Disposición final segunda.
Disposición final segunda.
El Gobierno de las Illes Balears adoptará cuantas medidas sean necesarias para que la Oficina única de la administración turística entre en funcionamiento en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley.
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.
Cómo citar
Ley del Turismo de las Illes Balears, Disposición final segunda. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2012-10610). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-8-2012-turismo-illes-balears/texto/df-2/.
