Ley del Turismo de las Illes Balears
Ley 8/2012 · Disposición transitoria novena

Disposición transitoria novena. Adecuación de las agencias de viajes.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 27 de junio de 2018

Disposición transitoria novena. Adecuación de las agencias de viajes.

Las agencias de viajes tienen que adecuar en forma la garantía a las modificaciones introducidas por esta ley antes de día 31 de diciembre de 2018.

Notas del BOE

Se añade por el art. 1.14 de la Ley 6/2018, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2018-9775

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley del Turismo de las Illes Balears, Disposición transitoria novena. Adecuación de las agencias de viajes. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2012-10610). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-8-2012-turismo-illes-balears/texto/dt-9/.