Ley General Presupuestaria
Ley 47/2003 · Disposición adicional vigésima sexta

Disposición adicional vigésima sexta. Pagos a justificar para actuaciones de promoción del turismo.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 1 de enero de 2023

Disposición adicional vigésima sexta. Pagos a justificar para actuaciones de promoción del turismo.

En el caso de libramientos a justificar periódicos para gastos en el extranjero, destinados a actuaciones promocionales del organismo autónomo Instituto de Turismo de España, a financiar con cargo al crédito del artículo 64 «Gastos en inversiones de carácter inmaterial», del programa 432A «Coordinación y promoción del turismo», dichas actuaciones podrán ajustarse en caso de surgir necesidades debidamente justificadas, no previstas cuando se realizó el libramiento, siempre que se respete la especialidad del crédito contra el que se efectuó el libramiento y los límites previstos en el artículo 79 de esta ley.

Notas del BOE

Se añade por la disposición final 14.6 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-22128#df-14

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley General Presupuestaria, Disposición adicional vigésima sexta. Pagos a justificar para actuaciones de promoción del turismo. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2003-21614). Recuperado de Legislación consolidada (Observatorio del Derecho Penal Administrativo), https://www.sorianoipiqueras.com/derechopenaladministrativo/utilidades/legislacion/ley-general-presupuestaria/texto/da-4/.