Ley del Turismo de las Illes Balears
Ley 8/2012 · Disposición adicional decimoctava

Disposición adicional decimoctava.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 22 de julio de 2012

Disposición adicional decimoctava.

Los guías de turismo que aporten un certificado de competencia o un título de formación exigido por otro estado de la Unión Europea válido para acceder a la profesión de guía turístico o para ejercerla, o que se encuentren en las situaciones que se regulan en los puntos 3, 4 o 6 del artículo 21 del Real Decreto 1837/2008, pueden acceder a la profesión de guía turístico en las Illes Balears y ejercerla. No obstante lo anterior, las personas interesadas que se encuentren en la situación que establece el artículo 22 del Real Decreto 1837/2008 han de escoger entre realizar un periodo de prácticas o superar una prueba de aptitud, de acuerdo con la regulación que el órgano competente en materia de turismo establezca respecto de esto mediante la correspondiente orden de desarrollo.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley del Turismo de las Illes Balears, Disposición adicional decimoctava. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2012-10610). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-8-2012-turismo-illes-balears/texto/da-18/.