11.6 Entrevistas en medios públicos

Selección de entrevistados, duración, orden y compensación.

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Acuerdo 322/2003, de 25 de mayo de 2003AcuerdoTrámite

Entrevistas radiofónicas con candidatos a la Alcaldía

Desestima el recurso del PSOE contra el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Badajoz sobre la emisión de entrevistas radiofónicas con candidatos a la Alcaldía de Villanueva de la Serena, por los propios fundamentos del acuerdo recurrido y del informe de dicha Junta, que no se reproducen.

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Acuerdo 262/2003, de 19 de mayo de 2003AcuerdoCaso concreto

Plan de entrevistas de una televisión pública limitado a formaciones con representación parlamentaria

Estima el recurso y revoca el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Navarra que reconocía a todas las formaciones concurrentes el derecho a participar en las entrevistas del Centro Territorial de TVE en Navarra: el plan de emitir entrevistas con representantes de las entidades políticas concurrentes que ostentan representación en el Parlamento de Navarra se ajusta a los principios de pluralismo político y social y de neutralidad informativa que vinculan a los medios de titularidad pública.

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Acuerdo 162/2003, de 7 de mayo de 2003AcuerdoTrámite

Publicación de la relación de entrevistas electorales de Radio Nacional de España

Trámite: conforme a la Norma Sexta de la Instrucción de 13 de septiembre de 1999, se ordena publicar en el BOE el anuncio de las entrevistas de difusión nacional comunicadas por Radio Nacional de España para el espacio «España a las 8», que las entidades políticas afectadas pueden examinar y recurrir en el plazo preclusivo de un día.

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Acuerdo 802/2003, de 25 de abril de 2003AcuerdoCaso concreto

Entrevista al Presidente del Gobierno en TVE y petición de entrevistas equivalentes

Desestima la petición de Izquierda Unida y del Partido Socialista Obrero Español de que los líderes de las formaciones con representación parlamentaria sean entrevistados en TVE en las mismas condiciones que el Presidente del Gobierno: examinada la grabación y la transcripción de la entrevista, no se advierten derivaciones electoralistas o partidistas que justifiquen la reparación solicitada; desestima también la petición de Izquierda Unida sobre entrevistas en centros territoriales de RTVE a formaciones con representación parlamentaria autonómica, por falta de legitimación activa para defender derechos de terceras formaciones.

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Acuerdo 101/2003, de 21 de abril de 2003AcuerdoCaso concreto

Entrevista al Presidente del Gobierno en la televisión pública antes de la campaña

Desestima la reclamación que pedía que RTVE se abstuviera de emitir una entrevista con el Presidente del Gobierno o, subsidiariamente, que se realizaran entrevistas análogas a los máximos representantes de otras entidades políticas: concebida la entrevista con el Presidente del Gobierno en cuanto tal y no como líder de un partido, no puede considerarse injustificada dadas las circunstancias políticas del momento, especialmente en el campo internacional, y la procedencia de informar a los ciudadanos; si su desarrollo se aprovechase con fines electoralistas y partidistas, la JEC, ante una reclamación fundada, adoptaría las medidas de reparación necesarias para restablecer la neutralidad informativa y el pluralismo político y social en los términos del artículo 66 de la LOREG.

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Acuerdo 105/2001, de 5 de octubre de 2001AcuerdoTrámite

Duración de las entrevistas a los candidatos a la presidencia de la Xunta en RTVG

Desestima el recurso del Bloque Nacionalista Galego contra el acuerdo del Consejo de Administración de RTVG sobre la duración de las entrevistas con los candidatos a la presidencia de la Xunta y confirma el acuerdo recurrido, sin expresar fundamentos.

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Acuerdo 312/2000, de 7 de marzo de 2000AcuerdoTrámite

Distribución de entrevistas electorales en un centro territorial de TVE

Trámite: se remite al representante general del PSOE-progresistas el informe de RTVE según el cual, manteniendo el criterio de proporcionalidad con los votos de las anteriores elecciones generales, se incrementan las entrevistas del Centro Territorial de TVE en La Rioja, que pasan a ser tres para el Partido Popular, dos para el Partido Socialista y una para Izquierda Unida.

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Acuerdo 482/2000, de 29 de febrero de 2000AcuerdoTrámite

Desistimiento de un recurso contra entrevistas programadas en televisión pública

Trámite: acepta el desistimiento de Coalición Canaria y archiva el recurso contra las entrevistas programadas en «Los Desayunos de TVE», con traslado a la recurrente y al Ente Público RTVE.

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Acuerdo 182/2000, de 21 de febrero de 2000AcuerdoCaso concreto

Programación de entrevistas en TVE y representación parlamentaria de la formación recurrente

Desestima el recurso contra la programación de entrevistas en «Los Desayunos de TVE»: según el informe de RTVE, se invitará a un representante de la recurrente al programa y el centro de producción de TVE en Cataluña ofrece amplia información sobre sus actos preelectorales, lo que resulta adecuado, atendida la representación parlamentaria de Iniciativa per Catalunya-Verds, a los principios de pluralismo y neutralidad informativa del artículo 66 de la LOREG.

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Acuerdo 178/2000, de 21 de febrero de 2000AcuerdoCaso concreto

Presencia en entrevistas de TVE de una formación con un único escaño

Desestima el recurso contra TVE: según el informe de RTVE, está previsto invitar a un representante de la recurrente a «Los Desayunos de TVE» y el Centro de Producción Territorial de TVE en Valencia viene dando una extensa cobertura a sus actos de precampaña, lo que, dado que la recurrente obtuvo un único escaño en las pasadas elecciones generales, resulta ajustado a los principios proclamados en el artículo 56 de la LOREG, según la cita del acuerdo.

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Acuerdo 157/2000, de 15 de febrero de 2000AcuerdoCaso concreto

Entrevista programada en TVE y cobertura informativa de una formación de ámbito autonómico

Desestima el recurso de Iniciativa per Catalunya-Verds contra una entrevista programada en «Cosas que importan», de TVE: según el informe de RTVE, la cobertura informativa de la recurrente, tanto en los programas de difusión nacional como en los emitidos desde el centro de Cataluña, se ajusta a los principios de pluralismo y neutralidad informativa, atendidos su representatividad y su ámbito de actuación.

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Acuerdo 127/2000, de 15 de febrero de 2000AcuerdoCaso concreto

Presencia de Iniciativa per Catalunya-Verds en las entrevistas de «Los Desayunos de TVE»

Desestima el recurso contra la programación de entrevistas en «Los Desayunos de TVE»: según informa el Ente Público RTVE, está previsto invitar a un representante de la recurrente al programa del 28 o 29 de febrero, con lo que, dado el número de Diputados y de votos que obtuvo, no se entienden vulnerados los principios de pluralismo y neutralidad informativa.

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Acuerdo 115/2000, de 9 de febrero de 2000AcuerdoCaso concreto

Programación de entrevistas a formaciones políticas en «Los Desayunos de TVE»

Desestima el recurso contra la programación de entrevistas en «Los Desayunos de TVE» entre los días 7 y 11 de febrero de 2000, porque del informe del Secretario General del Ente Público RTVE se desprende que está prevista la emisión de una entrevista con un representante de la entidad política recurrente.

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Acuerdo 114/2000, de 9 de febrero de 2000AcuerdoCaso concreto

Programación de entrevistas a formaciones políticas en programas de Televisión Española

Desestima el recurso contra la programación de entrevistas en distintos programas de Televisión Española, porque del informe del Secretario General del Ente Público RTVE se desprende que está prevista la emisión de una entrevista con un representante de la entidad política recurrente.

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Acuerdo 113/2000, de 9 de febrero de 2000AcuerdoCaso concreto

Exclusión de una formación de las entrevistas a candidatos del programa «Campo Abierto»

Desestima el recurso contra la emisión de entrevistas con candidatos al Congreso en el programa «Campo Abierto»: según el informe de su director, el programa se difunde a través del Canal Sur y de RTV de Canarias y no se reproduce en ninguna televisión local de Cataluña ni del País Vasco, razón por la que, dada la escasa audiencia del correspondiente canal satelital, no se han programado entrevistas con representantes de Convergencia i Unió, PNV, EA, ERC ni de la entidad recurrente.

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Acuerdo 112/2000, de 9 de febrero de 2000AcuerdoTrámite

Desistimiento de un recurso contra las entrevistas del programa «Campo Abierto»

Trámite: se toma conocimiento del desistimiento del recurso interpuesto contra las entrevistas programadas por «Campo Abierto» y se comunica al responsable del programa.

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Acuerdo 82/2000, de 9 de febrero de 2000AcuerdoCaso concreto

Programación de entrevistas electorales en un medio público condicionada por retransmisiones deportivas

No corresponde a la JEC un pronunciamiento previo sobre la conformidad con el artículo 66 de la LOREG del criterio de la Dirección General del Ente Público acerca de la emisión de entrevistas en función de la retransmisión de partidos de fútbol, si bien considera aconsejable que, antes de fijar la programación, el Ente Público recabe el parecer e intereses de las entidades políticas afectadas.

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Acuerdo 70/2000, de 31 de enero de 2000AcuerdoCaso concreto

Entrevistas en un programa de un medio público y formación sin candidaturas previas

Desestima el recurso contra la emisión de determinadas entrevistas en el programa «Campo Abierto»: se insertan en una serie ya comunicada por el mismo medio, respecto de la cual no se formuló recurso ni reclamación en plazo desde su anuncio; además, la entidad recurrente no presentó candidaturas en las anteriores elecciones generales en el ámbito de difusión de las entrevistas (Andalucía y Canarias) ni en las anteriores elecciones al Parlamento de Andalucía.

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Acuerdo 719/1999, de 19 de octubre de 1999AcuerdoTrámite

Publicación del anuncio de entrevistas programadas por Canal Sur en las elecciones catalanas

Trámite: conforme a la norma sexta de la Instrucción de la JEC de 13 de septiembre de 1999, dictada en desarrollo del artículo 66 de la LOREG, se ordena publicar en el BOE el anuncio de las entrevistas programadas por Canal Sur con candidatos a las elecciones al Parlamento de Cataluña, que las entidades políticas afectadas pueden examinar y recurrir en el plazo preclusivo de un día.

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Acuerdo 714/1999, de 19 de octubre de 1999AcuerdoCaso concreto

Legitimación pasiva de un medio cuyas entrevistas se emiten por satélite en Cataluña

Desestima el recurso contra el acuerdo de la JEC que estimó el de Iniciativa per Catalunya Verds sobre las entrevistas del programa «Campo Abierto»: dado que se emitían, entre otros medios, a través del Canal Satelital Andalucía TV, visible en Cataluña, no cabe negar la legitimación pasiva del medio recurrente.

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Acuerdo 877/1999, de 13 de junio de 1999AcuerdoCaso concreto

Horario de emisión de la entrevista a una candidata en la televisión pública

Desestima, por los propios fundamentos del acuerdo recurrido, la petición del Partido Socialista Obrero Español de revocarlo en relación con la coincidencia de la entrevista a su candidata al Parlamento Europeo con un partido de fútbol emitido en la otra cadena de RTVE; autoriza, no obstante, adelantar la emisión para que tenga lugar inmediatamente después de la entrevista a otra candidata, pues la hora inicialmente fijada obedecía a la necesidad de respetar los derechos del Partido Popular y la alteración no atenta contra los derechos de las demás entidades políticas ni contra los principios de transparencia y objetividad.

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Acuerdo 450/1999, de 10 de junio de 1999AcuerdoCaso concreto

Fijación de la hora de emisión de entrevistas a candidatas en la televisión pública

Requiere al Ente Público RTVE para que emita ese mismo día, a las 21,30 horas en la 2, la entrevista con la candidata del PSOE y mantenga a las 22,30 horas en la misma cadena la prevista con la otra candidata, salvo acuerdo libre de las dos entidades políticas, que sería obligatorio para RTVE siempre que ambas entrevistas se emitan ese día en la misma cadena. Aunque en general no corresponde a la JEC fijar la hora de emisión, lo hace por las especiales circunstancias del penúltimo día de campaña, las dificultades materiales para grabar y emitir la entrevista la víspera y la dificultad de un acuerdo entre las afectadas, respetando el derecho de la entidad más votada en las anteriores elecciones equivalentes a que su entrevista sea la última y con razonable separación de la otra, y sin cuestionar la posibilidad de emitir entrevistas el último día de campaña.

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Acuerdo 430/1999, de 8 de junio de 1999AcuerdoCaso concreto

Coincidencia de la entrevista a una candidata con una retransmisión deportiva en otra cadena pública

El Ente Público RTVE debe emitir la entrevista con la candidata del PSOE a las elecciones al Parlamento Europeo en hora no coincidente con la retransmisión del evento deportivo previsto para el mismo día en la otra cadena de TVE, y en condiciones de audiencia equivalentes a las de la hora inicialmente prevista antes de que TVE adquiriera los derechos de retransmisión de ese acontecimiento.

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Acuerdo 851/1999, de 7 de junio de 1999AcuerdoCaso concreto

Derecho de una coalición a una entrevista en Televisión Española en las elecciones europeas

Reconoce a la Coalición Electoral Los Verdes-Las Izquierdas de los Pueblos el derecho a que Televisión Española programe y emita una entrevista con un representante suyo, visto que, por la forma en que participó en las anteriores elecciones, cabría entender que cuenta con un diputado en el Congreso de los Diputados; con ello la JEC entiende restablecida la proporcionalidad con otras entidades políticas con distinta representación en las anteriores elecciones.

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Acuerdo 447/1996, de 27 de febrero de 1996AcuerdoCriterio general

Entrevista a un candidato en la televisión pública el día de cierre de campaña

Estima el recurso de Izquierda Unida: la emisión de una entrevista con el candidato de una entidad política el último día de la campaña, coincidiendo con su cierre, vulnera el principio de neutralidad informativa de los medios de titularidad pública que consagra el artículo 66 de la LOREG, por lo que ordena al Director General de RTVE que se abstenga de emitir el 1 de marzo la entrevista programada, que deberá programarse y emitirse en fecha anterior, sin perjudicar a las restantes entidades políticas.

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Acuerdo 220/1996, de 27 de febrero de 1996AcuerdoCriterio general

Entrevista a un candidato en la televisión pública el día de cierre de campaña

Estima en parte el recurso del Partido Popular: la emisión de una entrevista con el candidato de una entidad política el último día de la campaña, coincidiendo con su cierre, vulnera el principio de neutralidad informativa de los medios de titularidad pública que consagra el artículo 66 de la LOREG, por lo que ordena al Director General de RTVE que se abstenga de emitir el 1 de marzo de 1996 la entrevista programada, que deberá emitirse en fecha anterior sin perjudicar a las restantes entidades políticas; desestima los restantes pedimentos.

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Acuerdo 199/1996, de 23 de febrero de 1996AcuerdoTrámite

Cambio de fechas de las entrevistas a líderes políticos en RTVE durante la campaña

Trámite: se traslada para informe al Director General y al Consejo de Administración de RTVE, con el plazo que se fija, la denuncia de Izquierda Unida por la modificación de las fechas de emisión de las entrevistas a los líderes políticos, que sitúa la del candidato del PSOE a la Presidencia del Gobierno el día de cierre de campaña.

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Acuerdo 128/1993, de 4 de junio de 1993AcuerdoTrámite

Publicidad en prensa de las entrevistas de TVE a candidatos a la Presidencia del Gobierno

Desestima el recurso del CDS contra su exclusión de la publicidad insertada por RTVE en diarios nacionales sobre las entrevistas de TVE a los candidatos a la Presidencia del Gobierno de los partidos con grupo parlamentario, visto el informe de TVE, del que se da traslado al recurrente y que el acuerdo no reproduce.

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Acuerdo 221/1989, de 20 de octubre de 1989AcuerdoCaso concreto

Distribución de entrevistas en período electoral en Radio Televisión Madrid

Desestima el recurso del PSOE contra el acuerdo del Consejo de Administración de Radio Televisión Madrid sobre determinación y distribución de entrevistas entre las entidades concurrentes en Madrid: es conforme con las exigencias del pluralismo político y social y de la neutralidad informativa de los medios públicos, teniendo en cuenta además el distinto interés informativo de una entrevista vinculada a la Presidencia del Gobierno frente a la de otro miembro de la candidatura de la misma entidad política.

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Acuerdo 189/1989, de 17 de octubre de 1989AcuerdoCaso concreto

Duración de la entrevista electoral de una formación en TVE

Estima la reclamación de CIU y, conforme al criterio sentado en la reunión del día 11 del mismo mes, le reconoce el derecho a que su entrevista en TVE dure los mismos 30 minutos que la del representante del CDS.

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Acuerdo 170/1989, de 11 de octubre de 1989AcuerdoCaso concreto

Formaciones con derecho a intervenir en las entrevistas electorales de RTVE

Estima el recurso de Euskadiko Ezkerra contra el acuerdo del Consejo de Administración de RTVE sobre entrevistas: tienen derecho a intervenir en ellas las entidades que, teniendo representación parlamentaria en la última legislatura, lo soliciten, lo que comprende, además de las previstas por el Consejo de Administración, a Euskadiko Ezkerra, Coalición Galega, Partido Aragonés Regionalista, Agrupaciones Independientes de Canarias y Unión Valenciana.

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