Disposición adicional segunda. Plataforma urbanística digital.
Disposición adicional segunda. Plataforma urbanística digital.
La conselleria competente en urbanismo y ordenación del territorio desarrollará una aplicación informática que facilite la participación en los procedimientos de planificación urbanística y que tendrá como finalidad posibilitar la tramitación integral de los instrumentos de planeamiento urbanístico. La implementación de esta aplicación se realizará previo desarrollo reglamentario de este precepto.
Cómo citar
Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (TRLOTUP), Disposición adicional segunda. Plataforma urbanística digital. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (DOGV-r-2021-90283). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/trlotup-comunitat-valenciana/texto/da-3/.
