrativo/utilidades/legislacion/ley-33-2003-patrimonio-administraciones-publicas/texto/daprimera/.