Disposición adicional séptima. Gastos corrientes de los centros docentes públicos no universitarios.
Disposición adicional séptima. Gastos corrientes de los centros docentes públicos no universitarios.
La gestión de los créditos de gastos de funcionamiento de los centros docentes públicos no universitarios, se efectuará con las especialidades incorporadas en la Ley 12/1987, de 2 de julio, por la Ley 37/1988 de Presupuestos Generales del Estado para 1989.
Cómo citar
Ley General Presupuestaria, Disposición adicional séptima. Gastos corrientes de los centros docentes públicos no universitarios. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2003-21614). Recuperado de Legislación consolidada (Observatorio del Derecho Penal Administrativo), https://www.sorianoipiqueras.com/derechopenaladministrativo/utilidades/legislacion/ley-general-presupuestaria/texto/daseptima/.