Renuncia, vacantes y sustitución de vocales una vez constituida la junta vecinal.
Acuerdo 428/2004, de 4 de octubre de 2004AcuerdoCriterio generalNo cabe sustituir a los vocales de las juntas vecinales sino por renuncia, fallecimiento, incapacidad o inhabilitación, pero no por voluntad de la candidatura que los propuso; es criterio reiterado de la JEC.
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Acuerdo 151/2004, de 1 de marzo de 2004AcuerdoCriterio generalConforme al artículo 55 de la Ley andaluza 7/1993, de demarcación territorial, y al artículo 199 de la LOREG, una vez fijado por la Junta Electoral de Zona el número de representantes que corresponde a cada formación política en la Junta Vecinal, es el representante legal de la candidatura quien los nombra, por lo que igualmente puede designar a un sustituto en caso de cese.
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Acuerdo 13/2003, de 12 de marzo de 2003AcuerdoCriterio generalUna vez presentada la renuncia de un vocal de entidad local menor no cabe retirarla y, en consecuencia, el renunciante no puede volver a ser designado vocal.
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Acuerdo 152/2002, de 16 de diciembre de 2002AcuerdoCaso concretoEl Vocal de la Junta Vecinal designado por ser el siguiente en número de votos al Alcalde Pedáneo es sustituido por su suplente, a cuyo favor expide la JEC la correspondiente credencial.
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Acuerdo 121/2002, de 25 de octubre de 2002AcuerdoCaso concretoConforme al artículo 59 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla León, los vocales de la junta vecinal son nombrados por el alcalde pedáneo, que puede cesarlos en cualquier momento y proceder a un nuevo nombramiento, salvo que a la alcaldía hubieran concurrido varias candidaturas, en cuyo caso el candidato que obtuvo el segundo lugar en número de votos es proclamado vocal y es sustituido por el suplente de su misma candidatura; los nombramientos deben comunicarse al Ayuntamiento para que surtan efecto.
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Acuerdo 111/2002, de 25 de octubre de 2002AcuerdoCriterio generalLa dimisión del cargo de vocal de la junta vecinal debe interpretarse en sentido estricto, referida solo a dicho cargo y a sus funciones propias, pero no a las funciones de suplente del Presidente de la junta vecinal.
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Acuerdo 27/2002, de 27 de febrero de 2002AcuerdoCriterio generalA tenor del artículo 59.1 de la Ley 11/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, la sustitución del vocal que desempeña el puesto por haber sido el siguiente candidato en número de votos en las elecciones a alcalde pedáneo corresponde a quien figuraba como su suplente en la candidatura.
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Acuerdo 15/2001, de 12 de febrero de 2001AcuerdoCriterio generalCorresponde al representante de la entidad política que designó al vocal renunciante proponer un nuevo vocal. En cuanto al quórum de asistencia de la junta vecinal, ha de estarse al artículo 90.1 ROF (acuerdos de 18 de septiembre de 1992 y de 18 de enero de 1994), precepto que plantea problemas en las juntas vecinales de tres miembros, pues la inasistencia de uno de ellos imposibilitaría celebrar la sesión.
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Acuerdo 8/2001, de 12 de febrero de 2001AcuerdoCaso concretoConforme al artículo 59 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, el nombramiento del Vocal de la Junta Vecinal de una entidad local menor corresponde al Alcalde Pedáneo de esta.
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Acuerdo 7/2001, de 12 de febrero de 2001AcuerdoCriterio generalLa vacante del Vocal de Junta Vecinal que obtuvo el segundo lugar en número de votos en la elección de Alcalde Pedáneo se cubre por su suplente y, en su defecto, por el candidato siguiente en número de votos en dicha elección, si lo hubiere; en otro caso procede la designación por el Alcalde Pedáneo, conforme al artículo 59.1, inciso inicial, de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de régimen local de Castilla y León.
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Acuerdo 421/2000, de 21 de septiembre de 2000AcuerdoCaso concretoConforme al artículo 59 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de régimen local de Castilla y León, el nombramiento del vocal de la Junta Vecinal de una entidad local menor corresponde al Alcalde Pedáneo de esta, lo que se responde a la consulta sobre la vacante en la entidad local menor de Valdeviejas.
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Acuerdo 420/2000, de 21 de septiembre de 2000AcuerdoCaso concretoConforme al artículo 59 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de régimen local de Castilla y León, el nombramiento del vocal de la Junta Vecinal de una entidad local menor corresponde al Alcalde Pedáneo de esta, lo que se responde a la consulta sobre la vacante en la entidad local menor de Montuenga.
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Acuerdo 402/2000, de 22 de junio de 2000AcuerdoCaso concretoConforme al artículo 59 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de régimen local de Castilla y León, el nombramiento del vocal de la Junta Vecinal de una entidad local menor corresponde al Alcalde Pedáneo de esta.
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Acuerdo 21/2000, de 20 de enero de 2000AcuerdoCaso concretoLa Junta Vecinal de Guemes no puede funcionar solo con dos vocales. Conforme a los artículos 16 y 17 de la Ley 6/1994, de 19 de mayo, reguladora de las entidades locales menores de Cantabria, los representantes de las candidaturas que propusieron a los vocales renunciantes deben proponer a sus sustitutos a la Junta Electoral de Zona, o a la JEC si aquella no estuviese constituida; de la Presidencia vacante se hace cargo el candidato suplente si lo hubiera y, de no haberlo, se procede a la elección por los electores en sesión extraordinaria convocada al efecto y presidida por el Alcalde del Ayuntamiento de Bareyo.
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Acuerdo 735/1999, de 28 de octubre de 1999AcuerdoCriterio generalConforme a los artículos 199 de la LOREG y 55 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, de demarcación territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los vocales que sustituyan a los renunciados en la junta vecinal deben ser designados por el representante legal de la candidatura, que lo comunicará a la Junta Electoral de Zona o, si no está constituida, a la JEC para la expedición de las credenciales; no hay inconveniente legal en proponer de nuevo a uno de los vocales dimitidos y que este vuelva a tomar posesión.
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Acuerdo 115/1998, de 8 de octubre de 1998AcuerdoCriterio generalNo cabe la sustitución de vocales de Juntas Vecinales sino por renuncia, fallecimiento, incapacidad o inhabilitación, sin que quepa su remoción por voluntad de la candidatura que los propuso; es criterio reiterado, entre otros, en acuerdos de 10 de mayo de 1994 y 6 de junio de 1995.
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Acuerdo 85/1998, de 15 de julio de 1998AcuerdoCriterio generalNi la legislación electoral ni la de régimen local establecen un plazo para la toma de posesión, por lo que debe seguirse convocando, en forma y con la debida antelación, a la vocal de la entidad local menor a las sucesivas sesiones a los efectos de formalizarla.
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Acuerdo 62/1998, de 28 de mayo de 1998AcuerdoCaso concretoNombra vocal de la Junta Vecinal de la entidad local menor de Palmanyola al candidato propuesto por el representante de la candidatura del Partido Popular y expide su credencial, dado que el artículo 196 de la LOREG establece que es el representante de cada candidatura quien designa a quienes hayan de ser vocales de las Juntas Vecinales entre los electores de la entidad local menor de que se trate.
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Acuerdo 163/1997, de 23 de enero de 1998AcuerdoCaso concretoLa vacante de vocal de la Junta Vecinal producida por el nombramiento de su titular como Presidente de la misma se cubre por designación de la JEC a propuesta de la representante general del Partido Popular, que debe proponer a una persona vecina de la entidad local menor.
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Acuerdo 162/1997, de 23 de enero de 1998AcuerdoCaso concretoLas vacantes de vocal de la Junta Vecinal se cubren por designación de la JEC a propuesta de los representantes generales de las formaciones a las que corresponden (Partido Socialista Obrero Español y Partido Popular), que deben proponer, cada una, a una persona vecina de la entidad local menor.
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Acuerdo 10/1998, de 23 de enero de 1998AcuerdoTrámiteTrámite: se da traslado al representante general del Partido Socialista Obrero Español para que eleve a la JEC la propuesta de la persona, vecina de la entidad local menor, que ha de sustituir al vocal de la Junta Vecinal, a fin de que la Junta proceda a su designación.
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Acuerdo 132/1997, de 9 de octubre de 1997AcuerdoTrámiteTrámite: se reitera la petición de informe sobre si el representante de la candidatura que propuso al vocal dimisionario ha formulado propuesta de nuevo vocal, en los términos del párrafo final del artículo 11.2 de la Ley de Cantabria 6/1994, de 19 de mayo, a efectos de cubrir la vacante.
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Acuerdo 130/1997, de 9 de octubre de 1997AcuerdoCriterio generalMientras la candidatura a la que corresponde proponer a la persona llamada a cubrir la vacante no efectúe la propuesta, no ha lugar a completar la composición de la Junta Vecinal, siempre que esta conserve un número de miembros no inferior a los dos tercios del número legal.
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Acuerdo 124/1997, de 9 de octubre de 1997AcuerdoTrámiteTrámite: se da traslado al representante general del Partido Socialista Obrero Español para que eleve a la JEC propuesta de la persona, vecina de la Entidad Local Menor, que ha de sustituir al vocal fallecido de la Junta Vecinal, a fin de que la JEC proceda a su designación.
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Acuerdo 107/1997, de 17 de septiembre de 1997AcuerdoCaso concretoConforme al apartado 6, en relación con los apartados 4 y 5, del artículo 199 de la LOREG, la designación del nuevo vocal de la Junta Vecinal de El Temple que ha de cubrir la vacante por renuncia corresponde al representante de la candidatura de Izquierda Unida (IU).
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Acuerdo 154/1997, de 13 de marzo de 1997AcuerdoCriterio generalLa sustitución de los vocales de las Juntas Vecinales de las entidades locales menores solamente cabe en los casos de fallecimiento, renuncia, incapacitación e inhabilitación por sentencia judicial, según criterio reiterado, lo que se responde a la consulta sobre su posible cese por decisión del representante de la candidatura que los designó.
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Acuerdo 50/1997, de 13 de marzo de 1997AcuerdoTrámiteTrámite: se da traslado al representante general de Izquierda Unida, entidad que propuso la designación del vocal renunciante de la Junta Vecinal de Pueblonuevo del Guadiana, para que, en virtud del artículo 199 de la LOREG y normas concordantes, proponga a la persona que ha de cubrir la vacante, a fin de expedirle la credencial.
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Acuerdo 44/1997, de 13 de marzo de 1997AcuerdoCaso concretoConforme al artículo 199.4 de la LOREG, en relación con el 182, la sustitución del vocal de la Junta Vecinal de Pámanes que renuncia, perteneciente a la candidatura de la Agrupación de Independientes del Municipio de Liérganes, corresponde a la persona que designe el representante de dicha candidatura.
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Acuerdo 31/1997, de 29 de enero de 1997AcuerdoCaso concretoRevoca la credencial de vocal de una junta vecinal expedida el 24 de julio de 1996 y acuerda expedir otra nueva, al constar en las actuaciones que el Partido Popular, a quien correspondía proponer a la persona que había de ocupar la vacante, formuló en su momento la oportuna propuesta.
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Acuerdo 396/1996, de 7 de noviembre de 1996AcuerdoCaso concretoAnte la falta de toma de posesión de los vocales correctamente designados de una junta vecinal, procede darles audiencia para que manifiesten si renuncian al cargo, lo que se responde a la consulta sobre la posible revocación de su nombramiento.
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Acuerdo 478/1996, de 19 de julio de 1996AcuerdoTrámiteTrámite: se da traslado al representante general del Partido Independiente de Cabrera para que proponga a la persona que ha de cubrir la vacante producida en la Junta Vecinal de Pombriego, comunicándolo al Ayuntamiento de Benuza (León).
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Acuerdo 475/1996, de 19 de julio de 1996AcuerdoTrámiteTrámite: se da traslado al representante general del P.S.O.E. para que proponga a la persona que ha de cubrir la vacante producida en la Junta Vecinal de Llanos del Caudillo, comunicándolo al Ayuntamiento de Manzanares.
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Acuerdo 472/1996, de 19 de julio de 1996AcuerdoTrámiteTrámite: se da traslado al representante general del Partido Popular para que proponga a la persona que ha de cubrir la vacante producida en la Junta Vecinal de Villarrubín, comunicándolo al Ayuntamiento de Oencia (León).
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Acuerdo 466/1996, de 23 de mayo de 1996AcuerdoTrámiteTrámite: se expide credencial de vocal de la Junta Vecinal de Pradorrey-Requejo (León) a favor del designado.
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Acuerdo 457/1996, de 11 de abril de 1996AcuerdoCaso concretoAnte la renuncia de un vocal de Junta Vecinal designado a propuesta de Izquierda Unida, corresponde al representante general de esta formación elevar a la JEC la propuesta de la persona, vecina de la entidad local menor, que ha de sustituirlo, para que la JEC proceda a su designación.
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Acuerdo 433/1996, de 9 de febrero de 1996AcuerdoCaso concretoAnte la renuncia de una vocal de la Junta Vecinal, se da traslado al representante general del Partido Socialista Obrero Español para que proponga a la persona que ha de ocupar el cargo, de entre los electores de la entidad local menor.
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Acuerdo 71/1995, de 24 de febrero de 1995AcuerdoCriterio generalLa sustitución de cualquier cargo representativo local, aun de los de designación indirecta, solo cabe en los supuestos de renuncia, fallecimiento o incapacitación, conforme al artículo 182 de la LOREG; no cabe, por tanto, sustituir a un vocal de una Junta Vecinal por voluntad de la entidad política que propuso su designación.
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Acuerdo 26/1995, de 6 de febrero de 1995AcuerdoCriterio generalLos vocales de las juntas vecinales, una vez designados por el representante de la entidad política, se integran plenamente en el órgano representativo presidido por el alcalde pedáneo y no están sujetos a mandato imperativo; solo cabe sustituirlos en los supuestos del artículo 182 de la LOREG, de aplicación supletoria ante el silencio del artículo 199.
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Acuerdo 457/1994, de 18 de noviembre de 1994AcuerdoTrámiteTrámite: se expide credencial de vocal de la Junta Vecinal de la entidad local menor de Torrenueva a favor de un candidato del PP.
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Acuerdo 392/1994, de 18 de noviembre de 1994AcuerdoCriterio generalSolo cabe sustituir a los vocales de las Juntas Vecinales en los supuestos del artículo 182 de la LOREG, entre los que no figura la revocación del mandato por la entidad política que propuso su designación. Si concurre alguno de ellos, una vez que la Junta Vecinal toma razón de la vacante, la comunica a la Junta Electoral correspondiente junto con la propuesta de designación del sustituto firmada por el representante de la entidad política.
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