Disposición final quinta.
Esta versión procede de
Ley 11/2020, de 30 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021
18 preceptos afectados en esa reforma · Ver en el BOE
Anterior · versión 1 · en vigor desde 01.01.2005Nueva · versión 2 · en vigor desde 01.01.2021
Disposición final quinta. Entrada en vigor.
Disposición final quinta. Entrada en vigor.
Se faculta a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos a aprobar, mediante Resolución de la Secretaría de Estado, la metodología para la elaboración del Informe de Impacto de Género previsto en el artículo 37.j) de esta ley.
Disposición final quinta.
Se faculta a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos a aprobar, mediante Resolución de la Secretaría de Estado, la metodología para la elaboración del Informe de Impacto de Género previsto en el artículo 37.j) de esta ley.
Notas del BOE
Se añade por la disposición final 17.17 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17339#df-18
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.
Cómo citar
Ley General Presupuestaria, Disposición final quinta. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2003-21614). Recuperado de Legislación consolidada (Observatorio del Derecho Penal Administrativo), https://www.sorianoipiqueras.com/derechopenaladministrativo/utilidades/legislacion/ley-general-presupuestaria/texto/df/.