5.6 Incompatibilidad de concejales: otros cargos, empleos y situaciones

Empleos en otras Administraciones, otros cargos electivos, directivos de entidades financieras, jueces de paz y demás supuestos.

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Acuerdo 28/1999, de 4 de febrero de 1999AcuerdoCriterio general

Compatibilidad del concejal funcionario de la Diputación Provincial

Las incompatibilidades de los concejales se regulan en el artículo 178 de la LOREG, que no contempla como causa de incompatibilidad la condición de funcionario al servicio de una Diputación Provincial ni las actuaciones que se lleven a cabo en esa condición funcionarial.

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Acuerdo 42/1998, de 15 de abril de 1998AcuerdoCriterio general

Incompatibilidad entre el cargo de concejal y el de secretario de Juzgado de Paz

Concurre causa de incompatibilidad entre el cargo de Secretario del Juzgado de Paz y el de concejal: es criterio reiterado que, conforme al artículo 474 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los Secretarios Judiciales, sin que el precepto excluya a los de los Juzgados de Paz de municipios de menos de 7.000 habitantes, están sujetos a las incompatibilidades de jueces y magistrados, cuyo cargo es incompatible, según el artículo 389 de la misma ley, con cualquier cargo de elección popular de las entidades locales.

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Acuerdo 2/1998, de 23 de enero de 1998AcuerdoCriterio general

Incompatibilidad de concejal empleado en una oficina de recaudación de la Diputación Provincial

No concurre causa de incompatibilidad en el concejal que desempeña un puesto de trabajo en una oficina de recaudación dependiente de la Diputación Provincial: no es aplicable el artículo 178.2.b) de la LOREG, referido al personal en activo del respectivo Ayuntamiento y de las entidades y establecimientos dependientes de él, ni la letra d) del mismo artículo, relativa a los contratistas o subcontratistas de contratos financiados total o parcialmente por la Corporación Municipal o por establecimientos dependientes de ella.

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Acuerdo 157/1997, de 21 de abril de 1997AcuerdoCriterio general

Incompatibilidad de concejal que es director de una sucursal bancaria

Sin perjuicio de que la competencia para resolver en materia de incompatibilidad corresponde a la corporación local, la referencia del artículo 178.2.c) de la LOREG a los Directores Generales o asimilados de determinadas Cajas de Ahorro debe entenderse en sus propios términos, esto es, a quienes ostenten esa condición en la entidad, y no a los directores de una concreta oficina o sucursal; se reitera el criterio.

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Acuerdo 46/1997, de 13 de marzo de 1997AcuerdoCaso concreto

Incompatibilidad de concejal que es funcionario de una Consejería autonómica

No es aplicable la incompatibilidad del artículo 178.2.b) de la LOREG a un concejal y Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Peñíscola del que se ha acreditado que no figura en la plantilla de personal funcionario ni en la relación de puestos de trabajo de personal laboral del Ayuntamiento, sino que es Auxiliar Administrativo de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Generalidad Valenciana.

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Acuerdo 38/1997, de 13 de marzo de 1997AcuerdoCaso concreto

Incompatibilidad entre el cargo de concejal y la dirección de una sucursal bancaria

Con arreglo al artículo 178.2 c) de la LOREG, son incompatibles con el cargo de concejal los Directores Generales o asimilados de las Cajas de Ahorro Provinciales y Locales que actúen en el término municipal; no corresponde a la JEC resolver las restantes cuestiones planteadas sobre actuaciones del Ayuntamiento, por no ser de carácter electoral.

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Acuerdo 397/1996, de 7 de noviembre de 1996AcuerdoCaso concreto

Anulación de la credencial de un concejal que era juez de paz suplente

No concurriendo causa de incompatibilidad, no cabe anular la proclamación como candidato ni como electo de un concejal que era juez de paz suplente antes de la proclamación de candidaturas, al no haberse interpuesto en su momento ni el recurso del artículo 49 de la LOREG ni el contencioso electoral.

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Acuerdo 286/1996, de 25 de marzo de 1996AcuerdoCriterio general

Prestación social sustitutoria en el propio Ayuntamiento y condición de concejal

La LOREG no establece como causa de incompatibilidad con la condición de concejal la prestación social sustitutoria realizada en el propio Ayuntamiento, sin perjuicio de que corresponde a la propia Corporación determinar si existe o no causa de incompatibilidad.

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Acuerdo 285/1996, de 25 de marzo de 1996AcuerdoCriterio general

Compatibilidad del cargo de concejal con el puesto de Secretario de Juzgado de Paz

No existe incompatibilidad entre el cargo de concejal y el puesto de Secretario del Juzgado de Paz cuando este no lo ocupa un funcionario de la Administración de Justicia o del propio Ayuntamiento, sino una «persona que reúna condiciones de idoneidad» conforme a la disposición transitoria 6ª del Reglamento Orgánico de Secretarios Judiciales y al artículo 50.2 del Reglamento de Planta y Demarcación Judicial para municipios de menos de 7.000 habitantes, pues en tal caso no se integra en el Cuerpo de Secretarios Judiciales ni le es aplicable el artículo 474 en relación con el 389 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

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Acuerdo 8/1996, de 10 de enero de 1996AcuerdoCriterio general

Incompatibilidad entre el cargo de Secretario de Juzgado de Paz y el de concejal

La declaración de incompatibilidad, si procede, corresponde a la Corporación Local. Según criterio reiterado de la JEC, concurre causa de incompatibilidad entre el cargo de Secretario de Juzgado de Paz y el de concejal: conforme al artículo 474 de la Ley Orgánica 1/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que no excluye a los de los Juzgados de Paz de municipios de menos de siete mil habitantes, los Secretarios judiciales están sujetos a las incompatibilidades de Jueces y Magistrados, y el artículo 389 declara ese cargo incompatible con cualquier cargo de elección popular del Estado, Comunidades Autónomas, provincias y demás entidades locales.

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Acuerdo 437/1995, de 12 de diciembre de 1995AcuerdoCriterio general

Incompatibilidad entre el cargo de Secretario de Juzgado de Paz y el de concejal

Concurre causa de incompatibilidad entre el cargo de Secretario de Juzgado de Paz y el de concejal: conforme al artículo 474 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que no excluye a los de los Juzgados de Paz, los Secretarios Judiciales están sujetos a las incompatibilidades de Jueces y Magistrados, y el artículo 389 declara ese cargo incompatible con cualquier cargo de elección popular del Estado, Comunidades Autónomas, provincias y demás entidades locales. La respuesta se traslada al Consejero de Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a cuyo través deben formularse las consultas a la JEC.

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Acuerdo 408/1995, de 19 de julio de 1995AcuerdoCaso concreto

Compatibilidad del cargo de concejal con la dirección de una oficina local del INEM

Conforme al artículo 178.1 de la LOREG, las causas de inelegibilidad lo son también de incompatibilidad, y su declaración corresponde al Pleno de la Corporación; el artículo 6.3.b) declara no elegibles, por las circunscripciones comprendidas en todo o en parte en el ámbito territorial en que ejercen sus competencias, a los Directores y cargos asimilados de entidades autónomas de competencia territorial limitada. Así se responde a la consulta sobre el Director de la Oficina Local del INEM de una localidad próxima.

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Acuerdo 598/1995, de 28 de abril de 1995AcuerdoCaso concreto

Incompatibilidad de concejales que litigan en defensa de un acuerdo municipal sobre retribuciones

La LOREG no establece como causa de incompatibilidad para ser concejal la de ser parte recurrente en un posible recurso de casación contra la sentencia que anuló el acuerdo municipal sobre retribuciones de los cargos municipales, sin perjuicio de que la competencia para declarar una posible incompatibilidad corresponde a la Corporación local.

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Acuerdo 168/1995, de 7 de abril de 1995AcuerdoCriterio general

Elegibilidad e incompatibilidad como concejal del Secretario de Juzgado de Paz

Los Secretarios de Juzgado de Paz son elegibles como concejales, pero su cargo es incompatible con el de concejal: conforme al artículo 474 de la L.O.P.J., los Secretarios judiciales, sin excluir a los de los Juzgados de Paz, están sujetos a las incompatibilidades de jueces y magistrados, cuyo cargo es incompatible, según el artículo 389 de la misma Ley, con cualquier cargo de elección popular del Estado, Comunidades Autónomas, provincias y demás entidades locales; concurre, pues, causa de incompatibilidad, pero no de inelegibilidad.

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Acuerdo 365/1994, de 3 de octubre de 1994AcuerdoCriterio general

Momento en que es efectiva la renuncia al cargo de juez de paz

La renuncia al cargo de juez de paz es efectiva desde el momento en que se presenta en el registro del órgano correspondiente el escrito que la contiene, según se responde a la consulta de un concejal.

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Acuerdo 445/1994, de 7 de septiembre de 1994AcuerdoCriterio general

Incompatibilidad entre el cargo de concejal y el de Secretario del Juzgado de Paz

Concurre causa de incompatibilidad entre el cargo de Secretario del Juzgado de Paz y el de concejal: conforme al artículo 474 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los Secretarios judiciales, sin que el precepto excluya a los de los Juzgados de Paz, están sujetos a las incompatibilidades establecidas para Jueces y Magistrados, y el artículo 389 de la misma Ley declara incompatible ese cargo con cualquier cargo de elección popular de las entidades locales. La declaración de la incompatibilidad corresponde a la propia Corporación.

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Acuerdo 94/1994, de 29 de abril de 1994AcuerdoCriterio general

Compatibilidad del cargo de concejal con el de médico titular y Jefe Local de Sanidad

No concurre causa de incompatibilidad con la condición de concejal en los médicos titulares que ocupan el cargo de Jefe Local de Sanidad, por ser este anejo al de médico titular, según criterio reiterado; la declaración de incompatibilidad corresponde, en todo caso, a la Corporación de la que el concejal forma parte, conforme al artículo 10.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. La STC 85/1986, de 20 de febrero, invocada en la consulta no se refiere a la cuestión planteada.

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Acuerdo 64/1994, de 8 de abril de 1994AcuerdoCriterio general

Compatibilidad del cargo de concejal con el de vocal de una entidad local menor

Los concejales que han pasado a integrar la comisión gestora de una nueva entidad local menor siguen formando parte del Ayuntamiento, pues la legislación electoral no establece incompatibilidad alguna entre el cargo de concejal y el de vocal de una entidad local menor.

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Acuerdo 61/1994, de 8 de abril de 1994AcuerdoCriterio general

Incompatibilidad entre el cargo de concejal y el de secretario de Juzgado de Paz

Concurre causa de incompatibilidad entre el cargo de secretario de Juzgado de Paz y el de concejal: conforme al artículo 474 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los secretarios judiciales, sin que el precepto excluya a los de los Juzgados de Paz, están sujetos a las incompatibilidades de jueces y magistrados, cuyo cargo es incompatible, según el artículo 389 de la misma Ley, con cualquier cargo de elección popular de las entidades locales. La declaración de incompatibilidad corresponde a la propia Corporación.

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Acuerdo 173/1993, de 2 de diciembre de 1993AcuerdoCriterio general

Compatibilidad del cargo de Consejero de Gobierno autonómico con el de concejal

Los Consejeros de Gobierno de las Comunidades Autónomas no son incompatibles con la condición de concejal, en virtud de los artículos 177 y 178 en relación con el artículo 6 de la LOREG, teniendo en cuenta que el artículo 154.2 es de aplicación exclusivamente a las elecciones de diputados y senadores y no a las locales; la declaración de incompatibilidad corresponde, en todo caso, a la corporación local.

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Acuerdo 99/1992, de 13 de noviembre de 1992AcuerdoCriterio general

Incompatibilidad del cargo de concejal con el de juez de paz sustituto

La JEC tiene reiteradamente acordado que, en virtud del artículo 6.14 de la LOREG, los jueces de paz, y en consecuencia también sus suplentes o sustitutos, son inelegibles y, por ende, incompatibles con el cargo de concejal; la declaración de la incompatibilidad corresponde a la propia Corporación en la que el concejal se integra.

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Acuerdo 9/1992, de 10 de febrero de 1992AcuerdoCriterio general

Incompatibilidad del cargo de concejal con el de juez de paz sustituto

Conforme al artículo 6.1.h) de la LOREG son inelegibles los jueces y fiscales en activo, incluidos los de paz y, por tanto, también los sustitutos; y según el artículo 178.1 las causas de inelegibilidad lo son también de incompatibilidad con la condición de concejal. La declaración de incompatibilidad corresponde al Ayuntamiento del que el concejal forma parte.

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Acuerdo 317/1991, de 4 de diciembre de 1991AcuerdoCriterio general

Incompatibilidad de concejal que ostenta el cargo de Fiscal de Paz del municipio

La declaración de incompatibilidad de un concejal corresponde al Ayuntamiento del que forma parte; en virtud del artículo 6.1.h) de la Ley Electoral son inelegibles los Jueces y Fiscales que se encuentren en activo y, conforme al artículo 178.1 de la misma Ley, las causas de inelegibilidad lo son también de incompatibilidad con la condición de concejal.

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Acuerdo 303/1991, de 14 de noviembre de 1991AcuerdoCaso concreto

Compatibilidad de concejal con médico del equipo de Atención Primaria del municipio

A tenor de la LOREG, no concurre causa de incompatibilidad entre el cargo de concejal y el de médico del equipo de Atención Primaria del Centro de Salud del mismo municipio, sin perjuicio de lo establecido en la legislación de régimen local.

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Acuerdo 293/1991, de 18 de octubre de 1991AcuerdoCriterio general

Incompatibilidad entre el cargo de secretario de Juzgado de Paz y el de concejal

Concurre causa de incompatibilidad entre el cargo de secretario de Juzgado de Paz y el de concejal: conforme al artículo 474 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los secretarios judiciales, sin que el precepto excluya a los de los Juzgados de Paz de municipios de menos de siete mil habitantes, están sujetos a las incompatibilidades de Jueces y Magistrados, y el artículo 389 de la misma Ley declara incompatible ese cargo con cualquier cargo de elección popular de las entidades locales.

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Acuerdo 51/1990, de 17 de octubre de 1990AcuerdoCriterio general

Compatibilidad del Delegado Territorial de una Comunidad Autónoma con cargos locales electivos

No concurre causa de incompatibilidad entre el cargo de Delegado Territorial de una Comunidad Autónoma y el de concejal o Diputado Provincial; es criterio reiterado.

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Acuerdo 8/1989, de 22 de febrero de 1989AcuerdoCaso concreto

Incompatibilidad entre los cargos de concejal y fiscal sustituto de Juzgado de Paz

A la vista del artículo 6.1.h) de la LOREG y del artículo 57.3 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, el Ayuntamiento debe conceder al concejal que es fiscal sustituto de un Juzgado de Paz un plazo de ocho días para optar entre uno y otro cargo, entendiéndose que renuncia al nombramiento judicial si no ejercita la opción en ese plazo.

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Acuerdo 35/1987, de 24 de abril de 1987AcuerdoCriterio general

Incompatibilidad con el cargo de concejal del director de una sucursal de Caja de Ahorros

La incompatibilidad del artículo 178.2.c) de la LOREG con el cargo de concejal está referida a los Directores Generales o asimilados de las Cajas de Ahorro provinciales y locales que actúen en el término municipal, es decir, a los de la entidad en cuanto tal, y no a los directores de sus oficinas o sucursales; el precepto debe ser objeto de interpretación estricta.

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Acuerdo 69/1986, de 28 de abril de 1986AcuerdoCaso concreto

Concejal pariente de un operario contratado laboral del Ayuntamiento

Ser tío carnal de un operario contratado laboral del Ayuntamiento no es supuesto de incompatibilidad para el cargo de concejal, al no estar previsto entre las causas contempladas en la Ley Electoral.

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Acuerdo 66/1986, de 28 de abril de 1986AcuerdoCriterio general

Incompatibilidad del cargo de concejal con la condición de médico titular

La condición de médico titular no puede entenderse comprendida en el artículo 6.º.3.a) de la Ley Electoral, por lo que no constituye supuesto de incompatibilidad.

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Acuerdo 63/1986, de 26 de marzo de 1986AcuerdoCriterio general

Incompatibilidad del cargo de concejal con el de Juez de Paz

A la vista de los artículos 102, 389.2.º y 390 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Ayuntamiento debe conceder al concejal afectado un plazo de ocho días para optar entre el cargo de concejal y el de Juez de Paz, entendiéndose que renuncia al nombramiento judicial si no ejercita la opción en ese plazo.

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Acuerdo 14/1982, de 29 de abril de 1982AcuerdoCriterio general

Compatibilidad del cargo de concejal con el de miembro del ejecutivo autonómico o preautonómico

No existe incompatibilidad entre el cargo de concejal y el de miembro o Presidente del órgano ejecutivo de una Comunidad Autónoma o de un Ente Preautonómico: ni el artículo 72.1 ni el 92.1 de la Ley de Elecciones Locales mencionan esos cargos, pese a que al dictarse la Ley ya existían numerosos entes preautonómicos, y ese silencio, en materia que por afectar a derechos fundamentales no admite interpretación extensiva, solo puede entenderse como contrario a la incompatibilidad.

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