Ley del Turismo de las Illes Balears
Ley 8/2012 · Disposición derogatoria

Disposición derogatoria.

Versión 2 de 2 · Texto vigente · publicada el 26 de junio de 2018 · en vigor desde el 27 de junio de 2018

Esta versión procede de Ley 6/2018, de 22 de junio 13 preceptos afectados en esa reforma · Ver en el BOE
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Disposición derogatoria.
1. Quedan derogadas:
a) La Ley 2/1999, de 24 de marzo, general turística de las Illes Balears.
b) La Ley 2/2005, de 22 de marzo, de comercialización de estancias turísticas en viviendas.
c) Los artículos 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, la disposición adicional tercera y la disposición final segunda de la Ley 4/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para el impulso de la inversión en las Illes Balears.
d) El artículo 15 y la disposición adicional de la Ley 10/2010, de 27 de julio, de medidas urgentes relativas a determinadas infraestructuras y equipamientos de interés general en materia de ordenación territorial, urbanismo y de impulso a la inversión.
e) El artículo 5 de la Ley 12/2010, de 12 de noviembre, de modificación de diversas leyes para la transposición en las Illes Balears de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios al mercado interior.
f) El Decreto 54/1995, de 6 de abril, por el que se aprueba el Plan director sectorial de ordenación de la oferta turística de la isla de Mallorca.
g) El Decreto 42/1997, de 14 de marzo, por el que se aprueba el Plan director sectorial de ordenación de la oferta turística de las islas de Ibiza y Formentera.
2. Igualmente quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo que disponga la presente ley, la contradigan o sean incompatibles.
2. Quedan también derogados:
a) El apartado 8 del artículo 106 del Decreto 20/2015, de 17 de abril, de principios generales y directrices de coordinación en materia turística, de regulación de órganos asesores, de coordinación y de cooperación del Gobierno de las Illes Balears, y de regulación y clasificación de las empresas y de los establecimientos turísticos, dictado en desarrollo de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears.
b) El apartado 2 del artículo 115 del Decreto 20/2015, de 17 de abril, de principios generales y directrices de coordinación en materia turística, de regulación de órganos asesores, de coordinación y de cooperación del Gobierno de las Illes Balears, y de regulación y clasificación de las empresas y de los establecimientos turísticos, dictado en desarrollo de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears.
c) El apartado 1 de la disposición transitoria primera del Decreto 20/2015, de 17 de abril, de principios generales y directrices de coordinación en materia turística, de regulación de órganos asesores, de coordinación y de cooperación del Gobierno de las Illes Balears, y de regulación y clasificación de las empresas y de los establecimientos turísticos, dictado en desarrollo de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears.
3. Igualmente quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo que disponga la presente ley, la contradigan o sean incompatibles.

Disposición derogatoria.

1. Quedan derogadas:

a) La Ley 2/1999, de 24 de marzo, general turística de las Illes Balears.

b) La Ley 2/2005, de 22 de marzo, de comercialización de estancias turísticas en viviendas.

c) Los artículos 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, la disposición adicional tercera y la disposición final segunda de la Ley 4/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para el impulso de la inversión en las Illes Balears.

d) El artículo 15 y la disposición adicional de la Ley 10/2010, de 27 de julio, de medidas urgentes relativas a determinadas infraestructuras y equipamientos de interés general en materia de ordenación territorial, urbanismo y de impulso a la inversión.

e) El artículo 5 de la Ley 12/2010, de 12 de noviembre, de modificación de diversas leyes para la transposición en las Illes Balears de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios al mercado interior.

f) El Decreto 54/1995, de 6 de abril, por el que se aprueba el Plan director sectorial de ordenación de la oferta turística de la isla de Mallorca.

g) El Decreto 42/1997, de 14 de marzo, por el que se aprueba el Plan director sectorial de ordenación de la oferta turística de las islas de Ibiza y Formentera.

2. Quedan también derogados:

a) El apartado 8 del artículo 106 del Decreto 20/2015, de 17 de abril, de principios generales y directrices de coordinación en materia turística, de regulación de órganos asesores, de coordinación y de cooperación del Gobierno de las Illes Balears, y de regulación y clasificación de las empresas y de los establecimientos turísticos, dictado en desarrollo de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears.

b) El apartado 2 del artículo 115 del Decreto 20/2015, de 17 de abril, de principios generales y directrices de coordinación en materia turística, de regulación de órganos asesores, de coordinación y de cooperación del Gobierno de las Illes Balears, y de regulación y clasificación de las empresas y de los establecimientos turísticos, dictado en desarrollo de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears.

c) El apartado 1 de la disposición transitoria primera del Decreto 20/2015, de 17 de abril, de principios generales y directrices de coordinación en materia turística, de regulación de órganos asesores, de coordinación y de cooperación del Gobierno de las Illes Balears, y de regulación y clasificación de las empresas y de los establecimientos turísticos, dictado en desarrollo de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears.

3. Igualmente quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo que disponga la presente ley, la contradigan o sean incompatibles.

Notas del BOE

Se modifica el apartado 2 y se renumera el anterior como 3 por el art. 1.15 y 16 de la Ley 6/2018, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2018-9775

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley del Turismo de las Illes Balears, Disposición derogatoria. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2012-10610). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-8-2012-turismo-illes-balears/texto/dd/.