Art. 184 LOREG: siguiente candidato más votado y sorteo entre empatados.
Acuerdo 268/2005, de 21 de diciembre de 2005AcuerdoCriterio generalEn caso de igualdad de votos entre dos o más candidatos en municipios de entre cien y doscientos cincuenta habitantes, corresponde a la Junta Electoral, y no al Ayuntamiento, realizar el sorteo; la JEC lo celebra conforme al artículo 184.e) de la LOREG entre los dos candidatos empatados y expide la credencial de concejal a favor del elegido.
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Acuerdo 265/2005, de 21 de diciembre de 2005AcuerdoCriterio generalEn un municipio de entre 100 y 250 habitantes, si no hay candidato siguiente en número de votos no procede cubrir la vacante de concejal, según tiene reiteradamente acordado la JEC; el Ayuntamiento debe funcionar con cuatro concejales, pues al subsistir ese número no es de aplicación el artículo 182, apartado tercero, de la LOREG.
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Acuerdo 264/2005, de 21 de diciembre de 2005AcuerdoTrámiteTrámite: conforme al artículo 184.e) de la LOREG, se celebra el sorteo entre los tres candidatos empatados a votos para cubrir una vacante de concejal y se expide la credencial a favor del elegido.
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Acuerdo 251/2005, de 10 de noviembre de 2005AcuerdoTrámiteTrámite: conforme al artículo 184.e) de la LOREG, se celebra el sorteo entre los dos candidatos empatados a votos para cubrir una vacante de concejal y se expide la credencial a favor del elegido.
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Acuerdo 250/2005, de 10 de noviembre de 2005AcuerdoCriterio generalSegún tiene reiteradamente acordado la JEC, la designación de concejales a propuesta de las entidades políticas prevista en el artículo 182 de la LOREG para el agotamiento de la lista no es aplicable a los municipios de entre 100 y 250 habitantes, sujetos a escrutinio mayoritario uninominal. Si, producidas las renuncias sin que existan más candidatos, el número de hecho de miembros de la Corporación es inferior a la mitad de su número legal, ha de constituirse, conforme al apartado 3 de dicho artículo, una Comisión Gestora integrada por los miembros que continúen y otras personas designadas por la Diputación Provincial.
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Acuerdo 236/2005, de 10 de noviembre de 2005AcuerdoTrámiteTrámite: constando en la JEC los resultados de las elecciones locales de 25 de mayo de 2003, se celebra conforme al artículo 184.e) de la LOREG el sorteo entre los candidatos empatados a votos para cubrir la vacante de concejal y se expide la credencial a favor del elegido.
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Acuerdo 233/2005, de 15 de septiembre de 2005AcuerdoCriterio generalEn un municipio de entre 100 y 250 habitantes, si no hay candidato siguiente en número de votos no procede cubrir la vacante de concejal, y el Ayuntamiento debe funcionar con cuatro concejales, pues al subsistir ese número no es de aplicación el artículo 182, apartado tercero, de la LOREG; es criterio reiterado.
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Acuerdo 225/2005, de 15 de septiembre de 2005AcuerdoCriterio generalLa designación de concejales a propuesta de las entidades políticas que prevé el artículo 182 de la LOREG para el agotamiento de la lista no es aplicable a los municipios de entre 100 y 250 habitantes, sujetos a escrutinio mayoritario uninominal; y, como los concejales que quedan no son menos de la mitad del número legal de miembros de la Corporación, no se cumple el apartado 3 del artículo 182 ni procede constituir comisión gestora, debiendo el Ayuntamiento seguir funcionando con su número actual de miembros de hecho. Es criterio reiterado.
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Acuerdo 224/2005, de 15 de septiembre de 2005AcuerdoCriterio generalEn un municipio de entre 100 y 250 habitantes, si no hay candidato siguiente en número de votos no procede cubrir la vacante de concejal, y el Ayuntamiento debe funcionar con cuatro concejales, pues al subsistir ese número no es de aplicación el artículo 182, apartado tercero, de la LOREG; es criterio reiterado.
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Acuerdo 178/2005, de 2 de junio de 2005AcuerdoTrámiteTrámite: conforme al artículo 184.e) de la LOREG, la JEC celebra el sorteo entre los dos candidatos empatados a votos para cubrir la vacante de concejal producida por el fallecimiento del Alcalde y expide la credencial a favor del elegido.
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Acuerdo 10/2005, de 19 de enero de 2005AcuerdoTrámiteTrámite: conforme al artículo 184.e) de la LOREG, se celebra el sorteo entre los tres candidatos empatados a votos para cubrir la vacante producida por fallecimiento de un concejal y se expide la credencial a favor del elegido.
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Acuerdo 1/2005, de 19 de enero de 2005AcuerdoCriterio generalLa previsión del artículo 182 de la LOREG de designación de concejales a propuesta de las entidades políticas por agotamiento de la lista de titulares y suplentes no es aplicable a los municipios de entre 100 y 250 habitantes, sujetos a escrutinio mayoritario uninominal; en ellos, si no hay candidato siguiente en número de votos, no procede cubrir la vacante y el Ayuntamiento debe funcionar con cuatro concejales, pues al subsistir ese número no es de aplicación el apartado tercero del mismo artículo. Es criterio reiterado.
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Acuerdo 463/2004, de 15 de noviembre de 2004AcuerdoTrámiteTrámite: conforme al artículo 184.e) de la LOREG, se celebra el sorteo entre los dos candidatos empatados a votos para cubrir la vacante producida por renuncia de un concejal y se expide la credencial a favor del elegido.
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Acuerdo 499/2004, de 4 de octubre de 2004AcuerdoCriterio generalEn los municipios de entre 100 y 250 habitantes, si no hay candidato siguiente en número de votos, no procede cubrir la vacante de concejal y el Ayuntamiento debe funcionar con cuatro concejales, pues al subsistir ese número no es de aplicación el artículo 182, apartado tercero, de la LOREG; es criterio reiterado.
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Acuerdo 498/2004, de 4 de octubre de 2004AcuerdoCriterio generalEn los municipios de entre 100 y 250 habitantes, si no hay candidato siguiente en número de votos, no procede cubrir la vacante de concejal y el Ayuntamiento debe funcionar con cuatro concejales, pues al subsistir ese número no es de aplicación el artículo 182, apartado tercero, de la LOREG; es criterio reiterado.
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Acuerdo 497/2004, de 4 de octubre de 2004AcuerdoCaso concretoEl Ayuntamiento debe continuar con sus actuales cuatro concejales, pues no ha lugar a constituir la Comisión Gestora prevista en el artículo 182 de la LOREG al tener quórum suficiente para su funcionamiento, procediendo la cobertura de la vacante por el siguiente candidato en número de votos.
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Acuerdo 450/2004, de 4 de octubre de 2004AcuerdoCaso concretoEn los municipios de entre cien y doscientos cincuenta habitantes, cuando dos o más candidatos están igualados en número de votos, corresponde a la Junta Electoral realizar el sorteo; conforme al artículo 184.e) de la LOREG, la JEC procede al sorteo entre los candidatos empatados para cubrir la vacante producida por renuncia de un concejal.
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Acuerdo 447/2004, de 4 de octubre de 2004AcuerdoCriterio generalLa previsión del artículo 182 de la LOREG de designar concejales a propuesta de las entidades políticas cuando se agota la lista de candidatos titulares y suplentes no es aplicable a los municipios de entre 100 y 250 habitantes, sujetos a escrutinio mayoritario uninominal; procede por ello constituir una comisión gestora designada por la Diputación Provincial de Burgos para el Ayuntamiento de Cubo de Bureba.
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Acuerdo 420/2004, de 4 de octubre de 2004AcuerdoCriterio generalEn un municipio de entre 100 y 250 habitantes, si no hay candidato siguiente en número de votos no procede cubrir la vacante y el Ayuntamiento debe funcionar con cuatro concejales, pues al subsistir ese número no es de aplicación el artículo 182, apartado tercero, de la LOREG; los quórum de asistencia y votación se entienden automáticamente referidos al número de hecho de miembros de la corporación subsistente. Es criterio reiterado.
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Acuerdo 416/2004, de 4 de octubre de 2004AcuerdoCaso concretoEl Ayuntamiento debe continuar con sus actuales cuatro concejales, sin que haya lugar a constituir la comisión gestora que contempla el artículo 182 de la LOREG, por tener quórum suficiente para su funcionamiento; la cobertura de la vacante procede por el siguiente candidato en número de votos.
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Acuerdo 484/2004, de 22 de abril de 2004AcuerdoTrámiteTrámite: conforme al artículo 184.e) de la LOREG, se celebra el sorteo entre los dos candidatos empatados a votos para cubrir la vacante de concejal del Ayuntamiento de Santa Cruz de Pinares y se expide la credencial a favor del elegido.
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Acuerdo 256/2004, de 22 de abril de 2004AcuerdoCriterio generalEn un municipio de población comprendida entre 100 y 250 habitantes, si no hay candidato siguiente en número de votos no procede cubrir la vacante de concejal, según criterio reiterado de la JEC; el Ayuntamiento debe funcionar con cuatro concejales, pues al subsistir ese número no es de aplicación el artículo 182, apartado tercero, de la LOREG.
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Acuerdo 12/2004, de 20 de enero de 2004AcuerdoTrámiteTrámite: conforme al artículo 184.e) de la LOREG, se celebra el sorteo entre los dos candidatos empatados a votos para cubrir la vacante de concejal del Ayuntamiento de Rozalén del Monte y se expide la credencial a favor de la elegida.
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Acuerdo 7/2004, de 20 de enero de 2004AcuerdoTrámiteTrámite: conforme al artículo 184.e) de la LOREG, se celebra el sorteo entre los dos candidatos empatados a votos para cubrir la vacante de concejal del Ayuntamiento de Barcial de la Loma y se expide la credencial a favor del elegido.
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Acuerdo 651/2003, de 16 de octubre de 2003AcuerdoTrámiteTrámite: conforme al artículo 184.e) de la LOREG, se celebra el sorteo entre los dos candidatos empatados a votos para cubrir la vacante producida por la renuncia de un concejal y se expide la credencial a favor del elegido.
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Acuerdo 595/2003, de 24 de julio de 2003AcuerdoCriterio generalEn un municipio de población comprendida entre 100 y 250 habitantes, si no hay candidato siguiente en número de votos no procede cubrir la vacante de concejal, según criterio reiterado; el Ayuntamiento debe funcionar con cuatro concejales, pues al subsistir ese número no es de aplicación el artículo 182, apartado tercero, de la LOREG.
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Acuerdo 43/2003, de 12 de marzo de 2003AcuerdoTrámiteTrámite: conforme al artículo 184.e) de la LOREG, se celebra el sorteo entre los dos candidatos empatados a votos para cubrir la vacante producida por renuncia de un concejal y se expide la credencial a favor del elegido.
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Acuerdo 721/2003, de 30 de enero de 2003AcuerdoTrámiteTrámite: conforme al artículo 184.e) de la LOREG, se celebra el sorteo entre los dos candidatos empatados a votos para cubrir la vacante producida por fallecimiento de un concejal del Ayuntamiento de Fuertescusa y se expide la credencial a favor del elegido.
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Acuerdo 173/2002, de 30 de enero de 2003AcuerdoTrámiteTrámite: conforme al artículo 184.e) de la LOREG, se celebra el sorteo entre los dos candidatos empatados a votos para cubrir la vacante producida por renuncia de un concejal del Ayuntamiento de Arija y se expide la credencial a favor del elegido.
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Acuerdo 163/2002, de 16 de diciembre de 2002AcuerdoTrámiteTrámite: conforme al artículo 184.e) de la LOREG, se celebra el sorteo entre los dos candidatos empatados a votos para cubrir la vacante de concejal del Ayuntamiento de Bergasa y se expide la credencial a favor de la elegida.
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Acuerdo 162/2002, de 16 de diciembre de 2002AcuerdoTrámiteTrámite: conforme al artículo 184.e) de la LOREG, se celebra el sorteo entre los tres candidatos empatados a votos para cubrir la vacante de concejal del Ayuntamiento de Cubo de Benavente y se expide la credencial a favor del elegido.
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Acuerdo 131/2002, de 25 de octubre de 2002AcuerdoTrámiteTrámite: conforme al artículo 184.e) de la LOREG, se celebra el sorteo entre los tres candidatos empatados a votos para cubrir la vacante de concejal del Ayuntamiento de Ruanes y se expide la credencial a favor del elegido.
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Acuerdo 93/2002, de 23 de julio de 2002AcuerdoTrámiteTrámite: conforme al artículo 184.e) de la LOREG, se celebra el sorteo entre los dos candidatos empatados a votos para cubrir una vacante de concejal del Ayuntamiento de Mesas de Ibor y se expide la credencial a favor del elegido.
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Acuerdo 80/2002, de 19 de junio de 2002AcuerdoCriterio generalNo procede expedir credencial para sustituir al concejal cuando los siguientes candidatos no obtuvieron ningún voto en las elecciones. Es criterio reiterado, por analogía con el artículo 182 de la LOREG, que la corporación ha de seguir funcionando con los concejales que permanecen, siempre que su número no sea inferior a la mitad del número legal, entendiéndose los quórum de asistencia y votación referidos al número de hecho de miembros de la corporación subsistente.
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Acuerdo 59/2002, de 19 de junio de 2002AcuerdoTrámiteTrámite: conforme al artículo 184.e) de la LOREG, se celebra el sorteo entre los dos candidatos empatados a votos para cubrir la vacante de concejal del Ayuntamiento de Torrescárcela y se expide la credencial a favor del elegido.
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Acuerdo 30/2002, de 27 de febrero de 2002AcuerdoTrámiteTrámite: conforme al artículo 184.e) de la LOREG, se celebra el sorteo entre los tres candidatos empatados a votos para cubrir la vacante por fallecimiento de un concejal del Ayuntamiento de La Peraleja y se expide la credencial a favor del elegido.
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Acuerdo 8/2002, de 23 de enero de 2002AcuerdoTrámiteTrámite: conforme al artículo 184.e) de la LOREG, se celebra el sorteo entre los dos candidatos empatados a votos para cubrir la vacante por fallecimiento de un concejal y alcalde del Ayuntamiento de Aranda de Moncayo y se expide la credencial a favor de la elegida.
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Acuerdo 125/2001, de 31 de octubre de 2001AcuerdoTrámiteTrámite: conforme al artículo 184.e) de la LOREG, se celebra el sorteo entre los tres candidatos empatados a votos para cubrir la vacante de concejal del Ayuntamiento de Mesas de Ibor y se expide la credencial a favor del elegido.
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Acuerdo 118/2001, de 15 de octubre de 2001AcuerdoTrámiteTrámite: conforme al artículo 184.e) de la LOREG, se celebra el sorteo entre los dos candidatos empatados a votos para cubrir la vacante producida por la renuncia de una concejala y se expide la credencial a favor del elegido.
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Acuerdo 147/2001, de 19 de septiembre de 2001AcuerdoTrámiteTrámite: conforme al artículo 184.e) de la LOREG, se celebra el sorteo entre los dos candidatos empatados a votos para cubrir la vacante de concejal del Ayuntamiento de Valdelinares y se expide la credencial a favor del elegido.
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