Cómputo del plazo, prórroga, caducidad de la iniciativa, fedatarios especiales, recogida por medios electrónicos.
Acuerdo 56/2015, de 5 de marzo de 2015AcuerdoCriterio generalNo cabe admitir la huella digital en lugar de la firma de los avalistas de una iniciativa legislativa popular, porque el Notario, el Secretario judicial, el Secretario municipal y los fedatarios especiales de la Ley Orgánica 3/1984 carecen de medios para comprobar su autenticidad. No obstante, si se acredita que una persona es incapaz de emitir una firma escrita, dichos fedatarios pueden hacer constar que esa es la voluntad del interesado.
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Acuerdo 26/2015, de 11 de febrero de 2015AcuerdoCaso concretoComunica al Congreso de los Diputados que la iniciativa legislativa popular sobre reforma del artículo 1.316 del Código Civil, cuya admisión a trámite se notificó el 22 de abril de 2014, debe entenderse caducada conforme al artículo 7.3 de la Ley Orgánica 3/1984, según el cual, agotado el plazo sin que se haya hecho entrega de las firmas recogidas, caduca la iniciativa.
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Acuerdo 56/2014, de 20 de marzo de 2014AcuerdoCaso concretoComunica al Congreso de los Diputados que la iniciativa legislativa popular de regulación del acceso de los partidos políticos a los medios de comunicación públicos, admitida a trámite por la JEC el 6 de junio de 2013, debe entenderse caducada conforme al artículo 7.3 de la Ley Orgánica 3/1984, al haberse agotado el plazo sin entrega de las firmas recogidas.
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Acuerdo 55/2014, de 20 de marzo de 2014AcuerdoCaso concretoComunica al Congreso de los Diputados que la iniciativa legislativa popular relativa a la conmemoración del V Centenario de la Primera Vuelta al Mundo, admitida a trámite por la JEC el 6 de junio de 2013, debe entenderse caducada conforme al artículo 7.3 de la Ley Orgánica 3/1984, al haberse agotado el plazo sin entrega de las firmas recogidas.
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Acuerdo 54/2014, de 20 de marzo de 2014AcuerdoCaso concretoComunica al Congreso de los Diputados que la iniciativa legislativa popular de modificación del Código Civil sobre las relaciones de los progenitores con sus descendientes comunes en caso de ruptura de la convivencia, admitida a trámite por la JEC el 6 de junio de 2013, debe entenderse caducada conforme al artículo 7.3 de la Ley Orgánica 3/1984, al haberse agotado el plazo sin entrega de las firmas recogidas.
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Acuerdo 23/2012, de 8 de marzo de 2012AcuerdoCriterio generalEl artículo 10.2 de la Ley Orgánica 3/1984, al exigir que los fedatarios especiales juren o prometan ante las Juntas Electorales Provinciales dar fe de la autenticidad de las firmas, no impone la comparecencia personal; dado que el artículo 3.4 de la Ley 59/2003, de firma electrónica, atribuye a la firma electrónica reconocida el mismo valor que a la manuscrita, es admisible comunicar ese juramento o promesa a la Administración Electoral mediante firma electrónica. Visto el informe de la Oficina del Censo Electoral, se da por válido el sistema de firma propuesto por la Comisión Promotora, basado en un certificado reconocido y generado mediante un dispositivo seguro de creación de firma.
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Acuerdo 722/2011, de 18 de noviembre de 2011AcuerdoCriterio generalConforme a los artículos 91.3 y 93 de la LOREG, no cabe instalar mesas de recogida de firmas para una iniciativa legislativa popular ni en los colegios electorales ni en sus inmediaciones, entendidas como los espacios físicos donde se encuentren personas para ejercer el derecho de sufragio; es doctrina de la JEC (Acuerdo de 29 de abril de 1991).
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Acuerdo 532/2011, de 15 de septiembre de 2011AcuerdoCaso concretoLa iniciativa legislativa popular para añadir un párrafo al artículo 140 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social debe entenderse caducada conforme al artículo 7.3 de la Ley Orgánica 3/1984, según el cual, agotado el plazo sin que se haya hecho entrega de las firmas recogidas, caduca la iniciativa; así se comunica al Congreso de los Diputados.
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Acuerdo 530/2011, de 15 de septiembre de 2011AcuerdoCaso concretoLa iniciativa legislativa popular de reforma de las leyes 10/2001 y 11/2005 en relación con el acueducto Tajo-Segura, cuyo plazo de recogida de firmas había sido prorrogado por la Mesa del Congreso de los Diputados hasta el 29 de abril de 2010, debe entenderse caducada conforme al artículo 7.3 de la Ley Orgánica 3/1984, por haberse agotado el plazo sin entrega de las firmas recogidas; así se comunica al Congreso de los Diputados.
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Acuerdo 529/2011, de 15 de septiembre de 2011AcuerdoCaso concretoLa iniciativa legislativa popular de modificación del artículo 4 de la Ley 3/2004, contra la morosidad, debe entenderse caducada conforme al artículo 7.3 de la Ley Orgánica 3/1984, según el cual, agotado el plazo sin que se haya hecho entrega de las firmas recogidas, caduca la iniciativa; así se comunica al Congreso de los Diputados.
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Acuerdo 528/2011, de 15 de septiembre de 2011AcuerdoCaso concretoLa iniciativa legislativa popular de creación de seis millones de puestos de trabajo debe entenderse caducada conforme al artículo 7.3 de la Ley Orgánica 3/1984, según el cual, agotado el plazo sin que se haya hecho entrega de las firmas recogidas, caduca la iniciativa; así se comunica al Congreso de los Diputados.
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Acuerdo 508/2011, de 15 de septiembre de 2011AcuerdoCriterio generalLa firma electrónica es válida para la recogida de firmas de una iniciativa legislativa popular siempre que se ajuste a la Ley 59/2003, de firma electrónica, modificada por la Ley 56/2007; las firmas deben acompañarse de certificado válidamente proporcionado por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre u otra entidad autorizada, sin perjuicio de que además se guarden las garantías de autenticación de firmas previstas en la legislación electoral.
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Acuerdo 3/2011, de 27 de enero de 2011AcuerdoCriterio generalEl uso de la firma electrónica para la recogida de firmas de una iniciativa legislativa popular es válido siempre que se ajuste a la Ley 59/2003, de firma electrónica, y se acompañe de certificado válidamente proporcionado por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre u otra entidad autorizada, sin perjuicio de las garantías de autenticación de los artículos 9 y 10 de la Ley Orgánica 3/1984; la Comisión Promotora debe comunicar a la JEC el sistema que pretenda utilizar y facilitarle, si fuera necesario, el de verificación de las firmas (Acuerdo de 28 de mayo de 2009). No es función de la JEC resolver consultas sobre proyectos comerciales de particulares.
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Acuerdo 7/2010, de 28 de enero de 2010AcuerdoCriterio generalVisto el informe de la Oficina del Censo Electoral, según el cual el formato de firma utilizado por la Comisión Promotora de la iniciativa legislativa popular sobre el Acueducto Tajo-Segura cumple el estándar requerido por el Instituto Nacional de Estadística y los demás requisitos legales, se considera válido el sistema de firma electrónica propuesto. Se reitera el Acuerdo de 28 de mayo de 2009: la firma electrónica es válida para la recogida de firmas siempre que se ajuste a la Ley 59/2003, de firma electrónica, y se acompañe de certificado de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o de otra entidad autorizada, sin perjuicio de las garantías de autenticación de los artículos 9 y 10 de la Ley Orgánica 3/1984; la Comisión Promotora debe comunicar a la JEC el sistema que pretenda utilizar y facilitarle, si fuera necesario, el de verificación de las firmas.
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Acuerdo 217/2009, de 17 de septiembre de 2009AcuerdoCriterio generalEl uso de la firma electrónica para recoger firmas de una iniciativa legislativa popular es válido siempre que se ajuste a la Ley 59/2003, de Firma Electrónica, modificada por la Ley 56/2007, y se acompañe de certificado válidamente proporcionado por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre u otra entidad autorizada, sin perjuicio de las garantías de autenticación de los artículos 9 y 10 de la Ley Orgánica 3/1984. La Comisión Promotora debe comunicar a la JEC el sistema de firma electrónica que pretenda utilizar y facilitarle, si fuera necesario, el sistema de verificación de las firmas.
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Acuerdo 137/2009, de 28 de mayo de 2009AcuerdoCriterio generalEl uso de la firma electrónica para la recogida de firmas de una iniciativa legislativa popular es válido siempre que se ajuste a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, modificada por Ley 56/2007, y se acompañe de certificado válidamente proporcionado por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre u otra entidad autorizada, sin perjuicio de las garantías de autenticación de firmas de los artículos 9 y 10 de la Ley Orgánica 3/1984; la Comisión Promotora debe comunicar a la JEC el sistema de firma electrónica que pretenda utilizar y facilitarle, si fuera necesario, el sistema de verificación.
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Acuerdo 53/2008, de 7 de febrero de 2008AcuerdoTrámiteTrámite: se recibe el acuerdo de la Mesa de la Diputación Permanente del Congreso de los Diputados de 29 de enero de 2008 que comunica que debe entenderse caducada la iniciativa legislativa popular, conforme al artículo 7.3 de la Ley Orgánica 3/1984.
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Acuerdo 44/2008, de 7 de febrero de 2008AcuerdoTrámiteTrámite: se recibe el acuerdo de la Mesa de la Diputación Permanente del Congreso de los Diputados de 29 de enero de 2008 que comunica que debe entenderse caducada la iniciativa legislativa popular, conforme al artículo 7.3 de la Ley Orgánica 3/1984.
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Acuerdo 473/2007, de 16 de mayo de 2007AcuerdoCaso concretoLa prórroga del plazo solicitada para la iniciativa legislativa popular de Proposición de Ley de contratos de distribución es competencia de la Mesa del Congreso de los Diputados, conforme al artículo 7.3 de la Ley Orgánica 3/1998, de 26 de marzo, modificada por la Ley Orgánica 4/2006, de 26 de mayo.
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Acuerdo 25/2007, de 7 de febrero de 2007AcuerdoCriterio generalEl derecho a apoyar una iniciativa legislativa popular está reservado a los electores españoles, según el artículo 1 de la Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, lo que se responde a la consulta sobre la validez de la firma de un extranjero con derecho de sufragio activo en las elecciones municipales.
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Acuerdo 172/2005, de 26 de mayo de 2005AcuerdoCaso concretoDebe entenderse caducada la iniciativa legislativa popular de proposición de ley para la protección y acogimiento de embriones, al haber transcurrido el plazo de recogida de firmas, prorrogado por tres meses hasta el 10 de marzo de 2005, conforme al artículo 7.3 de la Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, según el cual, agotado el plazo sin que se haya hecho entrega de las firmas recogidas, caduca la iniciativa; así se traslada al Presidente del Congreso de los Diputados.
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Acuerdo 459/2004, de 15 de noviembre de 2004AcuerdoCriterio generalEl artículo 1º de la Ley 3/1981, de 26 de marzo, reguladora de la iniciativa legislativa popular, atribuye el derecho a los ciudadanos españoles mayores de edad inscritos en el censo electoral, sin distinguir entre residentes en España o en el extranjero.
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Acuerdo 532/2003, de 20 de junio de 2003AcuerdoTrámiteTrámite: se toma conocimiento de la iniciativa legislativa popular de Proposición de Ley sobre la Cuantía de las Pensiones de Viudedad y el Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI), cuyo plazo de recogida de firmas prorrogó por tres meses la Mesa del Congreso de los Diputados.
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Acuerdo 80/2001, de 8 de junio de 2001AcuerdoTrámiteTrámite: se toma razón del acuerdo de la Mesa del Congreso de los Diputados de 17 de mayo de 2001 que prorroga por tres meses, sin computar agosto, hasta el 13 de octubre de 2001, el plazo de recogida de firmas de la proposición de ley de iniciativa legislativa popular sobre principios básicos de ordenación del medicamento.
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Acuerdo 65/2001, de 8 de junio de 2001AcuerdoCaso concretoDeclara que debe entenderse caducada la iniciativa legislativa popular sobre acceso de colectivos y asociaciones de discapacitados a autorizaciones de rifas, tómbolas y sorteos, conforme al artículo 7.3 de la Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, cuyo inciso final dispone que, agotado el plazo sin que se haya hecho entrega de las firmas recogidas, caduca la iniciativa; lo traslada al Congreso de los Diputados y a la Oficina del Censo Electoral.
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Acuerdo 445/2000, de 25 de octubre de 2000AcuerdoCriterio generalEl requisito de carecer de antecedentes penales para ser fedatario especial ha de acreditarse, igual que se exige para ser candidato en cualquier clase de elecciones, mediante declaración jurada firmada por el interesado, sin que baste la simple promesa.
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Acuerdo 296/1999, de 24 de mayo de 1999AcuerdoCriterio generalComo fecha de presentación de los pliegos de firmas de una iniciativa legislativa popular ha de entenderse la de su entrega en la Junta Electoral, sin perjuicio de su ulterior remisión a las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral a efectos de la certificación que les compete.
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Acuerdo 65/1999, de 15 de marzo de 1999AcuerdoCaso concretoRechaza la designación como fedatarios especiales de tres personas propuestas por la Comisión Promotora de la iniciativa legislativa popular reguladora de la jornada laboral, al constar en el Registro de Penados y Rebeldes que tienen antecedentes penales: el artículo 10.2 de la Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, exige para adquirir esa condición ser ciudadano español en plena posesión de los derechos civiles y políticos y carecer de antecedentes penales.
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Acuerdo 29/1999, de 4 de febrero de 1999AcuerdoCriterio generalConforme a los apartados 2 y 3 del artículo 7 de la Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, el plazo de seis meses para la recogida de firmas comienza a contar desde la notificación por la JEC a la Comisión Promotora de la admisión de la proposición, que en este caso tuvo lugar el 10 de diciembre de 1998, sin perjuicio de la prórroga de tres meses que puede acordar la Mesa del Congreso por causa mayor; así se responde a la solicitud de fijar una fecha efectiva de inicio por las incidencias habidas en el sellado de los pliegos.
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Acuerdo 77/1997, de 2 de junio de 1997AcuerdoCaso concretoLa solicitud de prórroga del plazo de recogida de firmas de la iniciativa legislativa popular de proposición de ley reguladora del libro de texto para la enseñanza básica se traslada al Congreso de los Diputados, por ser el órgano competente en virtud del artículo 7.3 de la Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo.
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Acuerdo 35/1997, de 13 de marzo de 1997AcuerdoCriterio generalA los efectos de la recogida de firmas de una proposición de ley de iniciativa legislativa popular, el mes de agosto debe considerarse hábil, lo que se responde a la consulta formulada en relación con la proposición de ley reguladora del libro de texto para la enseñanza básica.
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Acuerdo 2/1997, de 29 de enero de 1997AcuerdoTrámiteTrámite: designa como fedatarios especiales a las personas que, reuniendo los requisitos para ello, han sido propuestas por la Comisión Promotora de la proposición de ley de iniciativa popular sobre protección a las personas mayores.
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Acuerdo 405/1996, de 19 de noviembre de 1996AcuerdoCriterio generalTraslada a la Comisión Promotora la admisión a trámite de la proposición de ley de iniciativa popular sobre protección a las personas mayores para que proceda a la recogida de firmas conforme al artículo 7.2 de la Ley Orgánica 3/1984, y responde a sus consultas: los fedatarios han de cumplir los requisitos del artículo 10 de dicha Ley y prestar el juramento en él establecido; la JEC no se pronuncia sobre borradores de impresos; la exención del pago de los impresos de certificados de antecedentes penales no está legalmente prevista y, en su caso, sería un gasto a incluir entre los del artículo 15; la firma realizada con el dedo por personas analfabetas, si es la que resulta de su DNI, es válida con la autenticación del fedatario; la Ley Orgánica 3/1984 no establece un pronunciamiento específico de contabilidad.
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Acuerdo 546/1995, de 23 de mayo de 1996AcuerdoTrámiteTrámite: se designa a los fedatarios especiales incluidos en la relación remitida por la Comisión Promotora de la proposición de ley de iniciativa popular sobre reclamación de deudas comunitarias, una vez acreditado que cumplen los requisitos del artículo 10.2 de la Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo.
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Acuerdo 524/1995, de 11 de abril de 1996AcuerdoTrámiteTrámite: se designa a los fedatarios especiales incluidos en la relación remitida por la Comisión Promotora, una vez acreditado que cumplen los requisitos del artículo 10.2 de la Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo.
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Acuerdo 278/1996, de 15 de marzo de 1996AcuerdoCriterio generalDesigna fedatarios especiales a las personas propuestas por la Comisión Promotora que reúnen los requisitos. El plazo de seis meses lo es para la recogida de firmas, que pueden entregarse en las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral dentro del día siguiente a su término; una misma persona puede actuar como fedatario especial en varias provincias y recoger firmas de electores censados en provincias distintas, en pliegos distintos. Se entregan los pliegos de firmas ya sellados por la JEC.
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Acuerdo 139/1996, de 9 de febrero de 1996AcuerdoCriterio generalNo cabe que la comisión promotora de una iniciativa legislativa popular recoja firmas dentro de los colegios electorales el día de la votación, porque en ellos se celebra el acto de votación al Congreso de los Diputados y al Senado y no cualquier otro acto que pueda incidir en el mismo.
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Acuerdo 41/1996, de 22 de enero de 1996AcuerdoCriterio generalNo es necesaria la compulsa del DNI de los fedatarios de una iniciativa legislativa popular: basta con aportar copia del documento.
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Acuerdo 12/1996, de 10 de enero de 1996AcuerdoCriterio generalNo es necesaria la compulsa de los DNI de los firmantes de la iniciativa. Los fedatarios han de prestar por escrito ante la JEC el juramento o promesa del artículo 10.2 de la Ley Orgánica 3/1984 y acreditar los requisitos de ese precepto; los designa la Comisión Promotora mediante escrito dirigido a la JEC, en el momento inicial o en cualquier otro anterior al fin del plazo de recogida de firmas. Los pliegos, una vez certificada por la Oficina del Censo Electoral la condición de electores de los firmantes, se entregan en la JEC al final del plazo o a medida que se certifiquen. El plazo de seis meses se computa desde la notificación del acuerdo de admisión de la JEC, en los términos del artículo 7.2; la prórroga debe solicitarse a la Mesa del Congreso de los Diputados antes de que concluya ese plazo.
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Acuerdo 380/1994, de 18 de octubre de 1994AcuerdoCriterio generalNo es necesaria la personación de cada fedatario especial ante la Administración Electoral, y cabe que un mismo fedatario especial actúe en varias provincias.
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