Disposición adicional primera. Régimen patrimonial de los órganos constitucionales del Estado.
Disposición adicional primera. Régimen patrimonial de los órganos constitucionales del Estado.
La afectación de bienes y derechos del Patrimonio del Estado a los órganos constitucionales del Estado, así como su desafectación, administración y utilización, se regirán por las normas establecidas en esta ley para los departamentos ministeriales.
Cómo citar
Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas, Disposición adicional primera. Régimen patrimonial de los órganos constitucionales del Estado. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2003-20254). Recuperado de Legislación consolidada (Observatorio del Derecho Penal Administrativo), https://www.sorianoipiqueras.com/derechopenaladministrativo/utilidades/legislacion/ley-33-2003-patrimonio-administraciones-publicas/texto/daprimera/.