Ley del Turismo de las Illes Balears
Ley 8/2012 · Disposición transitoria séptima

Disposición transitoria séptima. Cumplimiento de los requisitos y las condiciones de la autoevaluación.

Versión 3 de 3 · Texto vigente · publicada el 20 de octubre de 2020 · en vigor desde el 20 de octubre de 2020

El texto de esta versión es idéntico al de la anterior: el BOE registró la versión por una nota o una corrección sin cambio de redacción.

Disposición transitoria séptima. Cumplimiento de los requisitos y las condiciones de la autoevaluación.

(Derogada)

Notas del BOE

Se deroga por la disposición derogatoria única.f) de la Ley 2/2020, de 15 de octubre. Ref. BOE-A-2020-14467#dd

Esta disposicón ya fue derogada por el Decreto-ley 8/2020, de 13 de mayo.

Se deroga por la disposición derogatoria única.f) del Decreto-ley 8/2020, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-2020-8011#dd

Se añade por el art. 1.14 de la Ley 6/2018, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2018-9775

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley del Turismo de las Illes Balears, Disposición transitoria séptima. Cumplimiento de los requisitos y las condiciones de la autoevaluación. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2012-10610). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-8-2012-turismo-illes-balears/texto/dt-7/.