Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (TRLOTUP)
DL 1/2021 · Disposición transitoria vigesimoséptima

Disposición transitoria vigesimoséptima. Consideración de las actuaciones de utilidad pública o interés social.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 17 de julio de 2021

Disposición transitoria vigesimoséptima. Consideración de las actuaciones de utilidad pública o interés social.

Las autorizaciones para edificaciones e instalaciones de utilidad pública o interés social otorgadas por la administración competente al amparo de los artículos 85.1.segunda y 86 del texto refundido de la Ley sobre régimen del suelo y ordenación urbana de 1976, tendrán la consideración de declaraciones de interés comunitario reguladas en este texto refundido, siempre que cuenten con informe favorable emitido por acuerdo del pleno del ayuntamiento y se fije para las mismas un canon y plazo de vigencia de acuerdo con el régimen establecido en este texto refundido para las declaraciones de interés comunitario.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (TRLOTUP), Disposición transitoria vigesimoséptima. Consideración de las actuaciones de utilidad pública o interés social. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (DOGV-r-2021-90283). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/trlotup-comunitat-valenciana/texto/dt-27/.