Ley General Presupuestaria
Ley 47/2003 · Disposición transitoria tercera

Disposición transitoria tercera. Presupuesto de capital de las Fundaciones del sector público Estatal.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 13 de enero de 2009

Disposición transitoria tercera. Presupuesto de capital de las Fundaciones del sector público Estatal.

Hasta tanto las Fundaciones del sector público Estatal no vengan obligadas a elaborar el Estado de flujos de efectivo, el presupuesto de capital será el cuadro de financiación incluido en el Real Decreto 776/1998, de 30 de abril, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y las normas de información presupuestaria de estas entidades, con las adaptaciones necesarias para cumplir con lo dispuesto en la Disposición transitoria quinta del Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad.

Notas del BOE

Se añade, con efectos de 1 de enero de 2009, por la disposición final 10.13 de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-20744

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley General Presupuestaria, Disposición transitoria tercera. Presupuesto de capital de las Fundaciones del sector público Estatal. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2003-21614). Recuperado de Legislación consolidada (Observatorio del Derecho Penal Administrativo), https://www.sorianoipiqueras.com/derechopenaladministrativo/utilidades/legislacion/ley-general-presupuestaria/texto/dttercera/.