12.3 Encuestas de organismos públicos

Centro de Investigaciones Sociológicas y otros organismos: calendario, acceso a los datos y límites en período electoral.

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Acuerdo 140/2017, de 4 de diciembre de 2017AcuerdoTrámite

Estudio preelectoral del Centro de Investigaciones Sociológicas para las elecciones catalanas de 2017

Trámite: se toma conocimiento del estudio preelectoral del Centro de Investigaciones Sociológicas y se informa a las Juntas Electorales Provinciales de Cataluña para su notificación a los representantes generales de las formaciones concurrentes, con la advertencia de la prohibición de publicar y difundir sondeos electorales durante los cinco días anteriores a la votación, conforme al artículo 69.7 de la LOREG.

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Acuerdo 240/2016, de 14 de septiembre de 2016AcuerdoTrámite

Estudios preelectorales del Centro de Investigaciones Sociológicas en elecciones autonómicas

Trámite: toma conocimiento de los estudios preelectorales del Centro de Investigaciones Sociológicas sobre las elecciones al Parlamento Vasco y al Parlamento de Galicia de 2016 e informa a las Juntas Electorales de ambas Comunidades para su notificación a los representantes generales, con la advertencia de la prohibición de publicar, difundir o reproducir sondeos electorales durante los cinco días anteriores al de la votación (artículo 69.7 de la LOREG).

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Acuerdo 574/2015, de 9 de diciembre de 2015AcuerdoTrámite

Estudios del Centro de Investigaciones Sociológicas sobre las elecciones al Parlamento de Cataluña de 2015

Trámite: se toma conocimiento de los estudios del Centro de Investigaciones Sociológicas sobre las elecciones al Parlamento de Cataluña de 2015 y se informa a las Juntas Electorales Provinciales de Cataluña para su notificación a los representantes generales de las entidades políticas que concurrieron a ellas.

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Acuerdo 573/2015, de 9 de diciembre de 2015AcuerdoTrámite

Estudio preelectoral del Centro de Investigaciones Sociológicas para las elecciones generales de 2015

Trámite: se toma conocimiento del estudio preelectoral n.º 3117 del Centro de Investigaciones Sociológicas y se da traslado a las Juntas Electorales Provinciales y a las de Ceuta y Melilla para su notificación a los representantes generales de las entidades políticas concurrentes a las elecciones generales.

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Acuerdo 503/2015, de 25 de noviembre de 2015AcuerdoCaso concreto

Omisión de una formación política en el barómetro de un organismo público autonómico

No se aprecia vulneración de las previsiones del artículo 69 de la LOREG en el Barómetro de Opinión Pública del Centro de Estudios de Opinión de la Generalidad de Cataluña, denunciado por Unió Democràtica de Catalunya por haberla omitido junto con su líder, ya que las alegaciones del organismo ponen de relieve la utilización de criterios objetivos en su realización.

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Acuerdo 434/2015, de 29 de octubre de 2015AcuerdoTrámite

Estudios preelectorales del Centro de Investigaciones Sociológicas sobre elecciones autonómicas y municipales

Trámite: se toma conocimiento de los estudios preelectorales del Centro de Investigaciones Sociológicas y se da traslado a la Junta Electoral Provincial de Barcelona y a las Juntas Electorales de Comunidad Autónoma para su notificación a los representantes generales de las formaciones políticas, de conformidad con el artículo 69.8 de la LOREG.

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Acuerdo 216/2015, de 13 de mayo de 2015AcuerdoCaso concreto

Tratamiento de una formación política en las encuestas de intención de voto del CIS

Archiva la denuncia de Vox contra el Centro de Investigaciones Sociológicas por trato discriminatorio: según el informe del organismo, sus encuestas de intención de voto se han ajustado a la normativa vigente, pues las preguntas son de respuesta espontánea y las respuestas precodificadas incluyen a todos los partidos con representación parlamentaria y a los mencionados en más del 0,5 % del total de respuestas, umbral que la formación denunciante no superó al alcanzar solo el 0,08 %.

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Acuerdo 75/2015, de 9 de marzo de 2015AcuerdoTrámite

Estudio preelectoral del Centro de Investigaciones Sociológicas sobre las elecciones andaluzas de 2015

Trámite: toma conocimiento del estudio preelectoral del Centro de Investigaciones Sociológicas sobre las elecciones al Parlamento de Andalucía y lo traslada a la Junta Electoral de Andalucía para su notificación a los representantes generales, con la advertencia de la prohibición de publicar sondeos durante los cinco días anteriores a la votación (artículo 69.7 de la LOREG).

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Acuerdo 166/2012, de 15 de noviembre de 2012AcuerdoTrámite

Estudio preelectoral del Centro de Investigaciones Sociológicas sobre las elecciones catalanas de 2012

Trámite: la JEC toma conocimiento del estudio preelectoral del Centro de Investigaciones Sociológicas y lo comunica a las Juntas Electorales Provinciales de Cataluña para su notificación a los representantes generales de las candidaturas, con la advertencia de la prohibición de publicar y difundir sondeos electorales durante los cinco días anteriores a la votación.

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Acuerdo 38/2012, de 8 de marzo de 2012AcuerdoTrámite

Estudio preelectoral del Centro de Investigaciones Sociológicas para las elecciones asturianas de 2012

Trámite: se toma conocimiento del estudio preelectoral del Centro de Investigaciones Sociológicas y se traslada a la Junta Electoral Provincial y del Principado de Asturias para notificación a los representantes generales de las entidades concurrentes, con la advertencia de la prohibición de publicar y difundir sondeos electorales durante los cinco días anteriores a la votación, conforme al artículo 69.7.

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Acuerdo 37/2012, de 8 de marzo de 2012AcuerdoTrámite

Estudio preelectoral del Centro de Investigaciones Sociológicas para las elecciones andaluzas de 2012

Trámite: se toma conocimiento del estudio preelectoral del Centro de Investigaciones Sociológicas y se comunica a la Junta Electoral de Andalucía para su traslado a las Juntas Provinciales y notificación a los representantes generales de las entidades concurrentes, con la advertencia de la prohibición de publicar y difundir sondeos electorales durante los cinco días anteriores a la votación, conforme al artículo 69.7.

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Acuerdo 302/2011, de 17 de mayo de 2011AcuerdoCaso concreto

Criterios del CIS para seleccionar los líderes valorados en sus encuestas preelectorales

No se aprecia incumplimiento del artículo 69 de la LOREG por el CIS: según su informe, las encuestas utilizan preguntas abiertas salvo en la valoración y conocimiento de líderes, donde solo se incluye a los cabezas de lista de partidos o coaliciones con representación en la institución para la que se convocan las elecciones o en el Congreso de los Diputados al realizarse el trabajo de campo; estos criterios tienen carácter objetivo y no son contrarios al pluralismo político.

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Acuerdo 274/2011, de 10 de mayo de 2011AcuerdoTrámite

Traslado del estudio preelectoral del Centro de Investigaciones Sociológicas de 2011

Trámite: toma conocimiento del estudio preelectoral del Centro de Investigaciones Sociológicas sobre las elecciones autonómicas y municipales de 2011 y da traslado a las Juntas Electorales Provinciales y de Comunidad Autónoma para su notificación a los representantes generales de las formaciones concurrentes, a fin de que puedan solicitarlo conforme al artículo 69.8 de la LOREG.

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Acuerdo 175/2006, de 26 de octubre de 2006AcuerdoTrámite

Estudio preelectoral del Centro de Investigaciones Sociológicas sobre las elecciones catalanas de 2006

Trámite: toma conocimiento del estudio preelectoral del Centro de Investigaciones Sociológicas sobre las elecciones al Parlamento de Cataluña de 2006 y da traslado a los representantes generales y a las Juntas Electorales Provinciales de Cataluña para que las entidades concurrentes puedan solicitarlo conforme al artículo 69.8 de la LOREG, con advertencia de la prohibición de publicar sondeos en los cinco días anteriores a la votación del artículo 69.7.

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Acuerdo 680/2003, de 10 de noviembre de 2003AcuerdoTrámite

Estudio preelectoral del Centro de Investigaciones Sociológicas sobre las elecciones catalanas de 2003

Trámite: toma conocimiento del estudio preelectoral de Cataluña del Centro de Investigaciones Sociológicas y lo remite a las Juntas Electorales Provinciales de Cataluña para su traslado a los representantes generales de las entidades políticas concurrentes, a quienes recuerda la prohibición de publicar encuestas dentro de los cinco últimos días de la campaña electoral.

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Acuerdo 85/2001, de 8 de junio de 2001AcuerdoTrámite

Estudio preelectoral del Centro de Investigaciones Sociológicas en las elecciones al Parlamento Vasco de 2001

Trámite: toma conocimiento del estudio preelectoral del Centro de Investigaciones Sociológicas y lo traslada a la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco para su notificación a los representantes generales de las entidades concurrentes, que pueden solicitar la encuesta conforme al artículo 69.8 de la LOREG, con advertencia de la prohibición de publicar sondeos durante los cinco días anteriores a la votación (artículo 69.7).

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Acuerdo 60/2001, de 8 de mayo de 2001AcuerdoCriterio general

Comunicación a las candidaturas de una encuesta del Centro de Investigaciones Sociológicas

Si el Centro de Investigaciones Sociológicas ha realizado una encuesta sobre intención de voto en las elecciones al Parlamento Vasco, debe poner sus resultados en conocimiento de las entidades políticas concurrentes en los términos del artículo 69.8 de la LOREG, sin perjuicio de la prohibición de publicación y difusión de sondeos por cualquier medio de comunicación que establece el artículo 69.7 de la misma Ley.

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Acuerdo 292/2000, de 7 de marzo de 2000AcuerdoTrámite

Encuesta preelectoral del Centro de Investigaciones Sociológicas sobre elecciones generales y andaluzas

Trámite: se toma conocimiento de la encuesta preelectoral del Centro de Investigaciones Sociológicas y se da traslado a los representantes generales de las entidades concurrentes a las elecciones generales para que, en su caso, la soliciten conforme al artículo 69.8 de la LOREG, así como a la Junta Electoral de Andalucía para su notificación a los de las concurrentes a las elecciones al Parlamento de Andalucía.

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Acuerdo 729/1999, de 19 de octubre de 1999AcuerdoCaso concreto

Acceso de una coalición a sondeos electorales encargados por organismos públicos

Para que la JEC pueda velar, en su caso, por el cumplimiento del artículo 69.8 de la LOREG, la coalición solicitante debe precisar cuáles son los organismos que efectivamente han realizado encuestas sobre intención de voto, al no haberlos identificado en su petición de que se le comuniquen los resultados de los sondeos encargados por la Generalitat de Catalunya y otros organismos.

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Acuerdo 222/1999, de 13 de mayo de 1999AcuerdoCaso concreto

Estudio sociológico de un Gobierno autonómico junto a los colegios el día de la votación

Estima parcialmente el recurso de la coalición PSOE Progresistas y revoca el acuerdo de la Junta Electoral de la Comunidad Valenciana: la Generalidad Valenciana puede realizar el día de la votación, mediante la empresa adjudicataria, el trabajo de campo del estudio sociológico sobre los votantes, pero la empresa no puede transmitir los datos a la Administración contratante ni a ningún otro órgano, persona o entidad antes de las 20 horas, de lo que la Generalidad debe advertirle. No corresponde a la JEC valorar la utilidad del estudio ni su financiación con fondos públicos, pero la transmisión de datos cada hora desde las 11 es manifiestamente innecesaria para fines puramente sociológicos y su disposición por el Gobierno autonómico durante la votación podría atentar contra la transparencia y objetividad del proceso electoral. La Generalidad no está legitimada para facilitar información provisional de resultados de las elecciones municipales y europeas, que corresponde al Gobierno de la Nación conforme al artículo 98.2 de la LOREG.

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Acuerdo 213/1996, de 27 de febrero de 1996AcuerdoTrámite

Comunicación del CIS sobre la finalización de una encuesta preelectoral

Trámite: toma conocimiento de la comunicación del Centro de Investigaciones Sociológicas, hecha a efectos del artículo 69.8 de la LOREG, sobre la finalización de una encuesta preelectoral y da traslado a los representantes generales de las entidades concurrentes, recordándoles la prohibición de publicar encuestas en los cinco últimos días de la campaña electoral.

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Acuerdo 424/1996, de 29 de enero de 1996AcuerdoCriterio general

Acceso de las entidades políticas a una encuesta del CIS

No corresponde a la JEC trasladar la encuesta del CIS cuya realización le fue comunicada: conforme al artículo 69.8 de la LOREG, los representantes de las entidades políticas deben solicitarla al organismo autor de la misma.

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Acuerdo 586/1995, de 24 de abril de 1995AcuerdoTrámite

Solicitud de entrega de encuestas del Centro de Investigaciones Sociológicas

Comunica a la formación que pide las encuestas de intención de voto del Centro de Investigaciones Sociológicas que no se ha comunicado a la JEC la realización de ninguna encuesta de intención de voto en el período electoral en curso.

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Acuerdo 453/1994, de 18 de octubre de 1994AcuerdoTrámite

Encuesta preelectoral del Centro de Investigaciones Sociológicas sobre el País Vasco

Trámite: se traslada a la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco la encuesta «Pre-electoral País Vasco» para que la ponga en conocimiento de las entidades políticas concurrentes a las elecciones autonómicas, que podrán solicitar los resultados directamente al Centro de Investigaciones Sociológicas, de conformidad con el artículo 69.8 de la LOREG.

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Acuerdo 150/1994, de 16 de mayo de 1994AcuerdoTrámite

Comunicación de la conclusión de una encuesta electoral de un organismo público

Trámite: se toma conocimiento de la conclusión de los trabajos de la encuesta «Elecciones Europeas 1994 (I)» y se da traslado a los representantes de las entidades políticas concurrentes para que, en su caso, la soliciten al Centro de Investigaciones Sociológicas conforme al artículo 69.8 de la LOREG.

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Acuerdo 132/1994, de 10 de mayo de 1994AcuerdoCriterio general

Inicio del período electoral a efectos del acceso a encuestas de organismos públicos

El período electoral se entiende iniciado con la convocatoria de las elecciones, lo que se responde al Centro de Investigaciones Sociológicas a efectos de facilitar a las fuerzas políticas concurrentes el acceso a los datos de intención de voto de las encuestas de entidades dependientes de la Administración Pública; se da traslado a los Presidentes de las Comunidades Autónomas en orden a lo establecido en el artículo 69.8 de la LOREG.

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Acuerdo 369/1991, de 29 de abril de 1991AcuerdoCriterio general

Acceso de las entidades políticas a las encuestas de intención de voto de organismos públicos

Conforme al artículo 69.8 de la LOREG, el Centro de Investigaciones Sociológicas ha de poner a disposición de las entidades políticas que concurren a las elecciones en el ámbito territorial de la encuesta, en el plazo de 48 horas desde la solicitud, los resultados de las encuestas sobre intención de voto realizadas en el período electoral; la misma obligación se traslada a la Universidad de Murcia para el caso de que haya realizado alguna. El acuerdo responde a la comunicación de Izquierda Unida sobre la publicación en prensa de encuestas del CIS.

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Acuerdo 203/1989, de 17 de octubre de 1989AcuerdoCaso concreto

Entrega y rectificación de una encuesta realizada por la Diputación Regional de Cantabria

En aras del principio de igualdad, la Diputación Regional de Cantabria debe entregar copia de la encuesta o encuestas realizadas o encargadas por ella a las entidades políticas concurrentes a las elecciones que lo soliciten, lo que ha de ordenarle la Junta Electoral Provincial; se la requiere además para que en tres días publique, en las mismas páginas del Diario Montañés en que apareció la encuesta, una rectificación que exprese la denominación y domicilio del organismo o entidad que encargó el sondeo y del que encargó su realización.

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Acuerdo 191/1989, de 17 de octubre de 1989AcuerdoCaso concreto

Encuestas realizadas por organismos del Gobierno en período electoral

Traslada al Gobierno la solicitud del Centro Democrático y Social de que se aclare si el CIS u otros departamentos ministeriales han realizado en período electoral encuestas sobre intención de voto y otras cuestiones de interés político electoral, señalando que, si se acredita que se han realizado, ha de aplicarse el criterio acordado por la JEC el día 3 del mismo mes sobre la puesta a disposición de las entidades políticas concurrentes de las encuestas elaboradas en período electoral por el Centro de Investigaciones Sociológicas.

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Acuerdo 165/1989, de 11 de octubre de 1989AcuerdoCaso concreto

Entrega a las formaciones políticas de las encuestas del Centro de Investigaciones Sociológicas

Desestima la solicitud del Centro Democrático y Social de que se instruya al Centro de Investigaciones Sociológicas para entregar la documentación completa de las encuestas del período electoral: según la información facilitada por su Director, la documentación entregada a las entidades políticas que la han pedido es la misma que se ha puesto a disposición del Gobierno, con lo que se ha cumplido exactamente el acuerdo de la JEC del día 3 del mismo mes; se devuelve al CIS el soporte magnético de la encuesta.

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