Ley del Turismo de las Illes Balears
Ley 8/2012 · Disposición adicional vigésimo séptima

Disposición adicional vigesimo séptima. Protocolo de colaboración entre la autoridad turística y las policías locales.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 9 de julio de 2025

Disposición adicional vigesimo séptima. Protocolo de colaboración entre la autoridad turística y las policías locales.

Los consejos insulares y los ayuntamientos podrán establecer protocolos de colaboración y de intercambio de información para la más eficaz prevención de la realización de actividades molestas en viviendas objeto de comercialización turística. Estos protocolos podrán establecer la comunicación periódica a las policías locales de los datos de las empresas comercializadoras de las estancias turísticas para que aquellas dispongan de la información y la identificación de los responsables de estas. Igualmente, podrán contemplar la comunicación a la autoridad turística de las actividades llevadas a cabo y de las denuncias presentadas por actividades molestas en viviendas objeto de comercialización turística.

Notas del BOE

Se añade por el art. único.3 de la Ley 1/2025, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2025-14460

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley del Turismo de las Illes Balears, Disposición adicional vigesimo séptima. Protocolo de colaboración entre la autoridad turística y las policías locales. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2012-10610). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-8-2012-turismo-illes-balears/texto/da-29/.