Disposición transitoria octava. Habilitación de guías turísticos en la isla de Mallorca.
Disposición transitoria octava. Habilitación de guías turísticos en la isla de Mallorca.
En cuanto a la isla de Mallorca, y en tanto no se lleve a cabo la transferencia efectiva de las funciones y los servicios en ordenación turística al consejo insular, el Gobierno de las Illes Balears podrá ordenar que se lleve a cabo la convocatoria de las pruebas por habilitación de guías turísticos mediante resolución de la persona titular de la Consejería de Innovación, Investigación y Turismo.
Se añade por el art. 1.14 de la Ley 6/2018, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2018-9775
Cómo citar
Ley del Turismo de las Illes Balears, Disposición transitoria octava. Habilitación de guías turísticos en la isla de Mallorca. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2012-10610). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-8-2012-turismo-illes-balears/texto/dt-8/.
