Ley General Presupuestaria
Ley 47/2003 · Disposición adicional primera

Disposición adicional primera. Colaboración entre la Intervención General de la Administración del Estado y las comunidades autónomas y entidades locales.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 1 de enero de 2005

Disposición adicional primera. Colaboración entre la Intervención General de la Administración del Estado y las comunidades autónomas y entidades locales.

La Intervención General de la Administración del Estado promoverá la celebración de convenios y otros mecanismos de coordinación y colaboración con los equivalentes órganos autonómicos de control y con los de las entidades que integran la Administración local en el ejercicio de las funciones contables y de control.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley General Presupuestaria, Disposición adicional primera. Colaboración entre la Intervención General de la Administración del Estado y las comunidades autónomas y entidades locales. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2003-21614). Recuperado de Legislación consolidada (Observatorio del Derecho Penal Administrativo), https://www.sorianoipiqueras.com/derechopenaladministrativo/utilidades/legislacion/ley-general-presupuestaria/texto/daprimera/.