Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas
Ley 33/2003 · Disposición adicional quinta

Disposición adicional quinta. Régimen patrimonial de determinados organismos públicos.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 4 de febrero de 2004

Disposición adicional quinta. Régimen patrimonial de determinados organismos públicos.

1. El régimen patrimonial de los organismos públicos a que hacen referencia las disposiciones adicionales novena y décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, del ente público Puertos del Estado y de las Autoridades Portuarias, se sujetará a las previsiones de esta ley, considerándose integrado en el Patrimonio del Estado el patrimonio de estos organismos, en los términos previstos en el artículo 9 de esta ley.

2. El régimen patrimonial del Instituto Cervantes se regirá por lo establecido en la Ley 7/1991, de 21 de marzo, y en el Reglamento del Instituto aprobado por Real Decreto 1526/1999, de 1 de octubre, entendiéndose realizadas las referencias efectuadas en esta norma al artículo 48 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado a las correspondientes disposiciones de esta ley.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas, Disposición adicional quinta. Régimen patrimonial de determinados organismos públicos. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2003-20254). Recuperado de Legislación consolidada (Observatorio del Derecho Penal Administrativo), https://www.sorianoipiqueras.com/derechopenaladministrativo/utilidades/legislacion/ley-33-2003-patrimonio-administraciones-publicas/texto/daquinta/.