9.3 Actos públicos de campaña: locales oficiales y lugares públicos

Reserva y distribución de locales y espacios públicos (arts. 54 a 57), criterios de atribución, uso de la vía pública, megafonía.

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Acuerdo 281/1999, de 17 de mayo de 1999AcuerdoCriterio general

Resultados electorales de referencia para distribuir locales y espacios de campaña

En la reserva y distribución de espacios y locales gratuitos para la realización de la campaña electoral ha de darse preferencia a los resultados de las anteriores elecciones municipales, por aplicación analógica del artículo 63.5 de la LOREG.

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Acuerdo 191/1999, de 13 de mayo de 1999AcuerdoCriterio general

Uso por el Ayuntamiento de locales puestos a disposición para actos de campaña

Una vez que el Ayuntamiento ha puesto los locales a disposición de la Junta Electoral de Zona, con especificación de los días y horas disponibles conforme al artículo 57 de la LOREG, no puede utilizarlos durante esos días y horas, lo que se responde a la consulta sobre la solicitud de un local para conciertos en las fechas reservadas a actividades electorales.

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Acuerdo 127/1997, de 9 de octubre de 1997AcuerdoCriterio general

Criterios de asignación de un local público solicitado por varias candidaturas para la misma fecha

El criterio de igualdad de oportunidades del artículo 57.3 de la LOREG significa dar satisfacción a todas las candidaturas cuando hay locales suficientes; si no lo son o varias coinciden en un mismo local y fecha, ese criterio se agota y debe aplicarse el subsidiario de preferencia de las formaciones con más votos en las últimas elecciones equivalentes en la circunscripción, no el sorteo, que dejaría sin aplicación este último. Aunque no cabe segunda alzada contra el acuerdo de una Junta Provincial que resuelve un recurso (artículo 21.2), la JEC puede admitir reclamaciones que interesen la revocación de acuerdos opuestos a su interpretación de la normativa electoral (artículo 19.1.e), también en elecciones autonómicas. Estima parcialmente la reclamación del Partido Popular, revoca los acuerdos de la Junta Provincial de Pontevedra y de la de Zona de Vigo y declara que el Pabellón «As Travesas» se asigne por acuerdo entre las tres candidaturas y, en su defecto, por esa preferencia.

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Acuerdo 204/1996, de 23 de febrero de 1996AcuerdoCaso concreto

Autorización de caravanas electorales en vías urbanas

Estima el recurso del PSOE de Andalucía contra el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Sevilla que no autorizaba las caravanas electorales: la solicitud cuenta con la autorización de la autoridad competente sobre vías urbanas y tráfico rodado, sin perjuicio de que la Junta Provincial traslade el acuerdo a las demás entidades políticas con representación parlamentaria y adopte las medidas oportunas para asegurar el respeto del principio de igualdad entre las entidades políticas y los derechos de los electores.

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Acuerdo 181/1996, de 20 de febrero de 1996AcuerdoCriterio general

Arrendamiento de locales municipales para actos de campaña fuera de los días de cesión gratuita

Los arrendamientos de locales para actos de campaña electoral por entidades locales u otros organismos públicos están sujetos a la legislación de régimen local y, en su caso, a la reguladora de la contratación de los entes públicos titulares de los locales, sin perjuicio de las competencias de la Administración electoral en virtud de los artículos 8 y concordantes de la LOREG; reitera el acuerdo de 11 de octubre de 1989.

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Acuerdo 170/1996, de 20 de febrero de 1996AcuerdoCriterio general

Solicitudes de locales para actos de campaña presentadas fuera de plazo

Cabe atender las solicitudes de locales para actos de campaña electoral presentadas fuera del plazo previsto, siempre y cuando los locales y lugares estén disponibles para las fechas, horario y condiciones solicitadas.

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Acuerdo 726/1995, de 28 de mayo de 1995AcuerdoCriterio general

Solicitudes extemporáneas de locales y lugares para actos de campaña

Las solicitudes de locales y lugares para actos de campaña formuladas fuera de plazo han de ser atendidas por la Administración electoral siempre que existan locales y lugares disponibles y con arreglo a los criterios de la LOREG, según tiene repetidamente acordado la JEC.

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Acuerdo 306/1995, de 11 de mayo de 1995AcuerdoCriterio general

Uso de otros inmuebles municipales para actos de campaña además del local designado

No existe inconveniente legal en que, además del local designado para actos electorales, se utilicen otros inmuebles de titularidad municipal, como el polideportivo, siempre que se respete la igualdad de condiciones de disposición de los locales ofrecidos por las entidades políticas concurrentes.

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Acuerdo 622/1995, de 28 de abril de 1995AcuerdoTrámite

Solicitud de la distribución de locales de campaña y de espacios en medios públicos

La formación que solicita la distribución de los locales oficiales y lugares públicos reservados para actos de campaña y de los espacios en los medios regionales y municipales de radio y televisión ha de dirigirse a las Juntas Electorales competentes.

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Acuerdo 284/1994, de 7 de junio de 1994AcuerdoCriterio general

Solicitud de locales y lugares públicos para actos de campaña tras el plazo inicial

Estima el recurso: aunque el artículo 57 de la LOREG prevé que, publicados los locales y lugares disponibles, las candidaturas los soliciten a las Juntas Electorales de Zona, que los distribuyen conforme a su apartado 3, cuando determinados locales no hayan sido adjudicados para ciertos días cabe que las candidaturas efectúen nuevas solicitudes pese a haber concluido el plazo inicial. No hay contradicción con la improrrogabilidad de los plazos en período electoral (artículo 119 de la LOREG), porque no se prorroga plazo alguno, sino que este permanece abierto mientras haya lugares disponibles.

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Acuerdo 283/1994, de 7 de junio de 1994AcuerdoCriterio general

Solicitud de locales y lugares públicos para actos de campaña tras el plazo inicial

Estima el recurso: aunque el artículo 57 de la LOREG prevé que, publicados los locales y lugares disponibles, las candidaturas los soliciten a las Juntas Electorales de Zona, que los distribuyen conforme a su apartado 3, cuando determinados locales no hayan sido adjudicados para ciertos días cabe que las candidaturas formulen nuevas solicitudes pese a haber concluido el plazo inicial. Ello no contradice la improrrogabilidad de los plazos en período electoral (artículo 119 de la LOREG), pues no hay prórroga, sino un plazo que permanece abierto mientras haya lugares disponibles.

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Acuerdo 258/1994, de 2 de junio de 1994AcuerdoCriterio general

Medios materiales para un acto de campaña en lugar público asignado

No ha lugar a que el Ayuntamiento ponga a disposición de una candidatura tarimas, vallas y toma de luz para megafonía en un acto de campaña en lugar público asignado por la Junta Electoral de Zona: los medios ha de aportarlos la propia entidad política que realiza el acto.

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Acuerdo 197/1994, de 30 de mayo de 1994AcuerdoCaso concreto

Falta de comunicación por el Ayuntamiento de los lugares reservados para actos de campaña

La Junta Electoral de Zona debe requerir al Ayuntamiento para que comunique la relación de lugares reservados para actos de campaña electoral y proceder en la forma prevista en el artículo 57 de la LOREG, teniendo en cuenta, en orden a la proporcionalidad en la asignación a las candidaturas, el acto ya celebrado por una de ellas.

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Acuerdo 196/1994, de 30 de mayo de 1994AcuerdoCaso concreto

Falta de comunicación por el Ayuntamiento de los lugares reservados para actos de campaña

La Junta Electoral de Zona debe requerir al Ayuntamiento para que comunique la relación de lugares reservados para actos de campaña electoral y proceder en la forma prevista en el artículo 57 de la LOREG, teniendo en cuenta, en orden a la proporcionalidad en la asignación a las candidaturas, el acto ya celebrado por una de ellas.

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Acuerdo 179/1994, de 25 de mayo de 1994AcuerdoCriterio general

Instalación de mesas de propaganda electoral en la vía pública

Reitera el acuerdo de 1 de junio de 1977: la instalación en la vía pública o aceras de mesas de propaganda electoral para la venta de propaganda con el fin de ayudar a sufragar los gastos de la campaña no es un acto prohibido por la normativa electoral, pero su autorización debe condicionarse a la igualdad de oportunidades de todos los partidos, federaciones o coaliciones y atenerse a las disposiciones legales y reglamentarias de carácter general y local sobre solicitud y autorización de dichos actos.

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Acuerdo 130/1993, de 4 de junio de 1993AcuerdoCriterio general

Solicitudes tardías de locales y lugares públicos para actos de campaña

Aunque el artículo 57.3 de la LOREG establece que la Junta Electoral de Zona atribuye los locales y lugares disponibles el cuarto día posterior a la proclamación de las candidaturas, las solicitudes formuladas con posterioridad a esa fecha han de ser atendidas siempre que existan locales y lugares disponibles y con arreglo a los criterios que establece el citado precepto.

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Acuerdo 155/1991, de 26 de mayo de 1991AcuerdoCriterio general

Cesión de locales públicos distintos de los reservados para actos de campaña

La ley no prohíbe ceder a las entidades políticas, para actos de campaña, locales o espacios públicos distintos de los previstos en el artículo 57 de la LOREG, siempre que el organismo titular respete en la cesión el principio de igualdad de las entidades políticas o candidaturas que los soliciten.

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Acuerdo 99/1991, de 21 de mayo de 1991AcuerdoCriterio general

Actos de campaña electoral en residencias y centros de tercera edad

La Ley Electoral no prevé el derecho a celebrar actos de campaña electoral en residencias y centros de tercera edad, salvo que hayan sido asignados por la Junta Electoral de Zona correspondiente como locales públicos puestos a disposición de las candidaturas, conforme al artículo 57 y concordantes de la LOREG.

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Acuerdo 80/1991, de 13 de mayo de 1991AcuerdoCaso concreto

Petición extemporánea de locales oficiales y lugares públicos para actos de campaña

Ante una petición formulada fuera del plazo del artículo 57.3 de la LOREG, procede asignar al partido reclamante locales oficiales y lugares públicos para actos de propaganda electoral, sin retrotraer las actuaciones, si aún existen espacios o locales vacantes o sin atribuir a las demás entidades políticas solicitantes.

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Acuerdo 172/1989, de 11 de octubre de 1989AcuerdoCriterio general

Arrendamiento de locales de entes públicos para actos de campaña electoral

Los arrendamientos de locales para actos de campaña por Ayuntamientos, Diputaciones u otros organismos públicos están sujetos a la legislación de régimen local o, en su caso, a la legislación de contratación de los entes públicos titulares de los locales, sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Administración electoral en virtud de los artículos 8 y concordantes de la Ley Electoral.

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Acuerdo 124/1987, de 5 de junio de 1987AcuerdoTrámite

Supuestas instrucciones gubernativas sobre la celebración de actos electorales

Trámite: se traslada a Alianza Popular el escrito de la Dirección General de Política Interior en el que comunica que no ha cursado a los Delegados del Gobierno y Gobernadores Civiles la instrucción a que se refería el escrito de dicho partido y pone a disposición de la JEC el registro de los télex, instrucciones y circulares cursados con motivo de las elecciones.

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Acuerdo 52/1982, de 14 de octubre de 1982AcuerdoCaso concreto

Distribución entre las candidaturas de nuevos locales municipales para actos de campaña

Estima el recurso del Partit dels Socialistes de Catalunya (PSC-PSOE) contra la denegación por la Junta Electoral Provincial de Barcelona de un lugar para un acto público de propaganda electoral y declara procedente que los nuevos locales puestos a disposición de la Junta por el Ayuntamiento de la capital se distribuyan con criterio igualitario entre todas las candidaturas proclamadas.

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Acuerdo 32/1982, de 15 de septiembre de 1982AcuerdoCriterio general

Locales y lugares que los Ayuntamientos pueden destinar a actos de campaña

Los Ayuntamientos no pueden destinar a actividades de campaña electoral otros lugares o locales que los que, conforme a los artículos 39 y 41 del Real Decreto-Ley 20/1977, deben poner a disposición de las Juntas de Zona para su distribución igualitaria por estas entre las candidaturas del distrito correspondiente; se dirige circular en tal sentido a las Juntas Provinciales.

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Acuerdo 151/1979, de 21 de marzo de 1979AcuerdoCriterio general

Denegación de un acto de propaganda electoral en una plaza pública

Estima el recurso del Partido Comunista de España contra la denegación por la Junta Electoral Provincial de Cuenca de un acto de propaganda en una plaza: el artículo 21.2 de la Constitución suprime la autorización y solo exige comunicación previa a la autoridad, que únicamente puede prohibir la reunión por razones fundadas de alteración del orden público con peligro para personas o bienes, razones que el acuerdo recurrido no aduce, pues se basa en la mera aplicación del Decreto-Ley. El párrafo final de su artículo 41 contradice la norma constitucional, que se aplica preferentemente en las elecciones locales, para las que no existe una previsión como la disposición transitoria octava, tres, de la Constitución, que lo mantuvo aplicable en las generales.

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Acuerdo 48/1977, de 10 de junio de 1977AcuerdoCriterio general

Obligación municipal de señalar locales para actos electorales y competencia de las Juntas

Los Ayuntamientos están obligados a señalar los locales oficiales y los locales abiertos al uso público a que se refiere el artículo 41.1 del Real Decreto-Ley sobre Normas Electorales, y las Juntas Electorales Provinciales son competentes para exigirles el cumplimiento de esa obligación, lo que se recuerda a la de Ciudad Real, que se había declarado incompetente.

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Acuerdo 158/1977, de 6 de junio de 1977AcuerdoCriterio general

Cobro de alquiler por un Ayuntamiento por el uso de locales oficiales en campaña

Los locales oficiales señalados por los Ayuntamientos son de uso gratuito para la celebración de actos públicos de propaganda electoral, de acuerdo con el artículo 41.1 del Real Decreto-Ley sobre Normas Electorales; la JEC reitera así su acuerdo de 1 de junio de 1977 ante el recurso de Falange Española de las JONS (Sector Auténtico) por la pretensión del Ayuntamiento de Vitoria de cobrar un alquiler.

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Acuerdo 177/1977, de 1 de junio de 1977AcuerdoCriterio general

Instalación en la vía pública de mesas de propaganda electoral y venta de objetos

La instalación en la vía pública o en las aceras de mesas para la venta de propaganda con el fin de ayudar a sufragar los gastos de la campaña no es, en principio, un acto prohibido por las Normas Electorales; su autorización debe condicionarse a la igualdad de oportunidades de todos los partidos, federaciones y coaliciones y atenerse a las disposiciones legales y reglamentarias de carácter general y local sobre solicitud y autorización de tales actos.

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