26.1 Referéndum: administración electoral, procedimiento, votación y escrutinio

Referendos de cualquier ámbito (nacional, autonómico o de reforma estatutaria): juntas, mesas, censo, papeletas, votación y escrutinio.

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Acuerdo 56/1978, de 12 de diciembre de 1978AcuerdoCaso concreto

Transparencia del sobre de votación del referéndum y secreto del voto

Desestima la denuncia sobre la transparencia del sobre que contiene el voto en el Referéndum: el sobre se ajusta al modelo oficial previsto por el Real Decreto 2120/1978 y, materialmente, no se aprecia en él transparencia bastante para impedir que se garantice el secreto del voto.

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Acuerdo 26/1978, de 12 de diciembre de 1978AcuerdoCaso concreto

Impugnación de la votación del referéndum por propaganda posterior al cierre de la campaña

Desestima las impugnaciones de la votación del Referéndum Nacional basadas en la supuesta realización de actos de propaganda una vez terminada la campaña: conforme a los artículos 27.1, 29 y 30 del Real Decreto 2120/1978, la JEC solo conoce de los recursos contra acuerdos de las Juntas Electorales Provinciales desestimatorios de impugnaciones contra acuerdos de las Mesas o de reclamaciones formuladas en el escrutinio general, y las presentadas no se dirigen contra ningún acuerdo de esa naturaleza; además, el artículo 27.2 limita la estimación al supuesto de que se justifique plenamente, con pruebas suficientes, que los resultados están viciados por violencia, intimidación, fraude o cualquier otra causa, lo que no resulta de los hechos aducidos.

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Acuerdo 48/1978, de 4 de diciembre de 1978AcuerdoCriterio general

Validez de la papeleta oficial en blanco con el sí o no manuscrito

Son válidas las papeletas en blanco según modelo oficial en las que el votante incorpore, en el recuadro correspondiente, el sí o el no expresivo del sentido de su voto, por no estar incluidas en los supuestos de nulidad del artículo 19 del Real Decreto 2120/78, de 25 de agosto; la JEC acuerda dirigir circular a las Juntas Provinciales para su traslado a las Mesas a través de las Juntas de Zona.

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Acuerdo 25/1978, de 4 de diciembre de 1978AcuerdoCriterio general

Juzgado de Distrito receptor de la documentación electoral en poblaciones con varios Juzgados

En las poblaciones con varios Juzgados de Distrito, al no tener estos asignada demarcación territorial específica, el Juzgado de Distrito a que aluden los artículos 25.6 y 26.1 del Real Decreto 2120/79, de 25 de agosto, es el Juzgado Decano, sin perjuicio de la colaboración que este pueda recabar de los restantes Jueces de Distrito a los efectos de esos preceptos.

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Acuerdo 64/1978, de 27 de noviembre de 1978AcuerdoCriterio general

Propuesta de vocales no judiciales de Junta Provincial entregada en dependencia distinta y carácter conjunto

Estima el recurso de varios partidos contra la designación de vocales de la Junta Electoral Provincial de Burgos hecha por su Presidente y ordena sustituirlos por los propuestos: al no existir dependencia de la Junta abierta hasta el fin del plazo, los proponentes actuaron de buena fe y con la diligencia exigible al entregar la propuesta, emitida en plazo, al Secretario de un Juzgado de Distrito, que les indujo a creer que la recibía órgano competente; y el carácter conjunto de la propuesta, de ser exigible en materia de referéndum, no requiere la firma de todos los partidos con representación parlamentaria, sino que se cumple cuando la formulan varios sin que los demás presenten otra contradictoria. Los actos anulados no son nulos de pleno derecho conforme al artículo 47.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo, por lo que la anulación surte efecto desde su comunicación y no afecta a la validez de lo actuado por la Junta Provincial con los vocales cuyo nombramiento se revoca.

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Acuerdo 23/1978, de 27 de noviembre de 1978AcuerdoCaso concreto

Voto por poder de elector sin parientes consanguíneos en el municipio en que está censado

Dados los términos del artículo 23.3 del Real Decreto 2120/1978, de 25 de agosto, y la imposibilidad actual de modificar su inscripción censal, el interesado solo puede ejercer el derecho de sufragio por poder a favor de parientes consanguíneos del término municipal de Madrid.

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Acuerdo 21/1978, de 27 de noviembre de 1978AcuerdoCaso concreto

Ejercicio del voto por la dotación de un buque de la Armada

Dados los términos del artículo 24 del Real Decreto 2120/1978, de 25 de agosto, la dotación del buque «Juan Sebastián Elcano» votará, si es posible, tras recibir la documentación electoral a través de otro buque, como prevé su apartado 3; si no lo es, enviando previamente a las Juntas de Zona la documentación con el voto para que estas la remitan a las Mesas.

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Acuerdo 46/1978, de 22 de noviembre de 1978AcuerdoCriterio general

Propuesta de vocales de Junta Provincial por los partidos: plazo, lugar de presentación y carácter conjunto

Estima el recurso de Unión de Centro Democrático, Partido Comunista de España y Partido Socialista Obrero Español contra la designación subsidiaria de vocales hecha por el Presidente de la Junta Electoral Provincial de Burgos y ordena sustituirlos por los propuestos: la propuesta se emitió en plazo y los partidos obraron con buena fe y la diligencia exigible al entregarla al Secretario del Juzgado de Distrito sito en el mismo edificio, al no haber dependencia de la Junta abierta hasta las 24 horas del último día, sin que obste no haber acudido a las oficinas del artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo ni al buzón de la Audiencia; el carácter conjunto de la propuesta, de ser exigible en el referéndum, no requiere la firma de todos los partidos con representación parlamentaria, sino que basta que la formulen varios sin que los demás presenten otra contradictoria. Al no concurrir nulidad de pleno derecho, se mantiene la validez de lo actuado por la Junta hasta la comunicación de la anulación.

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Acuerdo 43/1978, de 22 de noviembre de 1978AcuerdoTrámite

Recurso contra la designación de vocales de la Junta Provincial de Burgos: petición de informe

Trámite: se requiere a la Junta Electoral Provincial de Burgos que informe por telegrama urgente si el 11 de noviembre hubo alguna dependencia a su servicio abierta hasta las 24 horas para recibir las propuestas de los partidos políticos con representación parlamentaria.

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Acuerdo 40/1978, de 22 de noviembre de 1978AcuerdoCaso concreto

Abono de la jornada laboral del día del referéndum a interventores y apoderados

La JEC dirige al Gobierno una comunicación sobre la conveniencia de que los interventores se consideren comprendidos en el apartado 3.º de la Orden ministerial de 3 de noviembre de 1978, que da normas para facilitar el ejercicio del derecho de voto en el referéndum constitucional, dictándose al efecto la oportuna disposición.

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Acuerdo 51/1978, de 14 de noviembre de 1978AcuerdoTrámite

Designación de los vocales de la JEC propuestos por los partidos para el referéndum

Trámite: a la vista de las propuestas de los partidos políticos con representación parlamentaria y en cumplimiento del artículo 12, en relación con el 2.º1, del Real Decreto 2120/1978, de 25 de agosto, la JEC designa a sus vocales y, al no aceptar uno de los propuestos, nombra en su lugar a otra persona que acepta expresamente.

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Acuerdo 14/1978, de 7 de noviembre de 1978AcuerdoCaso concreto

Voto de los mayores de 18 años en el referéndum nacional

La JEC, por unanimidad, hace suyo el informe de su Presidente y emite dictamen favorable a la posibilidad de que en el próximo referéndum nacional voten los mayores de 18 años si se aprueba una norma con rango legal que fije en esa edad la mayoría; expresa, no obstante, reservas sobre la validez jurídica del inciso final del proyecto remitido por la Presidencia del Gobierno («cualquiera que fuere el rango legal de los mismos»), que podría afectar a normas de rango jerárquico superior al del anteproyecto.

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Acuerdo 13/1978, de 2 de noviembre de 1978AcuerdoCriterio general

Voto en referéndum de los condenados a privación del derecho de sufragio activo

Los condenados a la privación del derecho de sufragio activo no pueden votar en el referéndum: el voto en este constituye una forma de ejercicio de ese derecho, por lo que entenderlo así no supone interpretación extensiva de una norma restrictiva de derechos.

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Acuerdo 10/1978, de 2 de noviembre de 1978AcuerdoCriterio general

Excusa de miembros de Institutos Armados o Fuerzas de Orden Público designados para Mesas

Los miembros de los Institutos Armados o Fuerzas de Orden Público pueden excusarse justificadamente del desempeño de cargos en las Mesas electorales cuando las obligaciones de su profesión se lo impidan inevitablemente, a la vista de los artículos 5.º2 y 14.2 del Real Decreto de 25 de agosto de 1978 sobre Normas para la celebración del Referéndum.

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Acuerdo 9/1978, de 2 de noviembre de 1978AcuerdoCriterio general

Reclamaciones y protestas en el escrutinio del referéndum: legitimación, presentación y tramitación

Pueden formular reclamaciones y protestas en el acto de escrutinio todos los españoles en pleno goce de sus derechos civiles y políticos; es correcto aplicar supletoriamente el artículo 68.4 del Decreto-Ley sobre Normas Electorales y no computar los votos cuando haya certificaciones contrarias o actas con más votantes que electores; las reclamaciones escritas se presentan ante las Mesas conforme al artículo 25.3 del Real Decreto sobre Normas para el Referéndum, y ante las Juntas de Zona solo los escritos que ratifican las reclamaciones verbales; las Mesas exigirán copia de las reclamaciones escritas, que se enviará separadamente al Juez de Distrito o de Paz con destino a la Junta de Zona para que la eleve con su informe a la Provincial, a cuyo efecto se dirige una circular a todas las Juntas Provinciales; no hay inconveniente en completar la documentación de las reclamaciones ante la Junta de Zona o Provincial.

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Acuerdo 59/1978, de 18 de septiembre de 1978AcuerdoCaso concreto

Constitución de la Junta Electoral Central para el referéndum de 1978

En cumplimiento del artículo 3 del Real Decreto 2120/1978, de 25 de agosto, la JEC se declara constituida bajo la presidencia del Presidente del Tribunal Supremo, con cinco Magistrados de ese Tribunal, un Consejero Permanente de Estado, sendos representantes de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas, de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación y del Consejo General de la Abogacía, el Presidente de la Junta de Decanos de Colegios Notariales y un Catedrático de Derecho de la Universidad Complutense, y con el Letrado Mayor de las Cortes como Secretario; ordena comunicar su composición al BOE y advertir en su momento a los Presidentes de las Juntas Electorales Provinciales de que prevean con antelación suficiente a la sesión del artículo 12.3 la eventual designación por ellos de los vocales a que se refiere el artículo 12.2 del citado Real Decreto.

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