Ley General Presupuestaria
Ley 47/2003 · Disposición adicional séptima

Disposición adicional séptima. Gastos corrientes de los centros docentes públicos no universitarios.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 1 de enero de 2005

Disposición adicional séptima. Gastos corrientes de los centros docentes públicos no universitarios.

La gestión de los créditos de gastos de funcionamiento de los centros docentes públicos no universitarios, se efectuará con las especialidades incorporadas en la Ley 12/1987, de 2 de julio, por la Ley 37/1988 de Presupuestos Generales del Estado para 1989.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley General Presupuestaria, Disposición adicional séptima. Gastos corrientes de los centros docentes públicos no universitarios. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2003-21614). Recuperado de Legislación consolidada (Observatorio del Derecho Penal Administrativo), https://www.sorianoipiqueras.com/derechopenaladministrativo/utilidades/legislacion/ley-general-presupuestaria/texto/daseptima/.