Reserva y distribución de locales y espacios públicos (arts. 54 a 57), criterios de atribución, uso de la vía pública, megafonía.
Acuerdo 281/1999, de 17 de mayo de 1999AcuerdoCriterio generalEn la reserva y distribución de espacios y locales gratuitos para la realización de la campaña electoral ha de darse preferencia a los resultados de las anteriores elecciones municipales, por aplicación analógica del artículo 63.5 de la LOREG.
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Acuerdo 191/1999, de 13 de mayo de 1999AcuerdoCriterio generalUna vez que el Ayuntamiento ha puesto los locales a disposición de la Junta Electoral de Zona, con especificación de los días y horas disponibles conforme al artículo 57 de la LOREG, no puede utilizarlos durante esos días y horas, lo que se responde a la consulta sobre la solicitud de un local para conciertos en las fechas reservadas a actividades electorales.
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Acuerdo 127/1997, de 9 de octubre de 1997AcuerdoCriterio generalEl criterio de igualdad de oportunidades del artículo 57.3 de la LOREG significa dar satisfacción a todas las candidaturas cuando hay locales suficientes; si no lo son o varias coinciden en un mismo local y fecha, ese criterio se agota y debe aplicarse el subsidiario de preferencia de las formaciones con más votos en las últimas elecciones equivalentes en la circunscripción, no el sorteo, que dejaría sin aplicación este último. Aunque no cabe segunda alzada contra el acuerdo de una Junta Provincial que resuelve un recurso (artículo 21.2), la JEC puede admitir reclamaciones que interesen la revocación de acuerdos opuestos a su interpretación de la normativa electoral (artículo 19.1.e), también en elecciones autonómicas. Estima parcialmente la reclamación del Partido Popular, revoca los acuerdos de la Junta Provincial de Pontevedra y de la de Zona de Vigo y declara que el Pabellón «As Travesas» se asigne por acuerdo entre las tres candidaturas y, en su defecto, por esa preferencia.
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Acuerdo 204/1996, de 23 de febrero de 1996AcuerdoCaso concretoEstima el recurso del PSOE de Andalucía contra el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Sevilla que no autorizaba las caravanas electorales: la solicitud cuenta con la autorización de la autoridad competente sobre vías urbanas y tráfico rodado, sin perjuicio de que la Junta Provincial traslade el acuerdo a las demás entidades políticas con representación parlamentaria y adopte las medidas oportunas para asegurar el respeto del principio de igualdad entre las entidades políticas y los derechos de los electores.
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Acuerdo 181/1996, de 20 de febrero de 1996AcuerdoCriterio generalLos arrendamientos de locales para actos de campaña electoral por entidades locales u otros organismos públicos están sujetos a la legislación de régimen local y, en su caso, a la reguladora de la contratación de los entes públicos titulares de los locales, sin perjuicio de las competencias de la Administración electoral en virtud de los artículos 8 y concordantes de la LOREG; reitera el acuerdo de 11 de octubre de 1989.
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Acuerdo 170/1996, de 20 de febrero de 1996AcuerdoCriterio generalCabe atender las solicitudes de locales para actos de campaña electoral presentadas fuera del plazo previsto, siempre y cuando los locales y lugares estén disponibles para las fechas, horario y condiciones solicitadas.
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Acuerdo 726/1995, de 28 de mayo de 1995AcuerdoCriterio generalLas solicitudes de locales y lugares para actos de campaña formuladas fuera de plazo han de ser atendidas por la Administración electoral siempre que existan locales y lugares disponibles y con arreglo a los criterios de la LOREG, según tiene repetidamente acordado la JEC.
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Acuerdo 306/1995, de 11 de mayo de 1995AcuerdoCriterio generalNo existe inconveniente legal en que, además del local designado para actos electorales, se utilicen otros inmuebles de titularidad municipal, como el polideportivo, siempre que se respete la igualdad de condiciones de disposición de los locales ofrecidos por las entidades políticas concurrentes.
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Acuerdo 622/1995, de 28 de abril de 1995AcuerdoTrámiteLa formación que solicita la distribución de los locales oficiales y lugares públicos reservados para actos de campaña y de los espacios en los medios regionales y municipales de radio y televisión ha de dirigirse a las Juntas Electorales competentes.
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Acuerdo 284/1994, de 7 de junio de 1994AcuerdoCriterio generalEstima el recurso: aunque el artículo 57 de la LOREG prevé que, publicados los locales y lugares disponibles, las candidaturas los soliciten a las Juntas Electorales de Zona, que los distribuyen conforme a su apartado 3, cuando determinados locales no hayan sido adjudicados para ciertos días cabe que las candidaturas efectúen nuevas solicitudes pese a haber concluido el plazo inicial. No hay contradicción con la improrrogabilidad de los plazos en período electoral (artículo 119 de la LOREG), porque no se prorroga plazo alguno, sino que este permanece abierto mientras haya lugares disponibles.
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Acuerdo 283/1994, de 7 de junio de 1994AcuerdoCriterio generalEstima el recurso: aunque el artículo 57 de la LOREG prevé que, publicados los locales y lugares disponibles, las candidaturas los soliciten a las Juntas Electorales de Zona, que los distribuyen conforme a su apartado 3, cuando determinados locales no hayan sido adjudicados para ciertos días cabe que las candidaturas formulen nuevas solicitudes pese a haber concluido el plazo inicial. Ello no contradice la improrrogabilidad de los plazos en período electoral (artículo 119 de la LOREG), pues no hay prórroga, sino un plazo que permanece abierto mientras haya lugares disponibles.
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Acuerdo 258/1994, de 2 de junio de 1994AcuerdoCriterio generalNo ha lugar a que el Ayuntamiento ponga a disposición de una candidatura tarimas, vallas y toma de luz para megafonía en un acto de campaña en lugar público asignado por la Junta Electoral de Zona: los medios ha de aportarlos la propia entidad política que realiza el acto.
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Acuerdo 197/1994, de 30 de mayo de 1994AcuerdoCaso concretoLa Junta Electoral de Zona debe requerir al Ayuntamiento para que comunique la relación de lugares reservados para actos de campaña electoral y proceder en la forma prevista en el artículo 57 de la LOREG, teniendo en cuenta, en orden a la proporcionalidad en la asignación a las candidaturas, el acto ya celebrado por una de ellas.
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Acuerdo 196/1994, de 30 de mayo de 1994AcuerdoCaso concretoLa Junta Electoral de Zona debe requerir al Ayuntamiento para que comunique la relación de lugares reservados para actos de campaña electoral y proceder en la forma prevista en el artículo 57 de la LOREG, teniendo en cuenta, en orden a la proporcionalidad en la asignación a las candidaturas, el acto ya celebrado por una de ellas.
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Acuerdo 179/1994, de 25 de mayo de 1994AcuerdoCriterio generalReitera el acuerdo de 1 de junio de 1977: la instalación en la vía pública o aceras de mesas de propaganda electoral para la venta de propaganda con el fin de ayudar a sufragar los gastos de la campaña no es un acto prohibido por la normativa electoral, pero su autorización debe condicionarse a la igualdad de oportunidades de todos los partidos, federaciones o coaliciones y atenerse a las disposiciones legales y reglamentarias de carácter general y local sobre solicitud y autorización de dichos actos.
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Acuerdo 130/1993, de 4 de junio de 1993AcuerdoCriterio generalAunque el artículo 57.3 de la LOREG establece que la Junta Electoral de Zona atribuye los locales y lugares disponibles el cuarto día posterior a la proclamación de las candidaturas, las solicitudes formuladas con posterioridad a esa fecha han de ser atendidas siempre que existan locales y lugares disponibles y con arreglo a los criterios que establece el citado precepto.
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Acuerdo 155/1991, de 26 de mayo de 1991AcuerdoCriterio generalLa ley no prohíbe ceder a las entidades políticas, para actos de campaña, locales o espacios públicos distintos de los previstos en el artículo 57 de la LOREG, siempre que el organismo titular respete en la cesión el principio de igualdad de las entidades políticas o candidaturas que los soliciten.
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Acuerdo 99/1991, de 21 de mayo de 1991AcuerdoCriterio generalLa Ley Electoral no prevé el derecho a celebrar actos de campaña electoral en residencias y centros de tercera edad, salvo que hayan sido asignados por la Junta Electoral de Zona correspondiente como locales públicos puestos a disposición de las candidaturas, conforme al artículo 57 y concordantes de la LOREG.
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Acuerdo 80/1991, de 13 de mayo de 1991AcuerdoCaso concretoAnte una petición formulada fuera del plazo del artículo 57.3 de la LOREG, procede asignar al partido reclamante locales oficiales y lugares públicos para actos de propaganda electoral, sin retrotraer las actuaciones, si aún existen espacios o locales vacantes o sin atribuir a las demás entidades políticas solicitantes.
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Acuerdo 172/1989, de 11 de octubre de 1989AcuerdoCriterio generalLos arrendamientos de locales para actos de campaña por Ayuntamientos, Diputaciones u otros organismos públicos están sujetos a la legislación de régimen local o, en su caso, a la legislación de contratación de los entes públicos titulares de los locales, sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Administración electoral en virtud de los artículos 8 y concordantes de la Ley Electoral.
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Acuerdo 124/1987, de 5 de junio de 1987AcuerdoTrámiteTrámite: se traslada a Alianza Popular el escrito de la Dirección General de Política Interior en el que comunica que no ha cursado a los Delegados del Gobierno y Gobernadores Civiles la instrucción a que se refería el escrito de dicho partido y pone a disposición de la JEC el registro de los télex, instrucciones y circulares cursados con motivo de las elecciones.
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Acuerdo 52/1982, de 14 de octubre de 1982AcuerdoCaso concretoEstima el recurso del Partit dels Socialistes de Catalunya (PSC-PSOE) contra la denegación por la Junta Electoral Provincial de Barcelona de un lugar para un acto público de propaganda electoral y declara procedente que los nuevos locales puestos a disposición de la Junta por el Ayuntamiento de la capital se distribuyan con criterio igualitario entre todas las candidaturas proclamadas.
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Acuerdo 32/1982, de 15 de septiembre de 1982AcuerdoCriterio generalLos Ayuntamientos no pueden destinar a actividades de campaña electoral otros lugares o locales que los que, conforme a los artículos 39 y 41 del Real Decreto-Ley 20/1977, deben poner a disposición de las Juntas de Zona para su distribución igualitaria por estas entre las candidaturas del distrito correspondiente; se dirige circular en tal sentido a las Juntas Provinciales.
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Acuerdo 151/1979, de 21 de marzo de 1979AcuerdoCriterio generalEstima el recurso del Partido Comunista de España contra la denegación por la Junta Electoral Provincial de Cuenca de un acto de propaganda en una plaza: el artículo 21.2 de la Constitución suprime la autorización y solo exige comunicación previa a la autoridad, que únicamente puede prohibir la reunión por razones fundadas de alteración del orden público con peligro para personas o bienes, razones que el acuerdo recurrido no aduce, pues se basa en la mera aplicación del Decreto-Ley. El párrafo final de su artículo 41 contradice la norma constitucional, que se aplica preferentemente en las elecciones locales, para las que no existe una previsión como la disposición transitoria octava, tres, de la Constitución, que lo mantuvo aplicable en las generales.
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Acuerdo 48/1977, de 10 de junio de 1977AcuerdoCriterio generalLos Ayuntamientos están obligados a señalar los locales oficiales y los locales abiertos al uso público a que se refiere el artículo 41.1 del Real Decreto-Ley sobre Normas Electorales, y las Juntas Electorales Provinciales son competentes para exigirles el cumplimiento de esa obligación, lo que se recuerda a la de Ciudad Real, que se había declarado incompetente.
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Acuerdo 158/1977, de 6 de junio de 1977AcuerdoCriterio generalLos locales oficiales señalados por los Ayuntamientos son de uso gratuito para la celebración de actos públicos de propaganda electoral, de acuerdo con el artículo 41.1 del Real Decreto-Ley sobre Normas Electorales; la JEC reitera así su acuerdo de 1 de junio de 1977 ante el recurso de Falange Española de las JONS (Sector Auténtico) por la pretensión del Ayuntamiento de Vitoria de cobrar un alquiler.
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Acuerdo 184/1977, de 1 de junio de 1977AcuerdoCriterio generalLa celebración de actos públicos de propaganda electoral en locales oficiales es de uso gratuito.
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Acuerdo 177/1977, de 1 de junio de 1977AcuerdoCriterio generalLa instalación en la vía pública o en las aceras de mesas para la venta de propaganda con el fin de ayudar a sufragar los gastos de la campaña no es, en principio, un acto prohibido por las Normas Electorales; su autorización debe condicionarse a la igualdad de oportunidades de todos los partidos, federaciones y coaliciones y atenerse a las disposiciones legales y reglamentarias de carácter general y local sobre solicitud y autorización de tales actos.
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Acuerdo 121/1977, de 25 de mayo de 1977AcuerdoCriterio generalCorresponde a las Juntas Electorales Provinciales la designación de los delegados que asistan a las reuniones electorales en locales cerrados.
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