26.1 Referéndum: administración electoral, procedimiento, votación y escrutinio

Referendos de cualquier ámbito (nacional, autonómico o de reforma estatutaria): juntas, mesas, censo, papeletas, votación y escrutinio.

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Acuerdo 121/2005, de 10 de marzo de 2005AcuerdoCaso concreto

Introducción del sobre de votación en la urna por el propio elector

Frente a la protesta de un elector por no poder introducir personalmente el sobre en la urna, se traslada que, conforme al artículo 86 de la LOREG, el elector entrega por su propia mano el sobre de votación cerrado al Presidente, quien dice en voz alta su nombre y, añadiendo «vota», lo deposita en la urna; la solicitud de modificación de ese precepto se traslada al Ministerio del Interior.

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Acuerdo 118/2005, de 10 de marzo de 2005AcuerdoCaso concreto

Voto personal del elector que ha solicitado el voto por correo

Se traslada a quien pretendía votar personalmente tras haber solicitado el voto por correo que, conforme al artículo 73.1 de la LOREG, solicitado este, la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral comprueba la inscripción del solicitante y realiza la anotación correspondiente a fin de que el día de la votación no se realice el voto personalmente.

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Acuerdo 116/2005, de 10 de marzo de 2005AcuerdoCriterio general

Intervención de la JEC frente a la denegación de una excusa de miembro de Mesa

Los recursos contra la designación de miembros de Mesas competen exclusivamente a las Juntas Electorales de Zona, sin ulterior recurso, por lo que, una vez resueltas por estas las reclamaciones, no cabe pronunciamiento alguno de la JEC; es criterio reiterado, que se traslada a quien pedía su intervención frente a la denegación de una excusa por la Junta Electoral de Zona de Santander.

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Acuerdo 114/2005, de 10 de marzo de 2005AcuerdoCriterio general

Competencia para anular un referéndum a solicitud de un elector

Únicamente los Tribunales de Justicia pueden anular un referéndum, con los requisitos y por el procedimiento previstos en la Ley Orgánica de Referéndum; por ello se devuelve a la Junta Electoral de Zona el escrito de un elector que solicitaba la nulidad del proceso.

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Acuerdo 113/2005, de 10 de marzo de 2005AcuerdoCriterio general

Vía de recurso contra los acuerdos sobre el escrutinio general en un referéndum

En un referéndum no resulta aplicable el artículo 108.3 de la LOREG: conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica 2/1980, contra los acuerdos de las Juntas Electorales Provinciales sobre los resultados del escrutinio general cabe, en el plazo de cinco días, recurso contencioso-electoral, que se presenta ante la propia Junta Provincial y esta traslada a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia. Por ello se devuelve a la Junta Electoral Provincial de Santa Cruz de Tenerife el expediente del recurso de Izquierda Unida.

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Acuerdo 110/2005, de 10 de marzo de 2005AcuerdoCriterio general

Sustitución del Secretario del Ayuntamiento como delegado de la Junta Electoral de Zona

A los efectos del artículo 11.4 de la LOREG ha de entenderse como Secretario del Ayuntamiento al funcionario que legalmente desempeñe la Secretaría; es doctrina reiterada, que se traslada ante la baja del Secretario-Interventor de un Ayuntamiento antes de la votación del referéndum.

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Acuerdo 109/2005, de 10 de marzo de 2005AcuerdoTrámite

Número definitivo de electores en el referéndum sobre la Constitución Europea de 2005

Trámite: se toma conocimiento del número definitivo de electores en el referéndum de 20 de febrero de 2005 notificado por la Oficina del Censo Electoral, incluidos los movimientos derivados de las certificaciones censales específicas: 34.692.491 en total, de ellos 33.562.329 residentes en España y 1.130.162 residentes en el extranjero.

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Acuerdo 107/2005, de 10 de marzo de 2005AcuerdoCriterio general

Ejercicio del derecho de voto por los electores invidentes

La LOREG prevé para los electores invidentes el sistema de votación asistida del artículo 87, conforme al cual quienes por defecto físico estén impedidos para elegir la papeleta o colocarla en el sobre pueden servirse de una persona de su confianza; salvo que todos los sobres y papeletas se imprimieran en un sistema específico, lo que carece de acogida en la Ley, la existencia de papeletas distintas imposibilitaría el secreto del sufragio.

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Acuerdo 99/2005, de 10 de marzo de 2005AcuerdoCriterio general

Grabación de imágenes en colegios electorales y sondeos el día del referéndum

El ejercicio de la libertad de información por los medios de comunicación el día de la celebración de un referéndum no está sujeto a autorización, si bien no cabe preguntar a los electores por el sentido de su voto dentro de los colegios electorales ni en sus inmediaciones, entendidas como los espacios físicos donde se encuentren personas para ejercer el sufragio; los resultados del sondeo de voto pueden hacerse públicos a partir de las 20 horas, hora de terminación de la votación, teniendo en cuenta que en las Islas Canarias el cierre de los colegios se produce a las 21 horas (hora peninsular). Es doctrina reiterada.

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Acuerdo 98/2005, de 10 de marzo de 2005AcuerdoCriterio general

Comunicación a los interesados de la resolución sobre excusas para ser miembro de Mesa

La Junta Electoral de Zona debe comunicar al interesado, con una sucinta motivación, su resolución sobre la admisión o denegación de las excusas para ser miembro de Mesa electoral.

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Acuerdo 90/2005, de 16 de febrero de 2005AcuerdoCaso concreto

Revocación de la designación de vocales judiciales y secretaría de una Junta de Zona

Desestima el recurso de reposición y confirma el acuerdo de la JEC de 3 de febrero de 2005, relativo a la solicitud de revocar de oficio la designación de vocales judiciales de la Junta Electoral de Zona de Algeciras y de designar al solicitante Secretario de esta, por sus mismos fundamentos, que las alegaciones no invalidan: el acuerdo de 9 de abril de 2003 se limitó a contestar una consulta genérica sin atender a las características del caso y el de 12 de mayo de 2004 se limitó a prorrogar el nombramiento de los miembros de la Junta de Zona.

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Acuerdo 88/2005, de 16 de febrero de 2005AcuerdoCaso concreto

Homologación de papeletas bilingües elaboradas por una formación política para el referéndum

Desestima la solicitud de Convergència i Unió de homologar papeletas bilingües, sin perjuicio de lo que en su momento decidan las Mesas electorales, porque las propuestas no se ajustan completamente al modelo oficial y permiten una clara diferenciación respecto de las homologadas por la JEC.

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Acuerdo 87/2005, de 16 de febrero de 2005AcuerdoCaso concreto

Ampliación del plazo de depósito del voto por correo en el referéndum de 2005

Vistas las solicitudes recibidas y los informes de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, amplía el plazo para depositar el voto por correspondencia en las Oficinas de Correos de toda España hasta el día 18 de febrero, en su horario habitual y como máximo hasta las 14 horas, debiendo Correos asegurar la remisión en tiempo hábil de los votos a las Mesas electorales y dar la debida difusión a la ampliación en los medios de comunicación.

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Acuerdo 80/2005, de 16 de febrero de 2005AcuerdoTrámite

Reducción de jornada y dietas de los miembros de Mesa en el referéndum

Las consultas sobre la reducción de jornada laboral y la percepción de dietas de los miembros de las Mesas deben formularse ante la correspondiente Junta Electoral de Zona, que es la competente, en su caso, en la materia.

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Acuerdo 76/2005, de 16 de febrero de 2005AcuerdoCriterio general

Validez de papeletas en blanco cumplimentadas a mano y sobres vacíos en referéndum

Por no estar incluidas en los supuestos de nulidad previstos en la normativa vigente, son válidas las papeletas en blanco según modelo oficial en las que el votante incorpore en el recuadro correspondiente el «sí» o el «no» expresivo del sentido de su voto; el sobre que no contenga papeleta se computa como voto en blanco. Es criterio reiterado.

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Acuerdo 73/2005, de 16 de febrero de 2005AcuerdoCriterio general

Condición de apoderado como excusa para formar parte de una Mesa electoral

En atención a las funciones que ejercen los apoderados designados por las entidades políticas, les es aplicable el criterio de la JEC según el cual la función de interventor electoral, y por tanto la de apoderado, ha de considerarse preferente a la condición de miembro de una Mesa electoral.

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Acuerdo 71/2005, de 16 de febrero de 2005AcuerdoCriterio general

Voto desde el extranjero de españoles con residencia temporal fuera de España

La legislación electoral solo prevé el voto desde el extranjero de los españoles inscritos en el CERA (artículo 75 de la LOREG), de los embarcados (artículo 74) y de los miembros de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado destinados fuera del territorio nacional (R.D. 421/1991, modificado por R.D. 563/1993). Los demás ciudadanos que residen temporal o transitoriamente en el extranjero, inscritos en el censo ordinario, no pueden votar por correo desde el extranjero ni apoderar a otra persona para que vote en su nombre; es criterio reiterado.

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Acuerdo 70/2005, de 16 de febrero de 2005AcuerdoCaso concreto

Consulta sobre la incidencia en el referéndum de una convocatoria electoral anunciada

No corresponde a la JEC resolver sobre hechos jurídicos futuros mientras no se hayan producido, por lo que no se pronuncia sobre la posible incidencia en el referéndum del anuncio de convocatoria de elecciones al Parlamento Vasco.

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Acuerdo 68/2005, de 16 de febrero de 2005AcuerdoCriterio general

Excusa para ser miembro de Mesa del director de un diario de información general

En ejercicio de la potestad del artículo 19.1.f) de la LOREG, la JEC fija como criterio que debe admitirse como excusa para ser miembro de Mesa electoral la de ostentar el cargo de director de un diario de información general, atendida la responsabilidad directa y personal que recae sobre él y la función de estos diarios respecto del derecho a la información veraz del artículo 20 de la Constitución; no obstante, corresponde a las Juntas Electorales de Zona aceptar o no en cada caso las excusas formuladas.

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Acuerdo 64/2005, de 3 de febrero de 2005AcuerdoTrámite

Revocación de la designación de vocales judiciales y nombramiento de Secretario de Junta de Zona

Desestima la petición del Secretario del Servicio Común de Notificaciones de Algeciras de que se revoque de oficio la designación de vocales judiciales de la Junta Electoral de Zona de Algeciras y se le designe Secretario de esta, por los motivos del informe del Presidente de dicha Junta, que la JEC hace suyos y que no se reproducen.

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Acuerdo 57/2005, de 3 de febrero de 2005AcuerdoCriterio general

Validez de papeletas de referéndum con el «sí» o «no» manuscrito

Han de considerarse válidas las papeletas en blanco según modelo oficial en las que el votante incorpore en el recuadro correspondiente el «sí» o el «no» expresivo del sentido de su voto, por no estar incluidas en los supuestos de nulidad previstos en la normativa vigente; es criterio reiterado de la JEC.

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Acuerdo 55/2005, de 3 de febrero de 2005AcuerdoCriterio general

Impresos electorales confeccionados por medios informáticos

Cabe la utilización de medios informáticos para confeccionar los impresos electorales siempre que los modelos se ajusten a los oficialmente aprobados; es criterio reiterado de la JEC, que se traslada ante la autorización concedida por una Junta Electoral Provincial a la Subdelegación del Gobierno.

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Acuerdo 53/2005, de 31 de enero de 2005AcuerdoCriterio general

Papeletas y sobres en sistema Braille para electores invidentes

No procede la elaboración de sobres y papeletas en sistema «Braille» solicitada por el Partido Andalucista de Granada: la LOREG prevé para los electores invidentes la votación asistida del artículo 87, que permite a quienes por defecto físico estén impedidos para elegir la papeleta o colocarla en el sobre servirse de una persona de su confianza; salvo que todos los sobres y papeletas se imprimieran en ese sistema, lo que carece de acogida en la Ley, la existencia de papeletas distintas imposibilitaría el secreto del sufragio.

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Acuerdo 44/2005, de 31 de enero de 2005AcuerdoTrámite

Sustitución por enfermedad de un vocal no judicial de Junta Electoral Provincial en referéndum

Trámite: la Presidencia, por delegación de la JEC, designa a un nuevo vocal no judicial de la Junta Electoral Provincial de Huelva en sustitución, por enfermedad, del anterior, y ordena la publicación de la sustitución en el BOE.

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Acuerdo 41/2005, de 31 de enero de 2005AcuerdoCriterio general

Miembros de la corporación local como miembros de Mesa electoral

Los únicos casos que la LOREG considera expresamente, en su artículo 27, apartados 1 y 3, como causa justificada que impide desempeñar los cargos de Presidente y Vocal de Mesa electoral son presentarse como candidato y concurrir la condición de inelegible; fuera de ellos, corresponde a la Junta Electoral de Zona competente apreciar las circunstancias concurrentes.

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Acuerdo 38/2005, de 31 de enero de 2005AcuerdoCaso concreto

Entrega de copias del censo y plazo de depósito de envíos de propaganda en el referéndum

Las copias del censo pueden obtenerse a partir del vigésimo tercer día posterior al de la convocatoria, esto es, el 7 de febrero, en aplicación del artículo 4.5 del Real Decreto 7/2005, de 14 de enero; a la vista del informe de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, se amplía el plazo de depósito de los envíos de propaganda para el referéndum hasta las 14 horas del 14 de febrero de 2005, debiendo presentarse en los centros de admisión masiva de Correos.

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Acuerdo 37/2005, de 25 de enero de 2005AcuerdoCriterio general

Dimisión de un vocal de Junta Electoral Provincial y obligación de asistir a sus reuniones

Conforme al artículo 17 de la LOREG, la dimisión justificada de un vocal de una Junta Electoral debe ser aceptada por su Presidente, procediéndose a su sustitución por el mismo procedimiento previsto para su designación; la asistencia a las reuniones de las Juntas Electorales es obligatoria para sus miembros, de conformidad con el artículo 18.3 de la LOREG, e incurren en responsabilidad quienes dejen de asistir sin causa justificada.

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Acuerdo 34/2005, de 25 de enero de 2005AcuerdoCaso concreto

Sanción a una autoridad por incumplir un acuerdo de la Junta Electoral Provincial

Desestima el recurso de alzada de una autoridad contra la sanción impuesta por la Junta Electoral Provincial por incumplir un acuerdo de esta, por los propios fundamentos del acuerdo recurrido y del informe de dicha Junta, que la JEC hace suyo: si el recurrente tenía dudas sobre el alcance de la ejecución del acuerdo inicial, pudo y debió solicitar aclaración a la Junta Provincial, en lugar de dejar de cumplirlo en sus propios términos.

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Acuerdo 32/2005, de 25 de enero de 2005AcuerdoCaso concreto

Autorización de una prueba de voto por Internet en el referéndum de 2005

Autoriza la prueba de voto por Internet solicitada por el Ministerio del Interior, al deducirse de sus aclaraciones que adoptará medidas para garantizar la confidencialidad del voto, la participación de las formaciones políticas en la Autoridad de recuento, que los resultados no se conozcan antes del cierre de los colegios electorales y que los electores sean informados de que se trata de una prueba sin eficacia jurídica vinculante; formarán parte de la Autoridad de recuento la Directora de la Oficina del Censo Electoral y un representante de cada una de las seis formaciones con grupo parlamentario propio en el Congreso de los Diputados con mayor número de diputados.

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Acuerdo 28/2005, de 25 de enero de 2005AcuerdoCriterio general

Condición de notario como excusa para ser miembro de Mesa electoral

Las resoluciones de las Juntas Electorales de Zona en materia de excusas de miembros de las Mesas electorales no son revisables conforme al artículo 27.3 de la LOREG, según reiterada doctrina; no obstante, la JEC entiende que, dadas las funciones que la legislación electoral encomienda a los notarios, sería aconsejable que su invocación pudiera acogerse como excusa, y remite el acuerdo al Consejo General del Notariado y a las Juntas Electorales Provinciales para su traslado a las de Zona.

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Acuerdo 27/2005, de 25 de enero de 2005AcuerdoCaso concreto

Designación de vocales no judiciales de las Juntas Electorales Provinciales en el referéndum de 2005

Se designan los vocales no judiciales de determinadas Juntas Electorales Provinciales conforme a las propuestas remitidas por estas, atendiendo, cuando las propuestas exceden de los cargos a cubrir, a los resultados obtenidos en el Congreso de los Diputados en las elecciones generales de 14 de marzo de 2004 en la circunscripción correspondiente; la competencia para designar a los dos vocales no judiciales corresponde a la JEC, por lo que la Junta Electoral Provincial de Salamanca debe elevar propuesta de dos personas; se habilita al Presidente para adoptar los acuerdos relativos a estos nombramientos.

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Acuerdo 15/2005, de 25 de enero de 2005AcuerdoCriterio general

Cese como vocal de Junta Electoral de Zona del juez promovido a magistrado

Según reiterada doctrina de la JEC, el juez que toma posesión de su nuevo cargo como magistrado debe cesar en ese momento como miembro de la Junta Electoral de Zona; lo mismo sucede si deja de ocupar el cargo de juez por haber obtenido la excedencia.

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Acuerdo 270/2005, de 19 de enero de 2005AcuerdoTrámite

Aclaraciones previas sobre una prueba de voto por Internet en un referéndum

Trámite: se trasladan al Ministerio del Interior las alegaciones del Partido Popular y del Bloque Nacionalista Galego sobre la prueba de voto por Internet proyectada para el referéndum y se le piden aclaraciones sobre la confidencialidad del voto, la participación de las formaciones políticas en la Autoridad de Recuento, la garantía de que los resultados no se conozcan antes del cierre de los colegios y la información a los electores de que la prueba carece de eficacia jurídica vinculante.

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Acuerdo 4/2005, de 19 de enero de 2005AcuerdoTrámite

Representantes, apoderados e interventores de un partido autonómico en el referéndum

Sobre la posibilidad de que un partido de ámbito autonómico nombre representantes generales, apoderados e interventores en el referéndum sobre la Constitución Europea, ha de estarse a lo que dispongan el Real Decreto de convocatoria o las disposiciones que regulen los aspectos del procedimiento electoral aplicables al referéndum.

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Acuerdo 2/2005, de 19 de enero de 2005AcuerdoCriterio general

Personal colaborador de las Juntas Electorales y negativa a desempeñar funciones electorales

Los Secretarios de las Juntas disponen del personal que sirve a sus órdenes en las dependencias de su cargo, sin que quepa admitir la negativa de dicho personal a desempeñar las funciones electorales, que debe cumplir sin perjuicio de su derecho a retribución por los trabajos realizados; en su defecto, cabe reclutar personal de otros Juzgados o de otras Administraciones Públicas, con arreglo a las instrucciones económicas y administrativas en la materia, a petición de las Juntas Electorales y previa conformidad de la Administración de la que forme parte. Es criterio reiterado, trasladado con ocasión del referéndum.

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Acuerdo 475/2004, de 16 de diciembre de 2004AcuerdoTrámite

Informe sobre el proyecto de Real Decreto de procedimiento electoral del referéndum de 2005

Trámite: se aprueba el informe de la JEC sobre el proyecto de Real Decreto por el que se regulan determinados aspectos de procedimiento electoral aplicables al referéndum sobre el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa.

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Acuerdo 474/2004, de 16 de diciembre de 2004AcuerdoCaso concreto

Manual de instrucciones para los miembros de Mesa en el referéndum de 2005

Informa favorablemente el proyecto de Manual de instrucciones para los miembros de las Mesas en el referéndum sobre el Tratado de la Constitución Europea, con la sugerencia de especificar en su apartado 5, al referirse a las formaciones que pueden nombrar apoderados o interventores, cuáles son los partidos con representación parlamentaria o que hubieran obtenido al menos un tres por ciento de los sufragios válidamente emitidos en las últimas elecciones al Congreso de los Diputados.

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