Subvención estatal solicitada por un candidato al Senado que no obtuvo escaño
La solicitud de la subvención estatal no es de la competencia de la JEC; en todo caso, el solicitante carece de derecho a ella por no haber obtenido escaño de Senador, condición indispensable según el artículo 44.1 c) del Real Decreto-Ley sobre Normas Electorales.
