Ley General Presupuestaria
Ley 47/2003 · Disposición transitoria primera

Disposición transitoria primera. Régimen de los organismos a los que se refieren los artículos 60 y 61 de Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.

Versión 3 de 3 · Texto vigente · publicada el 28 de diciembre de 2012 · en vigor desde el 1 de enero de 2013

Esta versión procede de Ley 17/2012, de 27 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 7 preceptos afectados en esa reforma · Ver en el BOE
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Disposición transitoria primera. Régimen de los organismos a los que se refieren los artículos 60 y 61 de Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.
1. En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de esta ley, se procederá a la adaptación de la normativa reguladora de los organismos autónomos a los que se refiere el apartado uno del artículo 60 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, así como de los organismos públicos de Investigación a los que refiere el artículo 61.Uno de la citada Ley 50/1998, a las disposiciones contenidas en esta ley, atendiendo a las peculiaridades derivadas de la actividad ejercida por dichos organismos.
2. En tanto no se proceda a la adaptación prevista en el apartado 1 de esta disposición, los citados organismos públicos se ajustarán en su régimen presupuestario a lo previsto para los organismos autónomos en esta Ley, sin perjuicio de las especialidades que se deriven de las operaciones de carácter comercial, industrial, financiero y análogo y teniendo en cuenta lo que se dispone en los siguientes párrafos.
Los presupuestos de los organismos a los que se refiere el apartado primero de esta disposición, se acompañarán de una cuenta de operaciones comerciales que recogerá las operaciones propias de la actividad de estos organismos y no estarán sometidas al régimen de limitaciones establecido para los créditos incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos.
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El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural sin perjuicio de los ajustes necesarios cuando las operaciones a realizar por el Organismo autónomo estén vinculadas a ciclo productivo distinto, que no podrá ser superior a doce meses.
En su régimen económico-financiero, de contabilidad, intervención y control financiero, se regirán por lo dispuesto en los artículos 60, apartado cinco, y 61.uno, de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.

Disposición transitoria primera. Régimen de los organismos a los que se refieren los artículos 60 y 61 de Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.

1. En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de esta ley, se procederá a la adaptación de la normativa reguladora de los organismos autónomos a los que se refiere el apartado uno del artículo 60 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, así como de los organismos públicos de Investigación a los que refiere el artículo 61.Uno de la citada Ley 50/1998, a las disposiciones contenidas en esta ley, atendiendo a las peculiaridades derivadas de la actividad ejercida por dichos organismos.

2. En tanto no se proceda a la adaptación prevista en el apartado 1 de esta disposición, los citados organismos públicos se ajustarán en su régimen presupuestario a lo previsto para los organismos autónomos en esta Ley, sin perjuicio de las especialidades que se deriven de las operaciones de carácter comercial, industrial, financiero y análogo y teniendo en cuenta lo que se dispone en los siguientes párrafos.

A partir del 1 de enero de 2014, al Presupuesto de los organismos autónomos a que se refiere esta disposición no se acompañará la cuenta de operaciones comerciales. A estos efectos, las citadas operaciones se integrarán en los correspondientes estados de gastos e ingresos de los Presupuestos Generales del Estado.

El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural sin perjuicio de los ajustes necesarios cuando las operaciones a realizar por el Organismo autónomo estén vinculadas a ciclo productivo distinto, que no podrá ser superior a doce meses.

En su régimen económico-financiero, de contabilidad, intervención y control financiero, se regirán por lo dispuesto en los artículos 60, apartado cinco, y 61.uno, de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.

Notas del BOE

Se modifica el segundo párrafo del apartado 2 por la disposición final 14.10 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15651.

Se modifica el apartado 2, con efectos de 1 de enero de 2011, por la disposición final 9.7 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-19703.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley General Presupuestaria, Disposición transitoria primera. Régimen de los organismos a los que se refieren los artículos 60 y 61 de Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2003-21614). Recuperado de Legislación consolidada (Observatorio del Derecho Penal Administrativo), https://www.sorianoipiqueras.com/derechopenaladministrativo/utilidades/legislacion/ley-general-presupuestaria/texto/dtprimera/.