Disposición adicional vigésimo quinta. Circularidad y derroche alimentario.
Disposición adicional vigésimo quinta. Circularidad y derroche alimentario.
El Gobierno de las Illes Balears, en el plazo de un año desde la publicación de esta disposición adicional, a través de las consejerías competentes por razones de las materias afectadas, ofrecerá formación, información y asesoramiento a las empresas, a través de guías y protocolos, en relación al concepto de “derroche alimentario” y su vinculación con la circularidad al sector turístico y al resto de sectores económicos en que sea de aplicación por razón de la actividad.
Se añade por el art. 2.42 de la Ley 3/2022, de 15 de junio. Ref. BOE-A-2022-13846#a2
Cómo citar
Ley del Turismo de las Illes Balears, Disposición adicional vigésimo quinta. Circularidad y derroche alimentario. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2012-10610). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-8-2012-turismo-illes-balears/texto/da-25/.
