Ley del Turismo de las Illes Balears
Ley 8/2012 · Disposición transitoria octava

Disposición transitoria octava. Habilitación de guías turísticos en la isla de Mallorca.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 27 de junio de 2018

Disposición transitoria octava. Habilitación de guías turísticos en la isla de Mallorca.

En cuanto a la isla de Mallorca, y en tanto no se lleve a cabo la transferencia efectiva de las funciones y los servicios en ordenación turística al consejo insular, el Gobierno de las Illes Balears podrá ordenar que se lleve a cabo la convocatoria de las pruebas por habilitación de guías turísticos mediante resolución de la persona titular de la Consejería de Innovación, Investigación y Turismo.

Notas del BOE

Se añade por el art. 1.14 de la Ley 6/2018, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2018-9775

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley del Turismo de las Illes Balears, Disposición transitoria octava. Habilitación de guías turísticos en la isla de Mallorca. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2012-10610). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-8-2012-turismo-illes-balears/texto/dt-8/.