Disposición transitoria trigésima segunda. Régimen de adaptación de procedimientos en tramitación al régimen de los proyectos de interés autonómico.
Disposición transitoria trigésima segunda. Régimen de adaptación de procedimientos en tramitación al régimen de los proyectos de interés autonómico.
1. Las iniciativas de inversión que se tramiten como Actuaciones Territoriales Estratégicas (ATE), reguladas en la derogada Ley 1/2012, de la Generalitat, de medidas urgentes de impulso a la implantación de Actuaciones Territoriales Estratégicas, y que estén en curso a la fecha de entrada en vigor de este decreto-Ley, se seguirán tramitando de manera obligatoria por dicha normativa, independientemente de la fase en la que se encuentren, y hasta el final del procedimiento.
2. Las iniciativas de inversión que se tramiten como proyectos de inversión estratégica sostenible (PIES), las que se tramiten como proyectos territoriales estratégicos (PTE) y las que se tramiten como proyectos de interés autonómico (PIA) regulados en el TRLOTUP conforme a la regulación introducida por la Ley 6/2024, de la Generalitat, de simplificación administrativa, se seguirán tramitando conforme a las disposiciones vigentes al momento de su presentación, si así lo desea el promotor de la actuación. En caso contrario, el promotor podrá solicitar que el procedimiento en curso se tramite como un proyecto de interés autonómico, conforme a lo previsto en los artículos 63 y siguientes de esta ley. Para ello, el promotor tendrá un plazo de seis meses para acreditar que su proyecto cumple con los requisitos y características establecidos en el artículo 63. Todo ello, independientemente de la fase de tramitación en la que se encuentren los correspondientes PIES, PTE o PIA, regulados estos últimos conforme a las disposiciones de la Ley 6/2024.
3. En el caso de que se hubieran llevado a cabo actos de trámite en el curso del procedimiento correspondiente al instrumento de autorización ambiental, la adaptación al procedimiento regulado en esta norma no supondrá la nulidad de las actuaciones. En cualquier caso, se procederá a la conservación de dichos actos de trámite, en los términos del artículo 51 de la Ley 39/2015, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Se modfiica el apartado 2 por el art. 68 de la Ley 5/2026, de 31 de julio. Ref. BOE-A-2026-19331
Se modifica por el art. 101.17 de la Ley 3/2026, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2026-15683
Se modifica por el art. 83.16 del Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre. Ref. DOGV-r-2025-90320
Se añade por el art. 119.53 de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-1#a1-31
Cómo citar
Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (TRLOTUP), Disposición transitoria trigésima segunda. Régimen de adaptación de procedimientos en tramitación al régimen de los proyectos de interés autonómico. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (DOGV-r-2021-90283). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/trlotup-comunitat-valenciana/texto/dt-32/.
