Modelos de actas e impresos y su aprobación por la JEC; formatos y soportes.
Acuerdo 213/1987, de 24 de abril de 1987AcuerdoCaso concretoLa JEC carece de competencia para aprobar el impreso único propuesto por el Ministerio del Interior para que las Mesas consignen los datos de las votaciones al Parlamento Europeo y autonómicas en lugar de las tres listas del artículo 100 de la LOREG, y para autorizar que la lista numerada de votantes se incluya solo en un primer sobre; aunque la propuesta pueda ser razonable y operativa, el Ministerio debería promover, en su caso, la disposición del rango adecuado.
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Acuerdo 246/1986, de 19 de mayo de 1986AcuerdoCriterio generalNo hay inconveniente legal en que el impreso oficial 7.4 se sustituya por otros análogos confeccionados por ordenador, siempre que se respeten las características del modelo oficial.
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Acuerdo 108/1986, de 19 de mayo de 1986AcuerdoCriterio generalNo hay inconveniente legal en que los impresos de certificación de escrutinio para el Congreso lleven ya impresas las candidaturas proclamadas en cada distrito por el orden de su proclamación; en la certificación de escrutinio del Senado, en cambio, la relación de candidaturas se imprimirá por el orden que resulte del sorteo previsto en el artículo 172.3 de la LOREG.
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Acuerdo 11/1979, de 24 de enero de 1979AcuerdoCriterio generalNo plantea problema que las candidaturas, una vez proclamadas, figuren impresas en el certificado de escrutinio y en el acta de la elección, tanto más cuanto que el artículo 3º del Real Decreto 3075/78 atribuye carácter indicativo a los modelos de impresos y permite utilizar formatos distintos, «especialmente por razones de mecanización», siempre que se salve el contenido.
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Acuerdo 169/1987, de 10 de enero de 1979AcuerdoCaso concretoNo hay inconveniente en que la Junta Electoral Provincial de Cádiz, por sí misma o por medio de las Juntas de Zona, incluya en los sobres que se envían a las Mesas Electorales la aclaración del concepto de papeletas de votación reservadas, con el fin de evitar confusiones.
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Acuerdo 201/1977, de 13 de junio de 1977AcuerdoCaso concretoCada Junta Electoral Provincial debe redactar el acta del escrutinio general, incluyendo en ella lo prescrito en las normas electorales, sin que la JEC vaya a confeccionar ningún modelo de acta.
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Acuerdo 17/1977, de 5 de mayo de 1977AcuerdoTrámiteLos modelos oficiales de papeletas y documentación electoral para las elecciones al Congreso y al Senado están regulados en el Real Decreto 876/1977, de 15 de abril, cuyo artículo 5 encomienda a los Gobernadores Civiles facilitar a su debido tiempo la documentación a los Presidentes de las Juntas Electorales Provinciales, para ellas mismas y para su distribución entre las Juntas de Zona y las Mesas.
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Acuerdo 16/1977, de 5 de mayo de 1977AcuerdoCaso concretoCorresponde a los Gobernadores Civiles facilitar a su debido tiempo a las Juntas Electorales Provinciales toda la documentación electoral, conforme al artículo 5 del Real Decreto-Ley de 15 de abril de 1977; según la disposición transitoria del Real Decreto de la misma fecha, los actos electorales realizados antes de disponer de impresos oficiales son válidos a todos los efectos aunque no se hayan empleado tales modelos.
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