Ley General Presupuestaria
Ley 47/2003 · Artículo 176

Artículo 176. Principio general.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 1 de enero de 2005

Artículo 176. Principio general.

Las autoridades y demás personal al servicio de las entidades contempladas en el artículo 2 de esta ley que por dolo o culpa graves adopten resoluciones o realicen actos con infracción de las disposiciones de esta ley, estarán obligados a indemnizar a la Hacienda Pública estatal o, en su caso, a la respectiva entidad los daños y perjuicios que sean consecuencia de aquellos, con independencia de la responsabilidad penal o disciplinaria que les pueda corresponder.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley General Presupuestaria, Artículo 176. Principio general. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2003-21614). Recuperado de Legislación consolidada (Observatorio del Derecho Penal Administrativo), https://www.sorianoipiqueras.com/derechopenaladministrativo/utilidades/legislacion/ley-general-presupuestaria/texto/a176/.