2.2 Formación de las Mesas: sorteo y designación de sus miembros

Requisitos para ser miembro, sorteo por el Ayuntamiento, supervisión de la Junta de Zona, nuevos sorteos, notificación.

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Acuerdo 110/2009, de 11 de mayo de 2009AcuerdoCaso concreto

Cesión a las Juntas de Zona de la aplicación informática de sorteo de Mesas

Autoriza la entrega a una Junta Electoral de Zona de la aplicación informática de consulta y sorteo de miembros de Mesa: al ser competencia de estas Juntas la supervisión de la formación de las Mesas electorales por los Ayuntamientos (artículo 26.1 de la LOREG), resulta razonable que dispongan de la aplicación facilitada a los Ayuntamientos para esa tarea.

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Acuerdo 26/2008, de 29 de enero de 2008AcuerdoCriterio general

Contenido de la notificación de la designación como miembro de Mesa electoral

La notificación a los interesados de su designación como miembros de Mesa electoral debe incluir la sede de la Junta Electoral de Zona, su horario de apertura y sus números de teléfono y de fax. La JEC lo dispone mediante circular dirigida a todas las Juntas Electorales Provinciales, para su traslado a las de Zona y por estas a los Ayuntamientos, ante las numerosas consultas, quejas y denuncias de los designados por la dificultad de contactar con las Juntas de Zona para alegar, en el plazo del artículo 27.3 de la LOREG, causa justificada y documentada que impida aceptar el cargo.

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Acuerdo 149/2007, de 3 de mayo de 2007AcuerdoCriterio general

Exclusiones en el sorteo municipal de miembros de Mesa electoral

La supervisión del nombramiento de los miembros de las Mesas corresponde a la Junta Electoral de Zona (artículo 26.1 de la LOREG), a la que se traslada el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Cáceres; se recuerda que, conforme al artículo 26.2, el sorteo público debe incluir a la totalidad de las personas censadas en la sección menores de 65 años que sepan leer y escribir, sin que quepan exclusiones por razón de pertenencia a una familia, sin perjuicio de las excusas justificadas que las Juntas de Zona puedan aceptar conforme al artículo 27.3.

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Acuerdo 126/2007, de 23 de abril de 2007AcuerdoCriterio general

Electores extranjeros como miembros de Mesa en caso de concurrencia de elecciones

Los ciudadanos extranjeros residentes en España que sean electores e inscritos en el censo solo pueden formar parte de las Mesas electorales en las circunscripciones en que se celebren únicamente elecciones municipales. La Mesa es común en caso de concurrencia de elecciones (artículo 25.2 de la LOREG) y sus miembros se sortean entre los censados en la sección (artículo 26.2), pero los nacionales de Estados de la Unión Europea o de Noruega, electores en las municipales conforme al artículo 176, no tienen derecho de sufragio en las elecciones autonómicas ni en otros procesos de ámbito supramunicipal.

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Acuerdo 44/2006, de 11 de mayo de 2006AcuerdoCriterio general

Notificación de la designación a los miembros de las Mesas electorales

Los Ayuntamientos han de notificar a los interesados su designación como miembros de la Mesa Electoral, para lo que pueden requerir la colaboración de los medios personales y materiales de otras Administraciones Públicas; si no ha podido notificarse al interesado, el Pleno del Ayuntamiento debe efectuar nuevo sorteo con los mismos requisitos que el inicial. Es criterio reiterado.

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Acuerdo 125/2005, de 31 de marzo de 2005AcuerdoCriterio general

Inclusión de suplentes adicionales en el sorteo de miembros de Mesa

La LOREG no impide que el sorteo público realizado por el Pleno del Ayuntamiento para la formación de las Mesas electorales incluya algún suplente para el caso hipotético de que no pueda notificarse su designación al inicialmente elegido como miembro de Mesa.

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Acuerdo 375/2004, de 9 de junio de 2004AcuerdoCriterio general

Delegación en los Secretarios de Ayuntamiento de las notificaciones de designación de miembros de Mesa

Las Juntas Electorales de Zona pueden delegar en los Secretarios de los Ayuntamientos la cumplimentación de los impresos de notificación de la designación de los miembros de las Mesas, pero no la firma, que corresponde al Presidente de la Junta de Zona; el personal municipal que realice esa cumplimentación ha de recibir de la Junta el abono de dicho trabajo, de acuerdo con el artículo 13.2 de la LOREG. Es doctrina consolidada; la discrepancia advertida en el acuerdo de 29 de febrero de 2000 se debe a un error material de transcripción.

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Acuerdo 333/2004, de 1 de junio de 2004AcuerdoCriterio general

Notificación de la designación a los miembros de las Mesas electorales

Corresponde al Ayuntamiento notificar a los interesados su designación como miembros de la Mesa, para lo que puede requerir la colaboración de los medios personales y materiales de otras Administraciones Públicas; si no ha podido notificarse al interesado su condición de miembro de la Mesa, el Pleno del Ayuntamiento debe efectuar un nuevo sorteo con los mismos requisitos que el inicial. Se apoya en acuerdos anteriores de la JEC.

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Acuerdo 326/2004, de 1 de junio de 2004AcuerdoCriterio general

Modelo de notificación de la designación de miembros de Mesa e impresión informática

Con arreglo al artículo 26 de la LOREG y a la doctrina de la JEC, la notificación a los miembros de las Mesas electorales se realiza en el modelo oficial aprobado por Real Decreto; siempre que se respeten estrictamente su formato y su texto, no hay obstáculo para imprimirlo por medios informáticos.

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Acuerdo 268/2004, de 29 de abril de 2004AcuerdoCriterio general

Sustitución de miembros de Mesa excusados por familiares voluntarios

El sistema de designación de los miembros de Mesa es el previsto en el artículo 26 de la LOREG, que no contempla que los designados por ese procedimiento sean sustituidos por sus familiares, lo que se responde a una Junta Electoral de Zona que, ante las excusas presentadas y la escasez de tiempo, nombró sustitutos a familiares que se ofrecieron voluntariamente.

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Acuerdo 228/2004, de 14 de marzo de 2004AcuerdoCriterio general

Designación de alcalde o concejal como miembro de Mesa electoral

Los únicos casos que la LOREG considera expresamente, en su artículo 27, apartados 1 y 3, como causa justificada que impide desempeñar los cargos de Presidente y Vocal de Mesa son presentarse como candidato y concurrir la condición de inelegible; fuera de ellos, corresponde a la Junta Electoral de Zona competente apreciar las circunstancias concurrentes.

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Acuerdo 154/2004, de 1 de marzo de 2004AcuerdoCriterio general

Notificación y firma de los nombramientos de los miembros de las Mesas electorales

Corresponde al Ayuntamiento, como órgano competente para designar a los miembros de las Mesas electorales, notificar a los interesados su designación; la cumplimentación de los impresos puede delegarse por las Juntas Electorales de Zona en los Secretarios de los Ayuntamientos, pero no la firma, que corresponde al Presidente de la Junta Electoral de Zona, según criterio reiterado.

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Acuerdo 68/2004, de 10 de febrero de 2004AcuerdoCriterio general

Firma de las notificaciones de designación de los miembros de Mesa

Según reiterados acuerdos, siendo el Ayuntamiento el órgano competente para designar a los miembros de las Mesas electorales, a él corresponde notificar la designación a los interesados; las Juntas Electorales de Zona pueden delegar en los Secretarios de los Ayuntamientos la cumplimentación de los impresos, pero no la firma, que corresponde al Presidente de la Junta Electoral de Zona.

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Acuerdo 62/2004, de 10 de febrero de 2004AcuerdoCriterio general

Competencia del Pleno del Ayuntamiento para designar a los miembros de las Mesas

Conforme al artículo 26 de la LOREG, la formación de las Mesas compete a los Ayuntamientos bajo la supervisión de las Juntas Electorales de Zona, y es doctrina reiterada, no afectada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, que la designación de los miembros de las Mesas electorales corresponde al Pleno de cada Ayuntamiento, y no a una Comisión, al Alcalde o a un miembro de la Corporación en quien se delegue.

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Acuerdo 708/2003, de 17 de diciembre de 2003AcuerdoCaso concreto

Notificación tardía de la designación como Presidente de Mesa e indemnización reclamada

Declara que no ha lugar a incoar expediente sancionador contra los funcionarios responsables de la notificación de la designación como miembro de Mesa y archiva las actuaciones, pues el sorteo se celebró el 29 de abril, la comunicación se intentó los días 30 de abril y 5 de mayo y se practicó el 7 de mayo; en cuanto a la indemnización, traslada que, conforme al artículo 28.2 de la LOREG, las dietas de los miembros de Mesa se regulan por Orden Ministerial de 3 de abril de 1991, actualizadas por Real Decreto 462/2002, de 28 de mayo.

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Acuerdo 704/2003, de 17 de diciembre de 2003AcuerdoCriterio general

Electores entre los que debe realizarse el sorteo de miembros de Mesa

El sorteo de miembros de Mesa ha de realizarse entre absolutamente todos los electores comprendidos en el artículo 26.3 de la LOREG, sin perjuicio de lo que, en caso de presentación de excusas, pueda resolver la Junta Electoral de Zona competente; así se traslada al Ayuntamiento de Cervera ante la queja de un elector designado varias veces.

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Acuerdo 364/2003, de 25 de mayo de 2003AcuerdoTrámite

Reclamación sobre la designación de los miembros de una Mesa electoral

Trámite: se traslada la reclamación sobre la designación de los titulares de una Mesa electoral de Premiá de Mar a la Junta Electoral de Zona de Mataró para que informe a la JEC, y se remite a la reclamante el informe del Ayuntamiento sobre el procedimiento de designación.

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Acuerdo 236/2003, de 19 de mayo de 2003AcuerdoCriterio general

Nuevo sorteo de miembros de Mesa por falta de notificación o aceptación de excusas

Siempre que sea posible y haya tiempo para ello, ante la imposibilidad de notificar la designación de un miembro de Mesa o ante la aceptación de excusas por la Junta Electoral de Zona, debe realizarse un nuevo sorteo, con los mismos requisitos y en las mismas condiciones que el inicial.

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Acuerdo 221/2003, de 19 de mayo de 2003AcuerdoCriterio general

Competencia para notificar la designación de los miembros de las Mesas electorales

Siendo el Ayuntamiento el órgano competente para realizar el sorteo de designación de los miembros de las Mesas electorales, a él corresponde notificar a los sorteados su designación, si bien puede requerir a tal efecto la colaboración de personal de otras Administraciones públicas y de agentes de la policía local.

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Acuerdo 179/2003, de 13 de mayo de 2003AcuerdoCriterio general

Nuevo sorteo de miembros de Mesa por imposibilidad de notificar a los designados

Ante la imposibilidad de notificar la condición de miembro de Mesa electoral a algunas de las personas inicialmente designadas, debe efectuarse un nuevo sorteo por el Pleno del Ayuntamiento, de la misma forma y con los mismos requisitos que el sorteo inicial.

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Acuerdo 796/2003, de 25 de abril de 2003AcuerdoCaso concreto

Programa informático para expedir los nombramientos de miembros de Mesa

Cabe utilizar un programa informático para cumplimentar y expedir los nombramientos de miembros de Mesa, siempre que los documentos así elaborados se adecuen a los modelos establecidos por el Ministerio del Interior en la Orden 305/2003, de 13 de febrero.

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Acuerdo 795/2003, de 25 de abril de 2003AcuerdoCaso concreto

Programa informático para confeccionar las credenciales de miembros de Mesa

Cabe utilizar un programa informático para confeccionar las credenciales de los miembros de las Mesas electorales, siempre que se expidan por cuadruplicado, ya sea en papel autocopiativo o todas ellas originales.

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Acuerdo 782/2003, de 21 de abril de 2003AcuerdoCriterio general

Plazo para el sorteo de los miembros de las Mesas electorales

Conforme al artículo 26.4 de la LOREG, el sorteo para la formación de las Mesas electorales ha de realizarse inexcusablemente entre los días vigésimo quinto y vigésimo noveno posteriores a la convocatoria.

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Acuerdo 765/2003, de 21 de abril de 2003AcuerdoCriterio general

Sorteo de miembros de Mesas electorales mediante programas informáticos u otros medios aleatorios

El sorteo de los miembros de las Mesas electorales puede celebrarse por el Pleno de la Corporación por cualquier medio aleatorio o mecanismo de azar, debiendo cumplimentarse la documentación prevista al efecto en el RD 605/1999, de regulación complementaria de los procesos electorales.

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Acuerdo 74/2003, de 9 de abril de 2003AcuerdoCriterio general

Uso de programas informáticos en el sorteo de miembros de Mesas electorales

El sorteo público de los miembros de las Mesas debe realizarse utilizando los impresos y medios materiales reglamentariamente previstos al efecto, según criterio reiterado de la JEC, lo que se responde a la consulta sobre la elaboración de programas informáticos para efectuarlo.

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Acuerdo 31/2001, de 22 de marzo de 2001AcuerdoCriterio general

Delegación en el alcalde de la designación de los miembros de Mesa

La designación de los miembros de las Mesas electorales corresponde a los Ayuntamientos en Pleno, y no a una comisión designada por ellos ni al Alcalde o miembro de la Corporación en quien se delegue; es criterio reiterado de la JEC.

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Acuerdo 329/2000, de 12 de marzo de 2000AcuerdoTrámite

Persona ciega designada miembro de Mesa electoral

Reitera el acuerdo de la JEC de 29 de febrero sobre la designación de una persona ciega como miembro de Mesa y añade que es preocupación constante de la Junta hacer reales y efectivos los derechos de los ciudadanos y facilitar su participación en la vida política.

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Acuerdo 274/2000, de 7 de marzo de 2000AcuerdoCriterio general

Mossos d'Esquadra como miembros de Mesa, interventores o apoderados

La LOREG no prohíbe expresamente que los Mossos d'Esquadra sean miembros de Mesas electorales ni interventores o apoderados de una formación política; no obstante, dada su condición de inelegibles y el principio básico de actuar con absoluta neutralidad política e imparcialidad en el cumplimiento de sus funciones, parece aconsejable que se abstengan de participar tanto en las Mesas como en las funciones de apoderado o interventor.

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Acuerdo 248/2000, de 29 de febrero de 2000AcuerdoCriterio general

Designación de una persona ciega como miembro de Mesa electoral

Aunque la LOREG no excluye «a priori» de ser designado miembro de Mesa a ningún ciudadano mayor de edad que sepa leer y escribir, la ceguera impide el correcto desarrollo de las funciones encomendadas a los miembros de las Mesas, como la identificación de los votantes, el examen de las papeletas, la participación en el escrutinio y otras que exigen el conocimiento físico directo de documentos cuya adaptación al braille no está legalmente prevista en la actualidad.

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Acuerdo 213/2000, de 29 de febrero de 2000AcuerdoCriterio general

Delegación en los Secretarios de Ayuntamiento de la notificación de la designación de miembros de Mesa

Las Juntas Electorales de Zona pueden delegar en los Secretarios de los Ayuntamientos la cumplimentación de los impresos de notificación de la designación de miembros de las Mesas electorales, pero no la firma, que corresponde al Presidente de la Junta Electoral de Zona, sin perjuicio del abono de ese trabajo al personal que lo realice, conforme al artículo 13.2 de la LOREG; es criterio reiterado.

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Acuerdo 158/2000, de 15 de febrero de 2000AcuerdoCriterio general

Quórum del Pleno municipal en el sorteo de los miembros de las Mesas electorales

Al tratarse de un sorteo, y no de una deliberación o de la adopción de un acuerdo libre por el Pleno del Ayuntamiento, no es condición imprescindible que exista el quórum legalmente establecido en la sesión en que se designa a los miembros de las Mesas electorales.

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Acuerdo 102/2000, de 9 de febrero de 2000AcuerdoCriterio general

Firma de las notificaciones de designación de miembros de Mesa por Secretarios de Ayuntamiento

Siendo el Ayuntamiento el órgano competente para designar a los miembros de las Mesas electorales, él mismo debe notificar la designación a los interesados; las Juntas Electorales de Zona pueden delegar en los Secretarios de los Ayuntamientos la cumplimentación de los impresos, pero no la firma, que corresponde al Presidente de la Junta Electoral de Zona. Es criterio reiterado.

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Acuerdo 94/2000, de 9 de febrero de 2000AcuerdoCriterio general

Órgano municipal competente para el sorteo de los miembros de las Mesas

La designación de los miembros de las Mesas electorales corresponde a los Ayuntamientos en Pleno, en sorteo público, y no al Alcalde, ni a una Comisión designada por el Pleno, ni a otro miembro de la Corporación en quien este delegue; el sorteo se celebra bajo la supervisión de la Junta Electoral de Zona, de la que el Secretario del Ayuntamiento es delegado, lo que se traduce en la adopción de las medidas que aquella considere procedentes.

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Acuerdo 66/2000, de 31 de enero de 2000AcuerdoCaso concreto

Vigilancia por las Juntas de Zona del sorteo de miembros de Mesa

Dirige circular a las Juntas Electorales Provinciales, para su traslado a las de Zona, a fin de que estas velen por el cumplimiento del artículo 26 de la LOREG en la formación de las Mesas electorales, cuyos miembros han de designarse por sorteo público en el Pleno de los Ayuntamientos.

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Acuerdo 565/1999, de 29 de junio de 1999AcuerdoCriterio general

Órgano municipal competente para designar y notificar a los miembros de las Mesas

La designación de los miembros de las Mesas Electorales corresponde al Pleno del Ayuntamiento, no a una comisión designada por este ni al Alcalde o concejal en quien delegue, bajo la supervisión de la Junta Electoral de Zona; el propio Ayuntamiento debe notificar la designación a los interesados. La cumplimentación de los impresos puede delegarse por la Junta de Zona en los Secretarios de los Ayuntamientos, pero no la firma, que corresponde al Presidente de la Junta Electoral de Zona.

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Acuerdo 323/1999, de 24 de mayo de 1999AcuerdoCriterio general

Notificación a los miembros de Mesa por el Secretario municipal delegado de la Junta

Mientras el acuerdo de la Junta Electoral de Zona no sea revocado en vía de recurso interpuesto por parte legitimada, el Secretario del Ayuntamiento, en cuanto delegado de la Junta de Zona, debe atenerse a lo acordado por esta sobre la forma de notificar a los designados miembros de las Mesas electorales.

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Acuerdo 312/1999, de 24 de mayo de 1999AcuerdoCriterio general

Ciudadanos extranjeros con derecho de sufragio como miembros de Mesa electoral

Para ser miembro de una Mesa electoral se ha de ostentar la condición de elector por la circunscripción a la que esté adscrita la Mesa en cada uno de los procesos electorales convocados y en relación con los cuales la Mesa haya de desempeñar sus funciones, lo que se responde a la consulta sobre los extranjeros con derecho de sufragio en España.

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Acuerdo 304/1999, de 24 de mayo de 1999AcuerdoCriterio general

Formación de las Mesas cuando el Ayuntamiento no puede hacerlo por fuerza mayor

Cuando por causa de fuerza mayor un Ayuntamiento no pueda cumplir la misión que le encomienda el artículo 26 de la LOREG en orden a la formación de las Mesas Electorales, ha de ser la Junta Electoral de Zona la que proceda a ella, con el mismo procedimiento previsto en ese precepto y con la asistencia legalmente prevista del funcionario que desempeñe la Secretaría de la Corporación.

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Acuerdo 215/1999, de 13 de mayo de 1999AcuerdoCriterio general

Electores extranjeros designados por sorteo como miembros de Mesa electoral

A los ciudadanos no españoles inscritos en el censo que resulten sorteados para formar parte de las Mesas electorales debe indicárseles, en la notificación correspondiente, que han de manifestar al Secretario del Ayuntamiento si tienen conocimiento suficiente del idioma castellano, para proceder a su sustitución en caso negativo.

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Acuerdo 50/1999, de 15 de marzo de 1999AcuerdoCaso concreto

Uso informatizado de los impresos oficiales en el sorteo de miembros de Mesa

El sorteo público para la designación de los miembros de las Mesas debe realizarse utilizando los impresos y medios materiales reglamentariamente previstos al efecto.

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