Ley General Presupuestaria
Ley 47/2003 · Disposición adicional vigésima quinta

Disposición adicional vigésima quinta. Acuerdos de colaboración y patrocinio suscritos por el sector público empresarial y fundacional.

Versión 2 de 2 · Texto vigente · publicada el 24 de diciembre de 2022 · en vigor desde el 1 de enero de 2023

Esta versión procede de Ley 31/2022, de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 6 preceptos afectados en esa reforma · Ver en el BOE
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Disposición adicional vigésimo quinta. Acuerdos de colaboración y patrocinio suscritos por el sector público empresarial y fundacional.
Disposición adicional vigésimovigésima quinta. Acuerdos de colaboración y patrocinio suscritos por el sector público empresarial y fundacional.
Las entidades que integran el sector público empresarial y fundacional podrán suscribir y financiar acuerdos de colaboración y patrocinio para el fomento de actividades, entre otras, de carácter social, cultural y deportivo, previo informe favorable del Ministerio de Hacienda.
Las entidades que integran el sector público empresarial y fundacional conforme a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 3 de la Ley 47/2003, de 23 de noviembre, General Presupuestaria, podrán suscribir y financiar acuerdos de colaboración y patrocinio para el fomento de actividades, entre otras, de carácter social, cultural y, deportivo o científico, previo informe favorable del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Las aportaciones anuales contempladas en el párrafo anterior no podrán superar en su conjunto en el ejercicio el 2 % por ciento del beneficio después de impuestos de la entidad correspondiente al ejercicio anterior.
Las aportaciones anuales contempladas en el párrafo anteriorprecedente no podrán superar en su conjunto en el ejercicio el 2 % por ciento del beneficio después de impuestos de la entidad correspondiente al ejercicio anterior.
Lo dispuesto en los párrafos anteriores se aplicará a aquellas entidades para las que no se haya regulado este aspecto por una norma de rango legal.
En tanto las cuentas anuales de la entidad no estén aprobadas, las citadas aportaciones no podrán superar el 2 por ciento del beneficio después de impuestos estimados por la entidad para el ejercicio anterior. Esta estimación será objeto de liquidación definitiva una vez aprobadas las cuentas anuales.
La presente disposición adicional no será de aplicación a los contratos de patrocinio de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad que habrán de ser tramitados conforme a lo que establece la legislación vigente de acuerdo con su naturaleza jurídica.
Lo dispuesto en esta disposición adicional se aplicará a aquellas entidades para las que no se haya regulado este aspecto por una norma de rango legal.

Disposición adicional vigésima quinta. Acuerdos de colaboración y patrocinio suscritos por el sector público empresarial y fundacional.

Las entidades que integran el sector público empresarial y fundacional conforme a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 3 de la Ley 47/2003, de 23 de noviembre, General Presupuestaria, podrán suscribir y financiar acuerdos de patrocinio para el fomento de actividades de carácter social, cultural, deportivo o científico, previo informe favorable del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Las aportaciones anuales contempladas en el párrafo precedente no podrán superar en su conjunto en el ejercicio el 2 % del beneficio después de impuestos de la entidad correspondiente al ejercicio anterior.

En tanto las cuentas anuales de la entidad no estén aprobadas, las citadas aportaciones no podrán superar el 2 por ciento del beneficio después de impuestos estimados por la entidad para el ejercicio anterior. Esta estimación será objeto de liquidación definitiva una vez aprobadas las cuentas anuales.

La presente disposición adicional no será de aplicación a los contratos de patrocinio de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad que habrán de ser tramitados conforme a lo que establece la legislación vigente de acuerdo con su naturaleza jurídica.

Lo dispuesto en esta disposición adicional se aplicará a aquellas entidades para las que no se haya regulado este aspecto por una norma de rango legal.

Notas del BOE

Se modifica por la disposición final 14.5 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-22128#df-14

Se añade por la disposición final 13.8 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21653#df-13

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley General Presupuestaria, Disposición adicional vigésima quinta. Acuerdos de colaboración y patrocinio suscritos por el sector público empresarial y fundacional. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2003-21614). Recuperado de Legislación consolidada (Observatorio del Derecho Penal Administrativo), https://www.sorianoipiqueras.com/derechopenaladministrativo/utilidades/legislacion/ley-general-presupuestaria/texto/da-3/.