16.4 Orden en los locales, propaganda y presencia de terceros

Policía de la Mesa, fuerzas de seguridad, propaganda en el local y sus inmediaciones, acceso de medios de comunicación y observadores.

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Acuerdo 202/1977, de 13 de junio de 1977AcuerdoTrámite

Mesas de información de los gobiernos civiles en los locales electorales

Considera salvada la preocupación del Partido Socialista Obrero Español por la colocación de mesas de información atendidas por funcionarios en los locales electorales con la circular acordada en el punto 1 de la misma acta, a la que se remite.

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Acuerdo 198/1977, de 13 de junio de 1977AcuerdoCriterio general

Prohibición de propaganda e información en los locales de las Secciones electorales

Interpretando el artículo 62 de las Normas Electorales, en los locales de las Secciones no puede realizarse ninguna actividad de propaganda ni tampoco de información, sea con carácter oficial o privado; solo los miembros de las Mesas pueden informar al elector que lo solicite de la forma de emitir el voto, que será secreto. Se recuerda por circular a todas las Juntas Electorales Provinciales.

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