Ley General Presupuestaria
Ley 47/2003 · Disposición adicional cuarta

Disposición adicional cuarta. Interventores delegados.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 1 de enero de 2005

Disposición adicional cuarta. Interventores delegados.

Los interventores delegados serán designados entre funcionarios de los Cuerpos siguientes:

a) En la esfera civil del Estado, sus organismos públicos y entidades estatales de derecho público, entre los del Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado.

b) En la militar, entre los del Cuerpo Militar de Intervención de la Defensa.

c) En las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, entre los del Cuerpo Superior de Intervención y Contabilidad de Administración de la Seguridad Social.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley General Presupuestaria, Disposición adicional cuarta. Interventores delegados. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2003-21614). Recuperado de Legislación consolidada (Observatorio del Derecho Penal Administrativo), https://www.sorianoipiqueras.com/derechopenaladministrativo/utilidades/legislacion/ley-general-presupuestaria/texto/dacuarta/.