Arts. 127 bis y 133.4 LOREG: solicitud, cuantía, plazos y competencia.
Acuerdo 276/1991, de 11 de septiembre de 1991AcuerdoCriterio generalEl anticipo del 45 % de la subvención previsto en el artículo 133.4 de la LOREG es parte de la subvención misma, por lo que queda sujeto a la afectación a los créditos bancarios en los mismos términos que el resto; sumado al anticipo del 30 % de la subvención percibida en las últimas elecciones equivalentes, previsto en el artículo 127.2, no puede exceder en ningún caso del total de la subvención que corresponda a cada entidad política en el proceso electoral.
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Acuerdo 29/1988, de 23 de junio de 1988AcuerdoCriterio generalCuando un partido que en las elecciones anteriores concurrió integrado en una coalición se presenta ahora de forma independiente, los votos y escaños obtenidos entonces por la coalición se distribuyen entre los partidos que la integraron en función del número de electos de cada uno a través del distrito; el mismo criterio se aplica al adelanto de subvenciones.
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Acuerdo 254/1986, de 26 de mayo de 1986AcuerdoCriterio generalDesestima la solicitud de adelanto de subvención electoral de la Agrupación de Electores Herri Batasuna: la Ley Electoral reconoce el derecho al adelanto de subvenciones a los partidos, federaciones y coaliciones, pero no a las agrupaciones de electores.
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Acuerdo 144/1986, de 26 de mayo de 1986AcuerdoCaso concretoDesestima la solicitud de adelanto de subvenciones de Extremadura Unida porque esta entidad política no obtuvo representación en las elecciones a Cortes Generales celebradas el 28 de octubre de 1982.
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Acuerdo 247/1986, de 19 de mayo de 1986AcuerdoCaso concretoLa JEC remite al Ministerio del Interior la relación de solicitudes de adelanto de subvenciones, con los escaños y votos obtenidos en las últimas elecciones generales. Desestima la de Coalición Galega, porque el adelanto se reconoce en función de la subvención percibida en las últimas elecciones equivalentes, las generales de 28 de octubre de 1982, a las que no concurrió, sin que puedan computarse sus resultados en las elecciones al Parlamento de Galicia; y la de la Mesa para la Unidad de los Comunistas, porque el escaño invocado es computable al Partido Comunista de España, integrado ahora en la Coalición Izquierda Unida, a la que habrá de acreditarse el adelanto. Estima las de Unió Valenciana y el Partido Aragonés Regionalista, que concurrieron en 1982 dentro de la Coalición Popular y ahora lo hacen por separado: se les computan dos escaños a cada uno, atribuidos a candidatos suyos, y la parte proporcional de votos, que se detraen de los de la Coalición Popular.
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