Disposición transitoria decimotercera. Programas tramitados con la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística.
Disposición transitoria decimotercera. Programas tramitados con la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística.
A partir del 20 de agosto de 2014 los ayuntamientos ya no podrán adjudicar ningún programa de actuación integrada que haya sido tramitado al amparo de la Ley 6/1994, de 15 de noviembre, Reguladora de la Actividad Urbanística, salvo aquellos que cuenten con aprobación y adjudicación municipal condicionada a la aprobación por la conselleria competente en materia de urbanismo del instrumento de planeamiento que los acompaña, en cuyo caso podrán concluir su tramitación de acuerdo con aquella ley.
Cómo citar
Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (TRLOTUP), Disposición transitoria decimotercera. Programas tramitados con la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (DOGV-r-2021-90283). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/trlotup-comunitat-valenciana/texto/dt-13/.
