Ley General Presupuestaria
Ley 47/2003 · Disposición final segunda

Disposición final segunda. Modificación del artículo 45 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 1 de enero de 2005

Disposición final segunda. Modificación del artículo 45 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

Se da nueva redacción al apartado 1 del artículo 45 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en los siguientes términos:

"1. La constitución, transformación, fusión y la extinción, y los actos o negocios que impliquen la pérdida de su carácter de fundación del sector público estatal o la adquisición del carácter de fundación del sector público estatal de una fundación preexistente, requerirán autorización previa del Consejo de Ministros.

En la constitución y en la adquisición del carácter de fundación del sector público estatal de una fundación preexistente se asegurará, en todo caso, la designación por las entidades del sector público estatal de la mayoría de los miembros del patronato."

El resto del artículo permanece con su actual redacción.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley General Presupuestaria, Disposición final segunda. Modificación del artículo 45 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2003-21614). Recuperado de Legislación consolidada (Observatorio del Derecho Penal Administrativo), https://www.sorianoipiqueras.com/derechopenaladministrativo/utilidades/legislacion/ley-general-presupuestaria/texto/dfsegunda/.