Disposición adicional undécima.
Disposición adicional undécima.
Cualquier persona o empresa interesada podrá pedir del ayuntamiento un informe sobre la viabilidad jurídica o técnica de un proyecto de actividad o establecimiento turístico de los regulados en esta ley.
Este informe será emitido en el plazo máximo de dos meses, previa consulta a la administración turística competente, y únicamente tendrá que expresar el punto de vista correspondiente en cuanto a la adecuación del proyecto a la legislación turística.
Se modifica por el art. 2.37 de la Ley 3/2022, de 15 de junio. Ref. BOE-A-2022-13846#a2
Cómo citar
Ley del Turismo de las Illes Balears, Disposición adicional undécima. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2012-10610). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-8-2012-turismo-illes-balears/texto/da-11/.
