24.7 Vocales de juntas vecinales: vacantes y sustitución

Renuncia, vacantes y sustitución de vocales una vez constituida la junta vecinal.

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Acuerdo 378/1994, de 18 de octubre de 1994AcuerdoCriterio general

Sustitución por una entidad política de vocales de Juntas Vecinales que no han renunciado

No cabe la sustitución de los cargos representativos de las entidades locales sino en los supuestos previstos en el artículo 182 de la LOREG, lo que se responde a la consulta sobre si una entidad política puede sustituir a vocales de Juntas Vecinales sin que los titulares hayan renunciado.

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Acuerdo 362/1994, de 7 de septiembre de 1994AcuerdoCriterio general

Sustitución del vocal de Junta Vecinal designado Alcalde Pedáneo de la misma entidad

El vocal de la Junta Vecinal designado Alcalde Pedáneo de la entidad local ha de cesar como vocal; la entidad política que en su momento formalizó la propuesta de su nombramiento debe trasladar a la JEC la propuesta de la persona que haya de sustituirle; hasta que se formalice ese nombramiento, la entidad local puede funcionar con los demás miembros que la componen.

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Acuerdo 139/1994, de 10 de mayo de 1994AcuerdoCriterio general

Cese de vocales de juntas vecinales por decisión del representante de la candidatura

La sustitución de los vocales de las Juntas Vecinales de las entidades locales menores solo cabe en los casos de fallecimiento, renuncia, incapacitación e inhabilitación por sentencia judicial, lo que se responde a la consulta sobre su cese por decisión del representante de la candidatura que los designó.

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Acuerdo 104/1994, de 29 de abril de 1994AcuerdoCriterio general

Procedimiento para cubrir la vacante de vocal de una junta vecinal

Producida una vacante de vocal de la Junta Vecinal y comunicado a la JEC por el Alcalde Pedáneo el acuerdo de toma de razón de la misma, la JEC da traslado al representante de la candidatura que propuso la designación de ese vocal para que formule propuesta de la persona que ha de cubrir la vacante, a cuyo favor la JEC expide la credencial.

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Acuerdo 71/1994, de 8 de abril de 1994AcuerdoTrámite

Propuesta de vocal de junta vecinal para cubrir una vacante

Trámite: se solicita al Ayuntamiento que remita el escrito de propuesta suscrito por el representante del Partido Socialista Obrero Español, a efectos de la designación del vocal de la Junta Vecinal.

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Acuerdo 204/1993, de 25 de enero de 1993AcuerdoCaso concreto

Cobertura de vacantes de vocales de junta vecinal por renuncia

Los Representantes Generales ante la JEC del Partido Socialista Obrero Español y de Izquierda Unida han de proponer, en el plazo de diez días, las personas de adecuada idoneidad y arraigo que cubran, respectivamente, las vacantes producidas por las renuncias de dos vocales de la Junta Vecinal de la entidad local menor de Valdivia.

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Acuerdo 183/1992, de 21 de diciembre de 1992AcuerdoTrámite

Credenciales de vocales de la Junta Vecinal de Tudera de Sayago

Trámite: de conformidad con el acuerdo de la JEC de 13 de noviembre de 1992, se expiden credenciales de vocales de la Junta Vecinal de Tudera de Sayago, dependiente del Ayuntamiento de Fariza (Zamora), a favor de los dos designados, con traslado a la Representante General del Partido Popular.

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Acuerdo 89/1992, de 9 de octubre de 1992AcuerdoCriterio general

Presentación y tramitación de la renuncia de un vocal de junta vecinal

El escrito de renuncia de un vocal de Junta Vecinal debe presentarse en la propia entidad local menor para que la Junta Vecinal tome razón de ella y la traslade después a la JEC a los efectos correspondientes, acompañando copia del acta de la Junta Electoral de Zona de distribución de las vocalías entre las entidades políticas conforme al artículo 199 de la LOREG.

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Acuerdo 5/1990, de 27 de febrero de 1990AcuerdoTrámite

Negativa a admitir al vocal sustituto de una junta vecinal

Trámite: ante la queja del Partido Popular por la negativa del Presidente de la Junta Vecinal de Arnuero a admitir al vocal sustituto designado por dicho partido, se solicita al Secretario Judicial que lo fue de la Junta Electoral de Zona la remisión urgente de los antecedentes, para su traslado al Presidente de la Junta Vecinal.

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Acuerdo 59/1988, de 21 de noviembre de 1988AcuerdoCaso concreto

Designación de nuevo vocal de junta vecinal a propuesta de la misma formación

Conforme al artículo 49.2, en relación con el 19.2, del Real Decreto 608/88, de 10 de junio, la Diputación Provincial de Badajoz y el Consell Insular de Mallorca deben designar nuevo vocal de las juntas vecinales de Guadalperales y Palmanyola a los candidatos que propongan los mismos partidos o entidades políticas.

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