Ley del Turismo de las Illes Balears
Ley 8/2012 · Disposición adicional vigésimo tercera

Disposición adicional vigésimo tercera. Definición del concepto “imposibilitado”.

Versión 2 de 2 · Texto vigente · publicada el 13 de junio de 2026 · en vigor desde el 14 de junio de 2026

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Disposición adicional vigésimo tercera. Definición del concepto “imposibilitado”.
La consejería competente en materia de turismo emitirá una instrucción interpretativa sobre el concepto “imposibilitado”, previsto en el artículo 102.1. a), en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta disposición adicional.
(Derogada)

Disposición adicional vigésimo tercera. Definición del concepto “imposibilitado”.

(Derogada)

Notas del BOE

Se deroga por la disposición derogatoria única.k) de la Ley 4/2026, de 11 de junio. Ref. BOE-A-2026-15579#dd

Se añade por el art. 2.40 de la Ley 3/2022, de 15 de junio. Ref. BOE-A-2022-13846#a2

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley del Turismo de las Illes Balears, Disposición adicional vigésimo tercera. Definición del concepto “imposibilitado”. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2012-10610). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-8-2012-turismo-illes-balears/texto/da-23/.