Subvenciones por resultados y por envío de propaganda, requisitos para percibirlas, cuantías, coaliciones y agrupaciones.
Acuerdo 453/1996, de 25 de marzo de 1996AcuerdoTrámiteLa JEC, en ejercicio de su competencia para resolver con carácter vinculante las consultas en materia electoral en orden a la unificación de criterios interpretativos, reitera ante el Tribunal de Cuentas los acuerdos adoptados en el expediente, de los que acompaña copia, sin perjuicio de las competencias que la LOREG atribuye a dicho Tribunal.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 166/1996, de 14 de febrero de 1996AcuerdoCaso concretoEl abono de las subvenciones electorales corresponde al Ministerio de Justicia e Interior y no a la JEC, por lo que se traslada a dicho Ministerio la solicitud de un Juzgado de retener las subvenciones pendientes de cobro por la Plataforma de Independientes de España (PIE) para atender unas costas embargadas, notificándolo así al Juzgado.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 108/1996, de 7 de febrero de 1996AcuerdoCriterio generalLas subvenciones electorales corresponden a cada entidad política con independencia de las demás y se abonan por el Ministerio de Justicia e Interior al administrador electoral de cada una de ellas, lo que se responde a la consulta sobre si se atribuyen al partido o a las coaliciones en que este concurre en determinadas Comunidades Autónomas.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 72/1996, de 29 de enero de 1996AcuerdoCriterio generalEl artículo 227.3 de la LOREG se refiere a las elecciones al Parlamento Europeo. Conforme a los acuerdos de 15 de julio y 18 de noviembre de 1994, procede abonar la cantidad fijada por la LOREG por cada envío electoral efectivamente realizado, con el límite máximo del número de electores de las circunscripciones correspondientes y de los gastos reflejados como justificados.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 63/1996, de 22 de enero de 1996AcuerdoTrámiteTrámite: se traslada al Tribunal de Cuentas y al Ministerio de Justicia e Interior el escrito de Izquierda Unida sobre la cuantía reclamada por gastos de envío de propaganda electoral en las elecciones generales de 1993, junto con el acuerdo de la JEC de 11 de enero de 1996.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 409/1995, de 19 de julio de 1995AcuerdoCaso concretoReitera el acuerdo de 7 de marzo de 1994: si de la contabilidad presentada resulta que los gastos por el envío directo y personal de sobres y papeletas o de propaganda electoral integraban los de los ámbitos de Cataluña y Galicia, en los que la entidad concurrió en coalición con otras, han de abonarse las cantidades correspondientes. En consecuencia, la reclamante puede presentar de nuevo ante el Tribunal de Cuentas la documentación pertinente, incluida la relativa a la conformación del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida Iniciativa per Catalunya en el Congreso de los Diputados, para que aquel pueda emitir un nuevo informe o una ampliación del anterior, en los términos del artículo 134.3 de la LOREG.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 407/1995, de 19 de julio de 1995AcuerdoCriterio generalPara cuantificar la subvención por envíos de propaganda electoral en las elecciones al Parlamento Europeo del artículo 227.3 de la LOREG, por electores ha de entenderse el conjunto de los que figuran con tal condición en el censo electoral, cifra que se multiplica por la cantidad fijada en las letras de dicho precepto según el porcentaje de votos válidos obtenido por cada candidatura en la circunscripción nacional, sin que pueda sobrepasarse en ningún caso la cifra de gastos efectivamente realizados y justificados para efectuar los envíos.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 401/1995, de 3 de julio de 1995AcuerdoCriterio generalLa JEC carece de competencia para reconocer la justificación de los gastos electorales y la efectiva realización de los envíos de propaganda electoral subvencionables, por lo que la formación que reclama la diferencia no percibida en las elecciones generales de 1993 puede presentar ante el Tribunal de Cuentas la documentación que acredite el número de envíos efectivamente realizados, a fin de que este, si lo entiende acreditado, emita un nuevo informe o una ampliación; es criterio reiterado de la JEC que la efectividad de los envíos puede acreditarse por cualquier medio admisible en Derecho.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 678/1995, de 11 de mayo de 1995AcuerdoCriterio generalPara tener derecho a la subvención del artículo 193.3 de la LOREG, además de presentar listas de candidatos en el 50 por 100 de los municipios de más de 10.000 habitantes de la provincia correspondiente, ha de obtenerse representación en, al menos, el 50 por 100 de esos municipios.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 657/1995, de 5 de mayo de 1995AcuerdoCriterio generalPara tener derecho a la subvención del artículo 193.3 ha de obtenerse representación en el 50 por 100 de los municipios de más de 10.000 habitantes, cualquiera que sea el número de esos municipios en que se hayan presentado candidaturas; el límite de gastos por el envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas es distinto del límite de gastos electorales para las demás actividades de las entidades políticas.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 638/1995, de 28 de abril de 1995AcuerdoCriterio generalLa cantidad que se destina como subvención a las entidades políticas concurrentes es la que fija la LOREG, con independencia de que los partidos sean de ámbito municipal o supramunicipal; la LOREG no prevé adelantos de subvención electoral para las agrupaciones de electores.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 72/1995, de 15 de marzo de 1995AcuerdoTrámiteTrámite: se trasladan los informes del Tribunal de Cuentas y del Ministerio de Justicia e Interior al administrador electoral de Izquierda Unida para que complete ante la JEC su reclamación sobre la subvención por gastos de envío de propaganda electoral, a los efectos que concrete.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 18/1995, de 6 de febrero de 1995AcuerdoCriterio generalLa realización efectiva del envío directo y personal de sobres y papeletas a los electores puede justificarse con factura de la empresa contratada para esa actividad, con factura del Servicio de Correos o por cualquier otro medio suficiente en Derecho, haciendo constar en todo caso el número de destinatarios de los envíos; se remite además copia de un acuerdo anterior sobre cuestión análoga.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 15/1995, de 6 de febrero de 1995AcuerdoTrámiteTrámite: se traslada al Tribunal de Cuentas la reclamación de Izquierda Unida sobre la subvención por envío de propaganda de las elecciones generales de 1993 para que informe si, a la vista de lo acordado por la JEC el 15 de julio de 1994 sobre la cuantificación de sus escaños y votos en Galicia y Cataluña y de la documentación contable presentada, sus gastos pueden considerarse declarados justificados.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 405/1994, de 18 de noviembre de 1994AcuerdoCriterio generalLa realización efectiva del envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas o de propaganda electoral puede justificarse mediante facturas de las empresas con las que se contrate la impresión, ensobrado o remisión, o mediante cualquier otro instrumento suficiente en Derecho, como la declaración jurada de la entidad política de que ha efectuado la entrega con sus propios medios en los domicilios de los electores (acuerdos de 29.4.1991 y 29.4.1994); conforme al acuerdo de 15 de julio de 1994, procede abonar la cantidad fijada por la LOREG (22 pesetas) por cada envío efectivamente realizado, con el límite del número de electores de las circunscripciones correspondientes y de los gastos justificados.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 346/1994, de 15 de julio de 1994AcuerdoCriterio generalConforme al artículo 175.3 a) de la LOREG, la subvención por envío de propaganda es de 22 pesetas, cantidad actualizada por la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 15.4.1993, por cada envío realmente efectuado, con el límite máximo del número de electores de la circunscripción y con el tope de los gastos declarados como justificados por el Tribunal de Cuentas. Con esos criterios, los electores de Navarra, donde el PP concurrió en coalición con UPN, se suman a los de las demás circunscripciones en que el Partido Popular presentó candidatura, y los de Galicia y Cataluña a los de las demás en que la presentó IU, porque el precepto se refiere a candidaturas que hubieran obtenido los diputados, senadores o votos precisos para constituir grupo parlamentario en una u otra Cámara.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 436/1994, de 2 de junio de 1994AcuerdoCriterio generalPara acceder a la subvención por el envío directo y personal a los electores de publicidad electoral ha de acreditarse el envío de tal publicidad, al menos, al conjunto de los electores de una Comunidad Autónoma.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 246/1994, de 2 de junio de 1994AcuerdoCriterio generalPara acreditar el envío efectivo, directo y personal de propaganda electoral a los electores la JEC considera suficiente cualquier medio documental admisible en Derecho, sin perjuicio de las competencias de fiscalización del Tribunal de Cuentas; la consulta versaba sobre el valor de una certificación expedida por los secretarios de organización y de finanzas de la formación.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 435/1994, de 30 de mayo de 1994AcuerdoTrámiteRatifica el acuerdo de la JEC de 7.3.94 sobre el abono a Izquierda Unida de las cantidades por envíos de publicidad y propaganda electoral en Cataluña y Galicia en las elecciones generales de 6.6.93, remite el escrito de la formación al Ministerio de Justicia e Interior y da traslado de todo ello al Tribunal de Cuentas, interesando que informe de la resolución que adopte.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 434/1994, de 30 de mayo de 1994AcuerdoCriterio generalEl envío directo y personal de propaganda y publicidad electoral puede hacerse por correo o por otro medio, siempre que el envío efectivo pueda acreditarse por cualquier medio suficiente en Derecho; debe hacerse en sobre que contenga la publicidad o propaganda y, en su caso, la papeleta y el sobre confeccionados por la entidad política; para su justificación ha de aportarse factura de la empresa o empresas contratadas o del Servicio de Correos, o cualquier otro medio documental suficiente en Derecho, haciendo constar siempre el número de envíos efectivos a electores de la circunscripción o circunscripciones correspondientes.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 194/1994, de 25 de mayo de 1994AcuerdoTrámiteTrámite: se traslada al Ministerio de Justicia e Interior, para que informe al consultante, la solicitud de información sobre el tipo de subvención y las cantidades que por gastos electorales corresponderían a la Agrupación Independiente Minera en las elecciones locales de 1991.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 106/1994, de 29 de abril de 1994AcuerdoCriterio generalPara justificar la efectiva realización del envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas o de propaganda y publicidad electoral debe aportarse bien la factura o facturas de la empresa o empresas con las que se contrata la impresión, ensobrado o remisión de tales envíos, bien cualquier otro instrumento suficiente en derecho que acredite la realización de estas actividades; se responde así a una coalición cuyos afiliados realizan el reparto por buzoneo.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 427/1994, de 7 de marzo de 1994AcuerdoCriterio generalLa subvención por envío de propaganda electoral es independiente de la subvención por gastos electorales y no entra dentro del límite establecido por el artículo 127 de la Ley Electoral.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 39/1994, de 7 de marzo de 1994AcuerdoCaso concretoSi de la contabilidad presentada por Izquierda Unida resulta que los gastos por el envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas o de propaganda electoral integran los derivados de la remisión efectuada en Cataluña y Galicia, donde concurrió en coalición con otras entidades políticas, el Ministerio del Interior ha de abonar las cantidades correspondientes a tales envíos.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 147/1993, de 13 de julio de 1993AcuerdoTrámiteConsidera adecuado que la Dirección General de Política Interior proceda conforme a lo indicado en su escrito sobre el uso de los datos aportados por el Tribunal de Cuentas para la liquidación definitiva de las subvenciones por gastos electorales de las elecciones locales de 1991.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 139/1992, de 10 de febrero de 1992AcuerdoTrámiteSe remite al artículo 1.1.c) del Decreto del Presidente de la Generalidad de Cataluña 3/92, de 20 de enero, que prevé una subvención de veinte pesetas por cada elector de la circunscripción, siempre que la candidatura obtenga escaño en ella y consiga formar grupo parlamentario, por los gastos del envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas o de propaganda y publicidad electoral.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 128/1992, de 27 de enero de 1992AcuerdoCriterio generalEl Alcalde carece de legitimación para solicitar que se agilice el abono de la subvención electoral de una candidatura, porque entre las funciones de las Corporaciones locales y de sus órganos representativos no se encuentra la de formular solicitudes en favor de determinadas candidaturas.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 118/1992, de 27 de enero de 1992AcuerdoCaso concretoEl abono de la subvención electoral ha de efectuarse al Administrador General de la entidad política, lo que se responde a la consulta sobre una formación que presentó de forma individualizada la contabilidad de varios municipios de la circunscripción de Málaga.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 328/1991, de 23 de diciembre de 1991AcuerdoCaso concretoEl pago de la subvención electoral corresponde al Ministerio del Interior; a tal efecto, la entidad política, a través de su administrador general, ha de presentar ante el Tribunal de Cuentas, en los términos del artículo 133.1 de la LOREG, una contabilidad detallada de sus ingresos y gastos electorales, aportando asimismo la cuenta corriente electoral.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 264/1991, de 19 de julio de 1991AcuerdoCriterio generalSin el cumplimiento de los requisitos de nombramiento de Administrador y apertura de cuenta corriente electoral no es posible acceder a las subvenciones para gastos electorales que establece la LOREG, lo que se comunica a una agrupación de electores que no los cumplió.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 249/1991, de 1 de julio de 1991AcuerdoTrámiteTrámite: requiere nuevamente a los Secretarios de las Juntas Electorales Provinciales para que remitan antes del 15 de julio los expedientes íntegros de las elecciones locales de 1987 de los municipios de cuyos resultados no dispone la JEC, con los datos de electores, votantes, votos a cada candidatura, nulos y en blanco y concejales electos por candidatura, a fin de ponerlos en conocimiento del Tribunal de Cuentas.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 77/1991, de 13 de mayo de 1991AcuerdoCriterio generalLos artículos 175.3 y 193.3 de la LOREG no están comprendidos en su disposición adicional primera 2, por lo que no son de aplicación a las elecciones a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas; en ellas solo habrá lugar a la subvención por envío de sobres, papeletas y propaganda electoral si la respectiva ley electoral la contempla expresamente.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 76/1991, de 6 de mayo de 1991AcuerdoCriterio generalEs computable, a efectos de la justificación de los envíos de papeletas, sobres y propaganda electoral, todo gasto justificado que origine el envío, incluidos los intereses generados por la financiación del propio gasto.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 348/1991, de 29 de abril de 1991AcuerdoCriterio generalLas 20 pesetas de subvención por elector se entienden por elector al que se haya hecho el envío de propaganda electoral; se justifica con factura de la empresa contratada o del servicio de correos en la que conste el número de electores destinatarios por circunscripción, o por cualquier otro medio suficiente en derecho; esa cantidad es el máximo, de modo que si el gasto es inferior corresponde lo justificado; este concepto está comprendido en los adelantos del artículo 133.4 de la LOREG.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 23/1988, de 25 de abril de 1988AcuerdoCaso concretoEl abono de los gastos de las elecciones autonómicas catalanas de 1984 corresponde al Estado. El informe adjunto, tras plantear la duda sobre la competencia de la JEC para evacuar la consulta a la vista de la transferencia de competencias a las Juntas Provinciales prevista en el Estatuto de Autonomía, advierte que la Ley 5/1984 de la Generalidad daría base para entender trasladada la obligación a esta y que no se dictó una norma como el artículo 4 del Real Decreto 113/1980, pero considera altamente significativo que el Real Decreto 617/1984 declarase aplicable a esas elecciones el Real Decreto 1047/1977, regulador del Registro en que se inscriben las notificaciones de afección de las subvenciones electorales a las entidades de crédito, de lo que cabe deducir que el Gobierno de la Nación se consideraba competente para pagarlas.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 64/1987, de 5 de mayo de 1987AcuerdoTrámiteTrámite: a solicitud de Convergència i Unió, se acuerda dirigir un oficio al Ministerio de Economía y Hacienda para que dicte la orden de actualización de las cantidades previstas en el artículo 193.3 de la Ley Electoral, en los términos de dicho precepto.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 2/1985, de 18 de febrero de 1985AcuerdoCaso concretoComunica al Juzgado que interesa el embargo de la subvención electoral de Unión del Centro Democrático que las competencias de la JEC sobre las subvenciones electorales, según tiene reiteradamente acordado, se agotaron con la remisión al Subsecretario del Presupuesto y Gasto Público, mediante oficio de 22 de noviembre de 1982, de la relación de notificaciones inscritas en el Registro creado a los efectos del artículo 44.2 del Real Decreto-Ley 22/1977.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 101/1979, de 24 de septiembre de 1979AcuerdoCriterio generalLa obtención de puestos en el Consejo Insular de Menorca no concede derecho a subvención electoral, pues a tenor del artículo 45 de la Ley de Elecciones Locales solo lo conceden los puestos de concejales y los votos obtenidos por candidaturas de concejales.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 96/1979, de 30 de mayo de 1979AcuerdoCriterio generalEl artículo 45.1 de la Ley de Elecciones Locales solo otorga subvención en razón de los puestos de concejal electo y de los votos obtenidos por candidaturas de las que al menos un integrante haya resultado concejal, por lo que no se subvencionan los gastos de la elección de alcalde pedáneo ni debe incluirse nada relativo a ellos en la certificación de votos y puestos obtenidos.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 85/1979, de 17 de abril de 1979AcuerdoCriterio generalLas Juntas Provinciales, a las que corresponde la fiscalización de los gastos electorales conforme al artículo 41 de la Ley de Elecciones Locales, deben remitir al Ministerio de Hacienda, a través de la Delegación Provincial correspondiente, certificación acreditativa del número de puestos y de votos obtenido por cada candidatura.
Ver fichaTexto oficial →