Disposición adicional sexta. Condiciones de los establecimientos turísticos.
Disposición adicional sexta. Condiciones de los establecimientos turísticos.
En defensa de las personas consumidoras y usuarias, todos los hostales, hostales residencia, pensiones, posadas, casas de huéspedes, campamentos de turismo y campings, viviendas turísticas vacacionales y, en general, todos los alojamientos turísticos y las viviendas objeto de comercialización turística, así como el resto de establecimientos turísticos que se hayan abierto de conformidad con la normativa turística ya derogada o la vigente, tienen que mantener unas óptimas condiciones de higiene y limpieza, y también tienen que mantener el perfecto funcionamiento y la actualización de los mecanismos, equipos, menajes e instalaciones de que dispongan. Asimismo, tienen que mantener un buen estado de conservación de los elementos muebles o inmuebles del establecimiento, como por ejemplo, a título enunciativo no exclusivo: el mobiliario, la pintura de las paredes, las barandillas, el suelo, el cortinaje o la ropa de cama.
Las referencias a higiene, limpieza, mantenimiento y actualización, así como de estado de conservación, aplicables a todos los establecimientos mencionados son, a todos los efectos y con las adecuaciones necesarias, si procede, las que se derivan del Decreto 20/2015, de 17 de abril, de principios generales y directrices de coordinación en materia turística; de regulación de órganos asesores, de coordinación y de cooperación del Gobierno de las Illes Balears, y de regulación y clasificación de las empresas y de los establecimientos turísticos, dictado en desarrollo de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, o bien de los estándares ordinarios del ámbito turístico.
El cumplimiento de esta disposición tiene que ser objeto de seguimiento como mínimo con periodicidad bienal por la inspección turística y de apertura de expediente sancionador, si procede.
Se modifica por el art. 2.22 del Decreto-ley 4/2025, de 11 de abril. Ref. BOE-A-2025-14462
Se modifica por el art. 2.36 de la Ley 3/2022, de 15 de junio. Ref. BOE-A-2022-13846#a2
Se modifica por el art. 2.22 del Decreto-ley 3/2022, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2022-9388
Se modifica por el art. 4 del Decreto-ley 1/2013, de 7 de junio. Ref. BOIB-i-2013-90017
Cómo citar
Ley del Turismo de las Illes Balears, Disposición adicional sexta. Condiciones de los establecimientos turísticos. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2012-10610). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-8-2012-turismo-illes-balears/texto/da-6/.
